La Voz del Opositor: “El recurso de casación, la última medida desesperada de la Policía para no asumir sus obligaciones ni corregir a sus responsables”

jura Ávila policía
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La Voz del Opositor, asociación que aglutina a opositores a la Policía Nacional que se ven o vieron perjudicados en algún momento en los procesos selectivos de acceso a la hermosa profesión de la Policía Nacional nos explican que es el recurso de casación, “la última medida desesperada de la Dirección General de la Policía que ni asume sus obligaciones ni corrige a sus responsables y siempre trata de tapar sus miserias atacando a la parte más débil de un proceso selectivo fallido, los opositores”.

Recurso de Casación Contencioso Administrativo. ¡Improcedente!

¿Qué es el recurso de casación en vía contencioso administrativa? Un instrumento extraordinario contra resoluciones judiciales, en las que el Tribunal Supremo solo conocerá de aquellos que por su trascendencia jurídica, económica o social merezcan un pronunciamiento con proyección general, esto es, la concurrencia del llamado «interés casacional objetivo» para que pueda sentar o unificar doctrina jurisprudencial, atendiendo a su relevancia jurídica y con independencia de su cuantía.

“La Abogacía del Estado está utilizando y agotando esta vía legal y excepcional para perpetuar una situación tremendamente injusta”

Desde La Voz del Opositor hacen pública una nota en la que manifiestan “que la Abogacía del Estado está utilizando y agotando esta vía legal y excepcional para perpetuar una situación tremendamente injusta, contra quienes siendo opositores, que una vez expulsados arbitrariamente del proceso selectivo, y transcurridos una media de tres años, han obtenido una sentencia favorable en la que se reconoce una situación de abuso continuado por parte de la Administración y el derecho de los aspirantes a continuar en el proceso y a la restitución del resto de los derechos, de los que han sido injustamente privados.

Una herramienta que, así utilizada, es profundamente cruel con las víctimas y opositores, ya que el Estado, la clase política y la Administración involucrada en este fraude, en lugar de intentar reparar, lo más pronto posible, las ilegalidades cometidas, todos los años, por la Dirección General de la Policía, durante el desarrollo del proceso selectivo y más recientemente en la ejecución y cumplimiento de las sentencias, emprenden el camino contrario, que es el de seguir acosando al más débil, esto es, a los candidatos que viéndose obligados a recurrir, la justicia les dio la razón reconociéndoles como perjudicados y opositores de pleno derecho.

Una justicia que no ha escatimado palabras gruesas contra la Dirección General de la Policía, describiendo de forma diáfana lo que está sucediendo, con términos tales como: “ejecución fraudulenta, conductas indeseadas, desviación de poder…”

En definitiva la Abogacía del Estado se recrea en una suerte de recurso que pone de manifiesto, una vez más, el absoluto desprecio y ninguneo que sistemáticamente sufren los recurrentes.

El argumentario de estos recursos parte de una trampa maniquea y dilatoria, “legal” sí, porque se hace uso de una facultad procesal legítima, pero muy improcedente, dado lo mucho y grave que está pasando dentro de la Institución, concretamente en el desarrollo del proceso y la reiteración fraudulenta que demuestran los miembros de estos tribunales de oposición, actuando al margen de la ley e incumpliendo las sentencias judiciales.

El fundamento o la cuestión controvertida en que se basa el Abogacía del Estado es discernir si el recurrente, de forma retroactiva, tiene derecho al resto de los efectos económicos y administrativos propios de la convocatoria en la que participó y de la que fue indebidamente excluido.

Dicho esto, las sentencias en ningún caso hablan ni sugieren una retroactividad en el reconocimiento de derechos legítimos al opositor, sino de la equiparación de una situación jurídica y administrativa de la que ya gozarían los compañeros de su promoción y que debería haber sido la suya propia, sino se hubiera cometido arbitrariedad en su expulsión.

Las sentencias reconocen estos derechos como “atrasos” y siempre en caso de superar el resto de las pruebas y el curso de formación, ya que la simple consideración de apto no supone el reconocimiento automático de tales derechos. Por lo tanto, se están tergiversando y retorciendo, arteramente, los fallos que de forma impecable motivan sus señorías del Tribunal Superior de Justicia.

Además, estos recursos crean un agravio comparativo frente a quienes, incluso de la misma promoción, con sentencia firme favorable no se les ha recurrido su estimación y han podido continuar en el proceso selectivo, caso reciente de la práctica totalidad de los opositores recurrentes de la XXXIV promoción, y de aspirantes de la promoción XXXV, que serán llamados en la próxima convocatoria al examen de psicotécnicos con la promoción en curso.

Así, el primer cauce que tienen que superar estos recursos es el de su admisión, siendo la duración que media entre la fecha del auto de admisión y la de resolución de unos 15 meses. Si bien, la media de recursos admitidos es del 16,24%, aclarar que el 61,27% de los estimados, lo son a favor del sector público, la Administración, y sólo un 38,73% a favor del sector privado, el particular.

¡Esta asimetría o desigualdad deja espacio a la reflexión! Puntualizar también que, en pro de la seguridad jurídica y la economía procesal, una sola sentencia que fije la doctrina casacional entierra la posibilidad de plantear otros posibles litigios y corrige o unifica casos idénticos que podían seguir atrincherados en su criterio.

Este privilegio de control de las sentencias estimadas, reservado a la Administración y utilizado de forma generalizada, ahonda en la impunidad de su actuación y relega al limbo jurídico a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución Española, pervirtiendo garantías procesales al convertirlas en una trampa mortal para la justicia.

Puesto que el ideal de una justicia pronta y eficaz se conecta con la enorme trascendencia del tiempo que transcurre desde que se interpone un recurso hasta el día que recae la resolución del mismo.

Por lo tanto, necesitamos una justicia que tenga en cuenta que el interés general no es el de la Administración, sino el de la suma de los intereses individuales de los ciudadanos que otorgan legitimidad a la potestad que rige su actuación. Y considere como esencial obligar a la Administración a respetar las leyes y acatar las sentencias, ya que para salvaguardar el Estado de derecho, es fundamental una jurisdicción contencioso-administrativa que proteja a los ciudadanos frente a los abusos del Poder público, controlando los poderes exorbitantes que éste dispone.

¿Es más merecedor de protección judicial el autor de una infracción que el ciudadano/opositor cumplidor, que sufre la ilegítima y sistemática violación de sus derechos? Estamos ante una situación que puede reputarse de especial
gravedad y que ha de cesar de una vez por todas. NO TE CALLES”.

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