Modificación del reglamento de armas: objetivo y novedades

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En el BOE de hoy se publica  el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, otorga al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas, piezas fundamentales y cartuchería, así como la adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones

OBJETIVO

Mediante este real decreto se traspone la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, se trata de combatir el uso indebido de armas con fines delictivos y habida cuenta de los recientes atentados terroristas, e incorpora las decisiones de la Agenda Europea de Seguridad adoptada en abril de 2015, de revisión de la citada Directiva y adopción de un enfoque común sobre inutilización de armas de fuego con el fin de impedir su reactivación y uso por parte de la delincuencia.

NOVEDADES

Entre las novedades que se introducen en el Reglamento de Armas mediante este real decreto, merece especial mención la regulación de las armas acústicas y de salvas, dado el elevado riesgo de su transformación en verdaderas armas de fuego y su utilización en la comisión de infracciones penales, y las armas de alarma y señales, a fin de evitar su transformación para que puedan lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor; la mejora del régimen de la inutilización de las armas de fuego, introduciendo una categoría y estableciendo nuevas previsiones a fin de asegurar que dicha operación se efectúa correctamente, evitando la posible reactivación del arma; la inclusión de nuevas armas como prohibidas con motivo del riesgo que suponen para la seguridad ciudadana; y la ampliación de los supuestos en los que las empresas de seguridad privada podrán disponer de armas de guerra.

Asimismo, a fin de vincular las armas con sus propietarios en todo momento, se precisan los datos de estas y de sus titulares en los registros de armas, y por motivos de trazabilidad, se prevén plazos de conservación de dichos datos y de su acceso por las autoridades competentes.

Se introducen nuevas previsiones sobre el marcado de las armas, que deberá ser claro, permanente y único, e incluido en los datos de los registros de armas, a efectos de lograr una adecuada identificación y trazabilidad.

Respecto a las actividades de los armeros y corredores, con el fin de atender la obligación de que proporcionen información sobre sus operaciones comerciales sin demora indebida a las autoridades nacionales, se prevé dicha comunicación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La Dirección General de la Guardia Civil dispondrá de un registro de los armeros y corredores que operen en el territorio nacional.

Se permite a armerías y locales auxiliares autorizados el depósito de armas, municiones y dispositivos cuya publicidad, compraventa, tenencia y uso resulta prohibida a particulares, bajo ciertas condiciones. Sólo podrán comercializarse cuando su destino final sea la exportación o la venta mediante contrato a los organismos o entidades de los que dependan los funcionarios especialmente habilitados en cuyas normas reguladoras esté prevista su utilización, estando prohibida la venta directa a estos.

Las armas de fuego y la munición deben almacenarse de forma segura cuando no sean objeto de una supervisión inmediata, por lo que se introducen nuevas exigencias respecto de tal almacenamiento, teniendo en cuenta el número y categoría de las armas de fuego y municiones de que se trate.

Por otro lado, se aprovecha la presente iniciativa para incorporar ciertas previsiones relativas a los plazos y autoridad para la concesión de licencias, al destino de las armas depositadas y decomisadas, y a la vigencia del visado de las armas a partir de cierta edad, que redunden en la racionalización de los procedimientos administrativos, coordinación administrativa y en una eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

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