Los tribunales dictaminan que las jornadas acumuladas por lactancia solo se pueden canjear por días hábiles y no por días naturales

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Los tribunales dan la razón a los servicios jurídicos del Sindicato Unificado de Policía (SUP) y terminan con la obligación de disfrutar los días acumulados del permiso de lactancia en días naturales.

La sentencia establece que las jornadas acumuladas por lactancia solo se pueden canjear por días hábiles. Así, se restituyen los derechos de miles de policías nacionales que a partir de ahora disfrutarán los días libres que perdían con el sistema establecido por la Dirección General de la Policía.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha sentenciado, en el caso de una compañera representada por los letrados del SUP, que la recurrente “tiene derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales”.

De esta forma, los tribunales anulan la última resolución de la División de Personal de la Policía, y dan la razón a este sindicato policial, acabando con una injusticia que se ha perpetuado durante décadas.

Hasta ahora, la Dirección General de la Policía obligaba a disfrutar los días acumulados por el permiso de lactancia en días naturales, incluidos los de libranza, en un sistema arbitrario con el que los policías perdían ocho días libres (de media) de los que justamente les correspondían.

Esta resolución ganada por el SUP en Extremadura, abre la puerta a que otros tribunales dicten sentencias en el mismo sentido y se termine con esta sinrazón en el ámbito nacional y no sólo en el regional.

El permiso de lactancia es un derecho protegido por la Organización de la Naciones Unidas, y una forma de hacer efectiva la conciliación familiar en la Policía, que este sindicato policial intenta preservar y ampliar de forma constante para garantizar los derechos de todos los agentes.

Un comentario sobre “Los tribunales dictaminan que las jornadas acumuladas por lactancia solo se pueden canjear por días hábiles y no por días naturales

  1. Antes de nada muchas gracias por la información que nos facilitáis y la posibilidad de dejar comentarios.

    Después de leer el artículo y la sentencia queda una duda, ¿la aplicación de esta sentencia se hará con carácter retroactivo desde el 2015, fecha en la que se debería haber aplicado por propia ley? ¿O, por el contrario, también se deberá iniciar procesos largos y tediosos por el Contencioso hasta que otro tribunal dictamine que se haga así?

    Lo que me queda claro es que para la Dirección solo somos números y este es un ejemplo más de ello, porque sabiendo como sabían que el cómputo se tenía que hacer solamente en días hábiles y no en naturales aplicaban lo que querían a su propio parecer y beneficio. Dirección General de la Policía…Policía la llaman, máximo respeto por la ley y tal.

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