Las puertas del paraíso

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Los acontecimientos acaecidos durante el presente año, relacionados con la denominada “crisis migratoria canaria”, colocan a nuestro país en una posición incómoda ante la comunidad internacional y, por supuesto, en un estado de presión e indefensión social interna, que debiera repercutir una profunda reflexión.

El presente artículo pretende aportar una visión alejada de lo políticamente correcto, desde la perspectiva criminológica, sobre los grandes movimientos migratorios en Europa, en general y, en España en particular, amparadas, tuteladas y financiadas por redes de tráfico de seres humanos, con conexiones directas a diferentes organizaciones criminales de ámbito internacional, en no pocas ocasiones.

Para ello, se precisa acometer la problemática desde una perspectiva etiológica, conociendo el entramado de los contextos e identificando los riesgos para poder delimitar los factores precipitantes y abordar eficientemente el conjunto del mensaje entorno al problema migratorio, donde se pondera la perspectiva humanitaria, en detrimento de los verdaderos factores de riesgo que genera el tráfico ilícito de personas, del que se aprovechan las redes criminales.

Migración, crisis internacional

El contexto internacional de la política migratoria se encuentra auspiciada por la garantía citada en el artículo 1.A.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, concretamente en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

Los diferentes Estados firmantes del precitado acuerdo sostuvieron los derechos que las personas a poder solicitar protección internacional, con inclusión directa en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007 y que es reconocido expresamente, en el artículo 13.4 de la Constitución Española y posteriormente desarrollado mediante la Ley 12/2009, donde las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo, en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que, si regresasen a su país de origen, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley.

Según se puede extraer de los datos aportados por el Ministerio del Interior (2019), en el Anuario Estadístico, durante el año 2019 se formalizaron 118.446 solicitudes, de las cuales un 54,56 % fueron presentadas por hombres y un 45,44 % por mujeres. Esto representa un incremento del 112,46 % respecto de las 55.749 solicitudes registradas durante el año 2018. Como dato de relevancia, en la comunidad canaria únicamente se aportaron 3.104 solicitudes (1.349 en Las Palmas y 1.755 en Santa Cruz de Tenerife).

Seguridad y protección, en tela de juicio

Lejos de arrojar datos que pudieran inferir episodios xenófobos, con el objetivo claro de evitar el sesgo creciente de generalización y aporofobia hacia la población migrante, que busca su entrada en el “paraíso”, se debe hacer un profundo análisis con un criterio empírico y científico. Los patrones cognoscitivos sobre la seguridad no siempre han sido los mismos, más bien al contrario, se evidencian como constructos culturales ligados a espacios-tiempos muy concretos, donde acontecimientos de alto impacto socioeconómico moldean convenientemente.

Y así, como afirman Beck, Borras, Navarro y Jimenez (1998) la erosión que provocan en la sociedad la exposición a los distintos riesgos, la implementación de las tecnologías, la exposición pública y el deseo de un status social superior, provoca una sedimentación continua, acrecentando la percepción modelada de los riesgos y reconfigurando nuevas percepciones del concepto de seguridad, muchas de ellas que poco o nada se ajustan a la realidad, pese a ser el objeto de deseo y el verdadero fruto del “paraíso”.

La sociedad actual reivindica todo un cambio de sinergia en el concepto global de seguridad, como desarrollan Subirats, Knoepfel, Larrue y Varonne (2008) donde se legitima la inclusión de todo tipo de protocolos para el adecuado desarrollo socioeconómico y cultural, en los distintos ámbitos públicos y privados, precisando una adecuación normativa en el refuerzo de los sistemas judiciales, con el objetivo, al menos de manera superficial, de atender las necesidades del individuo, en detrimento de las necesidades del Estado.

En análoga referencia, el concepto de seguridad se matiza para transmitir un adecuado balance en la percepción de seguridad subjetiva y la seguridad objetiva, especialmente inferida a la sensación de seguridad permeable en cada subsistema social, especialmente difuso en el caso relacionado con la seguridad comunitaria y la percepción de seguridad ciudadana.

Para el mantenimiento de los estados de bienestar y estabilidad en el “paraíso” europeo, quizás el mayor hándicap en su competencia relativa a la seguridad, desde una perspectiva global, se sitúa en la órbita de la delincuencia transnacional organizada, de entramados criminales que operan y tejen redes de influencia en diversos estados continentes, lo que dificulta sobremanera su identificación, la adecuada persecución y la imputación de los distintos delitos consumados, fundamentalmente por falta de concreción jurídica (Úbeda, 2013).

En especial, la criminalidad asociada al tráfico de seres humanos ha provocado que la legislación europea intensifique su propuesta normativa, destacando la Decisión Marco 2002/269/JAI, sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en la que se establecían sanciones mínimas que permitieran la extradición, sustituido por la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (Fernández Ogallar, 2014). Como desarrolla Europol, a través del informe SOCTA (2017) el contrabando de personas se posiciona como una de las más lucrativas actividades, dentro de la criminalidad en la Unión Europea, con amplias interconexiones de redes de extorsión y manipulación de delictiva y con una capacidad de adaptación muy desarrollada.

Dichas organizaciones criminales se aprovechan de las enormes dificultades de los estados miembros para una adecuada interpretación, donde en palabras de Framis, de la Corte, Espada y de Juan Espinosa, (2009), al tratarse de un fenómeno multidimensional, con amplias conexiones en las diferentes redes criminales, como las redes de extorsión y tráfico ilegal de seres humanos, cedulas activas ligadas a grupos etnoterroristas, terrorismo yihadista, tráfico de armas, tráfico de drogas y/o blanqueo de capitales.

Desde una perspectiva complementaria, se produce la concatenación de actividades ilícitas ligadas a la instrumentalización de los poderes fácticos de las administraciones afectadas, como el tráfico de influencias, corrupción, prevaricación, falsificación de documento público etc., aumentando las múltiples dificultades en la identificación y persecución y, lo que resulta tanto a más peligroso, la creación de un falso mensaje, un marketing dialectico adecuado para mantener la capacidad de camuflar sus lucrativas
actividades (Buscaglia, 2015).

El contexto actual reivindica las predicciones de los expertos en inteligencia y política criminal previamente citados. La laxitud en el desempeño de las funciones de vigilancia en origen ha provocado una verdadera avalancha de población inmigrante rumbo a las Islas Canarias, en una situación que las hace menos afortunadas, donde solo las fuentes oficiales cifran la llegada de 16.760 personas a bordo de 553 embarcaciones, especialmente desde el mes de agosto.

Resulta mucho más que cuestionable que la situación pandémica y la proliferación de protocolos para salvaguardar la integridad de los ciudadanos no se extrapole a criterios que abarcan los múltiples conceptos semánticos entorno a la seguridad.

Los puertos de recepción, en el sur de la isla de Gran Canaria, se han convertido durante más de tres meses en caladero de miles de migrantes, cuyo objetivo claro era alcanzar el puente necesario para instalarse el “paraíso”, provocando un grave riesgo sanitario, por la situación de hacinamiento, los movimientos y criterios de reubicación y la falta de control de la trazabilidad de los deslocalizados.

De esta manera, se puede observar que respecto de los movimientos ofertados en la imagen 1 hasta 2017, existe un efecto desplazamiento en la densidad migratoria hacia el sudoeste del continente europeo, donde la permisibilidad de los operativos marroquíes han propiciado que las mafias de tráfico de seres humanos campen a sus anchas y elaboren los planes de un verdadero desembarco, coadyuvado por la inoperancia del Estado español, cuya política de seguridad en dicha materia ha quedado en entredicho y, muy a pesar de las labores extenuantes de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad destinados en la zona, la capacidad operativa para contrarrestar dicha maniobra ha propiciado una apertura de “las puertas del paraíso”.

Los ecos de los errores ocurridos en Lampedusa y Lesbos, parecen que no haber alcanzado la Europa occidental, situación que permite concluir que se perpetua el modelo de política criminal eminentemente reactivo, que reincide una y otra vez en el error de la falta de análisis científicos al efecto.

Modelos como el ofrecido por Sherman (2012) que habilita la construcción de criterios anticipativos en el diseño de políticas seguridad macro, basado en la evidencia empírica y el sucinto análisis de la realidad de cada contexto, buscando la posibilidad de adoptar medidas y protocolos previos a la realización de la criminalidad, con un claro objetivo preventivo, han quedado relegados al ostracismo, o en el peor de los casos, en el más absoluto desconocimiento.

La oportunidad en la criminalidad del tráfico de seres humanos

Resulta muy esclarecedor para entender la evolución de la migración al “paraíso” el desarrollo de la Teoría de las Actividades Cotidianas (Cohen y Felson, 1979) como marco conceptual que habilita esta tipología delictiva, donde el desarrollo delictivo se encuentra en una simbiosis directa, entre la relación de sus factores precipitantes, a saber, un criminal con capacidad y operatividad para maniobrar, un objetivo deseado y la ausencia de vigilancia efectiva, ubicado todo ello en un ecosistema sociocultural muy concreto.

La permeabilidad de dichos espacios genera la posibilidad de concatenar o facilitar otros movimientos criminógenos, como afirman Felson y Clarke (2008) donde en el caso actual, el volumen de densidad migratoria facilita la interacción con el tráfico de drogas, creando elementos multiplicadores de la delincuencia, ya sea para autoabastecer a las organizaciones criminales y/o a la financiación de los inmigrantes en su tránsito al nuevo destino, como elemento facilitador del marco criminal originado, ante la ausencia de vigilante.

La capacidad de adaptación y propaganda, por parte de las organizaciones especialmente del continente africano han provocado que, mediante la prevalencia de un discurso distorsionado de facto, en la población de los estados miembros exista una inequívoca aceptación de la idea de la construcción social de una realidad maquillada o edulcorada, obviando la actividad ilícita y los miles de millones de euros que genera el tráfico de seres
humanos.

Resulta esclarecedor el movimiento de publicidad de las organizaciones criminales, donde bajo el auspicio de determinados derechos fundamentales del ser humano, se camuflan las verdaderas redes de extorsión dentro y fuera del “paraíso”, coadyuvada por la presión de determinadas ONG que recepcionan en destino a los migrantes y acaparan la práctica totalidad de las subvenciones gubernamentales creadas ex profeso.

Es evidente que la capacidad proactiva de los estados resulta ineficaz, fundamentalmente por la asimilación de ese propio mensaje y la poca capacidad de una ejercer una contra narrativa para su combate. A ello sumaremos, una puerta abierta en la oportunidad, condicionada por la pandemia del COVID, la falta de efectivos en materia de seguridad y la logística que ello supone, provocando que la “Vía Canaria” se haya convertido en lo que se denomina un “hot spot o punto caliente” en el foco de las mafias del tráfico de seres humanos y en una brecha en la seguridad del territorio español y, por ende, del espacio europeo.

Como se puede apreciar en los datos disponibles recopilados por el Instituto Nacional de Estadística (Gráfico 2), el aumento de la migración a suelo nacional orbita en cifras preocupantes, acogiendo un total de 444.587 personas en el 2019 (aumentando en un 25.83 % respecto del año 2018), aportando los ciudadanos de origen marroquí 55.126 desplazados en 2019, lo que representa un 12.40% del total de la migración a suelo español, circunstancia que puede despertar ciertas dudas sobre la diligencia de las autoridades marroquíes sobre el control que la Unión Europea le solicita, en esta materia.

Conclusiones

Los derechos fundamentales de las personas deberían ser inalienables en la totalidad de los
Estados, donde la posibilidad de adquirir unos parámetros adecuados de seguridad, en todo su amplio marco semántico, puedan ser ejercidos en todo aquel punto de origen de cada uno de los cientos de miles seres humanos migrantes que se desplazan año tras año.

Mientras este mensaje, ciertamente bucólico, no pueda materializarse en la globalidad del planeta, las líneas de actuación deberían concentrarse en hacer un diagnóstico eminentemente científico, más ajustado a la realidad y al análisis de los contextos concretos que infieren los principales host spot en materia de seguridad.

Debemos mantener un criterio de diligencia extrema en cuanto al mantenimiento de la seguridad en las fronteras, más si cabe si la amenaza de las organizaciones criminales de diversa etiología y, en especial, en el terrorismo de naturaleza yihadista, identifican a los estados que conforman la Unión Europea como objetivos claros y directos de sus actividades criminales, no pudiendo retroceder en temas tan sensibles como la identificación y detención de los miembros de las precitadas organizaciones, si el objetivo es mantener un nivel adecuado de seguridad para los habitantes del “paraíso”.

Autor: Marcos A. Vázquez Zaldívar , criminólogo y analista de la Prevención de la Criminalidad. Experto en Seguridad Vial y Transportes.

Artículo extraído de la revista Al-Ghurabá, nº 40, edición diciembre 2020, ISSN 2565-2222

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