La Audiencia Nacional condena a 389 años de cárcel a un miembro de ETA por colocar bombas en el repetidor de la televisión de Hernani

Comparte ese artículo

El tribunal le condena como autor de 25 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, delito de daños terroristas y tenencia de explosivos

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 389 años de cárcel al miembro de ETA I.G. por colocar el 15 de enero de 2009 un artefacto explosivo en un repetidor de telefonía y televisión en el cerro de Santa Bárbara de Hernani y dos bombas trampa para alcanzar a los ertzaintzas que acudiesen tras la primera explosión.

El tribunal le condena como autor de 25 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, delito de daños terroristas y tenencia de explosivos. El acusado había sido entregado temporalmente de Francia, donde cumple condena por asociación de malhechores, por su pertenencia a ETA.

El tribunal considera probado que I.G., como miembro del comando Ezuste de ETA, el 15 de enero de 2009 junto con J.L.M. y M.C. (ya condenados por estos hechos) prepararon y colocaron tres artefactos explosivos junto al repetidor situado en el cerro de Santa Bárbara de Hernani. El primero explosionó a la 1 de la madrugada y los otros dos eran bombas trampa que pudieron ser desactivadas por los técnicos a primera hora del día.

La sentencia relata que estos dos artefactos desactivados tenían una importante carga de metralla para potenciar sus efectos, de modo que se trataba de dos artefactos explosivos dispuestos como bomba trampa “cuya finalidad no podía ser otra que la de alcanzar al mayor número posible de miembros de la Ertzaintza, cuando fuesen al lugar con motivo de la primera explosión”.

El tribunal recuerda que la intención de matar apareció expresamente reconocida en la reivindicación del atentado que hizo ETA unos meses después, el 15 de junio, en el diario GARA en donde manifestaba: “el 16 de enero, en Hernani, una acción mediante artefacto explosivo contra el repetidor situado en el monte de Santa Bárbara, provocando daños materiales. ETA había colocado con ese artefacto explosivo otros dos artefactos con la intención de impactar a los artificieros de la policía autónoma de España. No se produjo resultado. ¡Viva el País Vasco Libre! ¡Viva el País Vasco socialista! ¡Luchar hasta conseguir la independencia y el socialismo!”.

La Sala considera acreditada la participación de I.G. en la confección de los artefactos y para ello ha tenido en cuenta el ADN del acusado que se encontró en las dos bombas que no explotaron.

El tribunal también rechaza la manifestación del acusado de que cuando construyó la bomba no sabía la acción que se preparaba. La sentencia argumenta que para preparar las bombas hay que saber con detalle el objetivo que se pretende alcanzar. Y en este caso I.G. tenía que saber que una de las bombas buscaba causar daños materiales y las otras dos “iban a ser una bomba trampa para matar al mayor número posible de miembros de la Ertzaintza, que se acercasen tras la primera explosión. Por ello se incluye metralla y además de un temporizador se preparó un mecanismo de iniciación por sedal trampa”.

La sentencia explica que los terroristas no lograron su objetivo porque el sedal no se accionó y falló la conexión del temporizador por lo que las bombas pudieron ser desactivadas. Pero se le condena por 25 asesinatos en grado de tentativa porque la noche del atentado acudieron al repetidor 25 personas, entre ertzainas, técnicos y policías municipales.

Poder Judicial

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.