Los funcionarios del Estado podrán reclamar el complemento de maternidad para clases pasivas

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Desde el 25 de noviembre de 2021, los funcionarios de clases pasivas tienen el derecho a recibir el complemento de maternidad en sus pensiones tras una nueva decisión del Tribunal Supremo que revoca la Sentencia de 17 de junio de 2020, que desestimaba la reclamación del complemento de maternidad solicitada por un funcionario de clases pasivas.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo deja el camino abierto para que todos los funcionarios de clases pasivas, indistintamente de su sexo, igual que ya lo están percibiendo los pensionistas del régimen general de la Seguridad Social, puedan reclamar con éxito el complemento de maternidad.

Sentencia Tribunal Supremo número 1380/2021
Pincha en la imagen y descárgate la sentencia del Tribunal Supremo para que puedas consultarla directamente
¿Cuáles son los requisitos para obtener el complementos de maternidad?

Para poder reclamar con el complemento de maternidad para clases pasivas será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser padre de dos o más hijos.
  • Haber accedido a pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre enero de 2016 y febrero de 2021.
  • No haberse jubilado voluntariamente de forma anticipada.
Los funcionarios de clases pasivas que cumplan estas condiciones y que todavía no perciben esta prestación podrán ver su pensión incrementada en hasta un 15%.
¿Por qué ahora se puede reclamar con éxito este complemento?

En la sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada por Tribunal de Justicia de la Unión Europea se declaró el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), discriminatorio por razón de sexo para los hombres ya que reconocía el complemento de maternidad “por su aportación demográfica a la Seguridad Social” únicamente a las mujeres.

Una decisión que abrió el camino para que todos los pensionistas de régimen general que cumpliesen los requisitos citados previamente pudieran ejercer su derecho a reclamación.

En junio de 2020 un funcionario que había reclamado el complemento de maternidad se encontró con el escollo de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había denegado su pretensión. Aunque la disposición adicional décimo octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado es exactamente igual al artículo 60 de la LGSS, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su petición.

Ha sido ahora el Tribunal Supremo, el que resolviendo el recurso presentado, ha reconocido el derecho de este funcionario a cobrar el complemento y con él, a todos los funcionarios que sean padres de dos o más hijos jubilados desde el año 2016 hasta febrero de 2021.

El Tribunal Supremo cita textualmente en su resolución: “Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución que denegó al recurrente el complemento de maternidad de la pensión de jubilación. Reconociendo al recurrente el derecho a que el citado complemento no pueda ser denegado únicamente por ser un hombre quien lo solicita.”
¿Qué es el complemento de maternidad en la pensión?

Desde el uno de enero de 2016, según la disposición final única de la Ley General de la Seguridad Social, las mujeres que tenían dos o más hijos y tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tenían derecho a un complemento de maternidad en su pensión.

La Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-450/18), dictaminó que la norma citada, que regula el complemento de maternidad, era discriminatoria por razón de sexo, al establecer una mejora de la pensión para las mujeres, y no para los hombres que se encontraban en la misma situación, es decir, percibiendo una pensión y siendo padres de, al menos, dos hijos.

En cumplimiento de la  Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y con efectos de cuatro de febrero de 2021, se sustituye el “Complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”, por un nuevo complemento cuyo objetivo es la reducción de la brecha de género.

Una nueva regulación

Una nueva regulación modifica el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado que regulaba el mismo complemento para las Clases Pasivas.

La nueva regulación supone la sustitución del complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el elemento objetivo  que se tiene en cuenta para el cálculo de las posibles prestaciones que se puedan percibir.

¿Quién tiene derechos al nuevo complemento?

Tendrán derecho a percibirlo ambos progenitores, pero solamente se concederá a uno, al que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral.

Si  ninguno de los dos hubiese visto mermadas sus cotizaciones, el complemento se reconocerá a la madre, o al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.

Se amplía la posibilidad de percibir el complemento a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario, aunque mantiene su incompatibilidad con las jubilaciones parciales.

Los que ya estén percibiendo complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social mantendrán el cobro del mismo que se actualizará año a año.

No tendrán derecho al complemento quienes accedan a la jubilación parcial, si bien se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Tendrán derecho al complemento los  que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
  2. Que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá siempre que no se  reconozca el mismo al otro progenitor y si otro progenitor es también mujer, se reconocerá a la que perciba las pensiones más reducidas.

Tendrán derecho al complemento los que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser beneficiarios de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y tengan hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. Ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que el nacimiento o adopción de su/s hijo/s haya afectado a su carrera profesional, siempre que las  cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.

Nota: Si los dos progenitores cumplen las condiciones se reconocerá el complemento a aquel que perciba menor cuantía en la suma de sus pensiones.

¿Cómo conseguir el complemento de maternidad en la pensión para hombres?

Todos los hombres con dos o más hijos, con pensión reconocida a partir del 1 de enero de 2016, tienen derecho al complemento de maternidad por hijos, que supone un incremento de la cuantía de la pensión, de entre un 5% y un 15%, en función del número de hijos que tengan.

El artículo 60 de Ley General de la Seguridad Social, reconoce el complemento de maternidad exclusivamente a las mujeres, sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, ha considerado este artículo discriminatorio, determinando que el complemento de maternidad debe de ser otorgado también a los hombres puesto que su aportación es igual de necesaria.

Recordemos que el complemento de maternidad es el aumento de la cuantía de la pensión dirigido a todas las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, ha considerado que es discriminatorio que solamente lo puedan cobrar las mujeres. Por eso, desde la fecha de la sentencia los hombres también tienen derecho a reclamar cobrar el complemento de maternidad.

¿Desde cuándo tienen derecho los padres a cobrar el complemento de maternidad?

Los padres que accedan a pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016, tendrán derecho a cobrar el complemento de maternidad desde la fecha de la solicitud a la Seguridad Social.

¿Qué hacer para cobrar el complemento de maternidad?

En caso de cumplir todos los requisitos, solicitaremos el complemento a al departamento de clases pasivas dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Si la solicitud es denegada y, tras una reclamación previa que probablemente también será desestimada, habrá que acudir a los juzgados para que sea el juez el que reconozca el hecho al cobro de esta presentación. Obligando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a pagar esta prestación y reconocerla desde la fecha de la primera solicitud.

¿Cuánto puede aumentar la pensión de un funcionario de clases pasivas?

Según el artículo 60 de Ley General de la Seguridad Social, el aumento de la pensión se calcula en función del número de hijos:

  • Con dos hijos: Incremento de pensión en un 5% de la cuantía.
  • Con tres hijos: Incremento de pensión en un 10% de la cuantía.
  • Con cuatro o más hijos: Incremento de pensión en un 15% de la cuantía.

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