La ley del “solo sí es sí” también ha modificado las vejaciones injustas de carácter leve desprotegiendo a mujeres víctimas

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En la anterior redacción penal esta actividad delictiva (vejaciones injustas de carácter leve) se perseguía de oficio. Es decir, un policía o guardia civil tenía obligación de actuar sin necesidad que la víctima formulara denuncia. Tanto en el ámbito de la violencia doméstica como en la de género.

Con la nueva redacción es la víctima la que debe denunciar este hecho, sin posibilidad de acción policial. Uniéndose a las injurias para las que también es necesaria la denuncia, tanto en la anterior redacción como en la presente.

Es un dato que quizás sea solo simbólico y se quede en mera anécdota, debido a que estas actividades delictivas en la práctica concurren con amenazas, coacciones…. no suelen darse solas. Pero no deja de ser también significativa y simbólica la desprotección a la víctima, coaccionada en muchas ocasiones y sin capacidad de defensa sin ayuda exterior.

También se han tipificado e incluido las expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad, que bien podrían incardinarse dentro de las vejaciones leves de la anterior redacción.

Art 173.4 CP. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

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