Los vigilantes de seguridad pueden detener

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Así es y así lo recoge la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, publicada en el «BOE» núm. 83, de 05/04/2014.
En el capítulo II, donde trata de las funciones de seguridad privada, el artículo 32-1, apartado d), dice lo siguiente:

” d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. “

Por lo tanto, la actual Ley de Seguridad Privada lo deja bien claro. He puesto el propio enunciado del artículo, porque así podemos comprobar que no admite lugar dudas y que un vigilante de seguridad puede detener a una persona si la actuación y situación lo requiere, dentro de sus funciones de seguridad donde presten sus servicios.

Pero además, recordemos que el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite a cualquier persona practicar una detención en un momento dado, debidamente justificado y motivado.

En conclusión, dejemos trabajar a los vigilantes de seguridad, ellos conocen su trabajo y saben en cada momento sus cometidos y funciones.

Fdo: Cuetano. @Cuetano68

Vigilante de seguridad.

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3 comentarios en “Los vigilantes de seguridad pueden detener

  1. No, la seguridad privada no puede detener ni retener a nadie contra su voluntad. Solo puede hacerlo, al igual que cualquier otro ciudadano, si se ve un delito. Pero no te pueden retener si has cometido una falta administrativa por ejemplo.

  2. Roberto leete la ley haber si los vigilantes no pueden…detener
    En relación con el objeto de su protección y actuación detener y poner a los delincuentes a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad lo antes posible

    Eso lo dice la ley de seguridad privada 5/2014 junio en su artículo 32 …. antes de hablar ahí que leerse la ley

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