Las claves del fútbol pirata: presente y futuro

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Autor: Manuel Guerra | Sigue al autor en X: @CiberPoliES | Editor en GLIDER.ES

Se están haciendo virales una serie de noticias relacionadas con un supuesto Auto de un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona que obliga a las compañías telefónicas a identificar a los usuarios que accedan a contenidos relacionados con el fútbol pirata.

Este es un tema tecnológicamente complejo, por un lado están las compañías telefónicas a las que nos conectamos para disponer de internet en nuestras casas o dispositivos móviles, como por ejemplo: Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo. Estas compañías conocen los datos personales de sus clientes: Nombre completo, dirección postal, DNI, cuenta bancaria, etc… 

A nivel técnico, las compañías telefónicas no proveen de internet a sus clientes en base a sus datos personales, sino que a cada cliente se le asigna una dirección IP temporal y con este parámetro técnico pueden relacionar las conexiones a internet con sus clientes.

Por otro lado, a grandes rasgos, los servidores que ofrecen contenido pirata pueden funcionar de dos modos: modo CCCAM / IKS en el que se necesita un decodificador pirateado y una antena parabólica que capta la señal del satélite ASTRA 19.2, esta señal de televisión está codificada y no se puede visionar si no es con una tarjeta de pago NAGRA introducida en el propio decodificador. Pero los decodificadores piratas son capaces de recibir las claves de descodificación de la señal desde un servidor pirata de internet en vez de la tarjeta NAGRA legitima. Otra opción, es el famoso IPTV, que no es más que recibir la señal de televisión directamente a través de internet, como ver un video en Youtube, pero en directo.

Lo que se propone en este Auto Judicial, que de momento no se conoce en su integridad, por lo tanto solamente se pueden hacer especulaciones sobre su contenido y si realmente se podrá llevar a cabo, es que sean las compañías telefónicas españolas quien identifiquen con nombre, apellidos, DNI, dirección postal… a todas aquellas de sus conexiones de Internet que se conecten a alguno de esos servidores que proporcionan o bien las claves secretas CCCAM o directamente el contenido IPTV pirata. El listado de estos servidores pirata, sería el propio servicio de Antipiratería de La Liga quien se lo proporcionaría a las compañías telefónicas para que estas hicieran la monitorización en sus redes y descubrieran quienes de sus clientes se conectan a esas direcciones IP que ofrecen contenidos piratas.

El Consejo General del Poder Judicial de España, de forma excepcional, ha hecho público el Auto de Diligencias Preliminares 27/2024-F del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, en el que efectivamente, la medida acordaba se basa en el artículo LEC 256.1.11. Lo que significa que este auto judicial únicamente requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

En la parte que se ha difundido de ese Auto Judicial, se habla del artículo LEC 256.1.11. (Ley de Enjuiciamiento Civil. No es un tema Criminal, que estaría únicamente circunscrita para delitos penales). Es decir, lo que se persigue según dicho artículo de la LEC es a los que difunden la señal de TV de forma ilegal, no a los que meramente la consumen. Por lo tanto, se trata según este artículo de identificar a los “pirateadores” que mediante sistemas de CCAM, IKS o IPTV se lucran revendiendo esta señal de TV de forma ilegal, ya sean las claves de descifrado del satélite o directamente la señal de video sobre IP. Es decir, por ejemplo, alguien que contrata una señal legal y luego la distribuyen a distintos usuarios de forma ilegal. Aunque podría, incluir otras autorizaciones más amplias para tratar de identificar a todo aquel que se conecte a un servidor pirata.

¿Y alguien que solamente recibe la señal ya no comete ninguna infracción?

Pues depende, ya que por ejemplo un bar que solamente “recibe” la señal pirata, no la difunde en internet, pero la pone a disposición de sus clientes a través de una televisión que tiene en el local, sería similar a difundirla en internet.

Hace menos de un año, que el Tribunal Supremo con Sentencia número 581/2023, de 11 de julio, ya indicaba que un partido de fútbol que se emite por televisión, pese a que se haga de forma ilegal, no es una obra literaria, científica o artística, por lo que su emisión no es un delito contra la propiedad intelectual: “El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol -en general, en cualquier espectáculo deportivo- pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad”. Quedando la piratería de futbol, relegado en el ámbito penal a un delito leve contra el Mercado y los Consumidores (art.  286.4 CP).

Pero no hay que olvidar, que aunque en el ámbito penal, la piratería de fútbol conlleva actualmente solo penas de multa. En el ámbito civil, puede acarrear multas de importantes cantidades de dinero. Es por lo que si finalmente, La Liga, logra obtener los datos de titularidad de los usuarios que se están conectado a los servidores de piratería de futbol, podría iniciar un proceso civil contra estas personas. Hasta la fecha, para conocer en España los datos de titularidad de una dirección IP, al ser datos de carácter personal, era necesario que un Juzgado de Instrucción emitiera un Auto Judicial motivado por un delito grave e individualizado a un caso concreto, solicitándole a la compañía telefónica propietaria de la dirección IP los datos de su titular. Hasta la fecha, la única circunstancia que recoge el Código Penal español, en la que una persona pueda cometer un delito por el mero acceso a un contenido online, eso sí, tiene que ser a sabiendas, es cuando se trata de sitios web que ofrezcan contenidos relacionados con delitos graves, como por ejemplo una página web que muestre videos que contengan pornografía infantil, como así lo recoge el artículo 189 del Código Penal.

Esta medida de investigación civil será un tema controvertido, no solo por los aspectos técnicos-legales que de ella se derivarán, sino que además pondrá de nuevo en el candelero los precios y condiciones de contratar un canal de futbol de forma legal en España. Por lo tanto, la única forma de ver el impacto real de esta medida, será ir analizándola a media que avanza el tiempo y cada uno de los distintos actores vayan moviendo ficha.

Entre los distintos desenlaces posibles a esta medida, se encuentran que:

  • Finalmente las cosas se queden tal y como están, solamente persiguiendo a las personas que obtienen un lucro por la emisión de la señal pirata.
  • Otra opción es que las compañías telefónicas respondan que técnicamente no pueden aportar esos datos al no poder monitorizar sus conexiones a ese nivel de profundidad.
  • También puede ocurrir que las compañías si tengan la capacidad de monitorizar las conexiones, pero que finalmente solamente le aporten a La Liga las direcciones de IP de conexión, en vez de los datos personales de sus clientes, garantizando de este modo sus datos personales.
  • Otra posibilidad es que La Liga obtenga los datos personales de los titulares que se han conectado a direcciones IP que ofrecen contenidos piratas e inicie un proceso civil contra ellos, al no poder iniciar un procedimiento civil masivo, se tendría que realizar de forma individualizada por cada uno de los infractores identificados.

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