Las multas durante el estado de alarma podrían ser anuladas

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El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal el primer estado de alarma. La noticia que se conocía este miércoles sembraba de dudas la legalidad en torno al 90% de los expedientes por infracciones administrativas que todavía están por resolverse.

Durante la primera ola de la pandemia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tramitaron miles de propuestas para sanción por incumplimiento de las medidas impuestas en el Decreto-Ley 463/2020 sobre medidas de prevención del Covid-19. Muchas de estas multas por saltarse el confinamiento aún no han sido abonadas y podrían ser declaradas nulas según sentencia el alto tribunal.

Aquel 14 de marzo de 2020 supuso un punto de inflexión para la ciudadanía y también para los procedimientos de actuación de los diferentes cuerpos de seguridad. Ese día comenzó una “espiral caótica” carente de protocolos claros de actuación y amparo jurídico para los profesionales. Por si fuera poco, los  bandazos legislativos (dignos de temario de master o doctorado) no han ido acompañados de formación al respecto, aunque entre toda la lista de medidas prevaleció una norma tan clara como inconstitucional: “el confinamiento domiciliario”.

Esta decisión del Tribunal Constitucional, hace presagiar que se dejarán sin efecto las multas que los agentes han expedido por saltarse esta medida. Es decir, se anularán las que fueron recurridas por los sancionados y las que no llegaron a notificarse. Sin embargo, el Estado podría no devolver el importe a los que pagaron la cantidad estipulada, que osciló entre los 600 y los 30.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso.

Hasta el momento son interpretaciones jurídicas sobre la reciente votación del T.C. amparadas en el artículo 25.1 de la Constitución Española: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

Hasta el momento, habrá que esperar a que se haga pública la sentencia completa y evaluar el derecho a recurso de aquellos que ya han abonado las sanciones durante este periodo.

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