Nace el Registro Nacional de Armas

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Con la publicación del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, se ha  modificado el Reglamento de Armas, y entre las novedades que se introducen, está la creación del Registro Nacional de Armas.

Este nuevo organismo radicará en  la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.

En este registro constarán aquellas armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias que  procedan de conformidad con lo establecido en el reglamento y tiene como  fin  vincular las armas con sus propietarios.

La caducidad de estos datos  están establecidos en 30 años después de la destrucción de las armas de fuego o sus componentes esenciales, dando así cumplimiento a la directiva 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece la caducidad de estos datos en 30 años después de la destrucción de las armas de fuego o sus componentes esenciales.

A estos datos accederán las autoridades competentes, estableciéndose como responsable del  tratamiento de los datos al coronel jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Con esta modificación,  el Registro Central de Guías y Licencias pasa a denominarse Registro Nacional de Armas, el cual contiene la información necesaria de un arma registrada.

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