Los Policías Locales y de CCAA tendrán el título de técnicos en el sistema educativo

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La Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, (BOE 23/12/2019) establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local, al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.

Esta equivalencia tendrá efectos académicos y de acceso al empleo público y privado y aquellos otros que pudieran corresponder con la legislación vigente.

Equivalencia con el título de Técnico de la formación profesional del sistema educativo.

Los candidatos que obtengan el nombramiento, como funcionario de carrera, de Policía de las Comunidades Autónomas o de los Cuerpos de Policía Local, tras la superación de todas las fases del proceso de selección obtendrán la equivalencia genérica al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo, a efectos académicos y de acceso al empleo público y privado y aquellos otros que pudieran corresponder con la legislación vigente. Así mismo, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

b) Haber superado el curso de formación de un mínimo de 1.100 horas, impartido por el organismo competente de cada comunidad autónoma, además de un periodo de prácticas cuya duración mínima será de 600 horas.

Procedimiento.

La tramitación de la equivalencia genérica del título de Técnico de Formación Profesional, se realizará por el organismo competente de cada comunidad autónoma, que será el encargado de recibir y revisar la documentación, dando posteriormente traslado al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su validación.

El organismo competente que se contemple en la ley de policía de cada comunidad autónoma debe certificar expresamente que cada uno de los solicitantes pertenece, como funcionario de carrera, a la Policía de las Comunidades Autónomas o de los Cuerpos de Policía Local, habiendo superado todas las fases del proceso de selección y la realización del curso de formación, así como el periodo de prácticas.

….(ver BOE)

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