La anunciada reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana rebaja la autoridad de guardias civiles y policías “para tutelar bienes y derechos de terceros”

guardia_civil_congreso-diputados-h50
Comparte ese artículo

JUCIL ha entregado las conclusiones a los grupos políticos parlamentarios y procurará elevarlas también al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, quien en enero pasado se interesó por conocer de forma personal el contenido del documento.

Un informe de la Universidad CEU San Pablo elaborado para JUCIL afirma que la reforma “en ocasiones más cosmética que real” traslada la sensación de desprotección de bienes e instituciones públicos, como los parlamentos o servicios básicos para la comunidad. 

Una reforma ambigua, en ocasiones más cosmética que real, aunque adopta “la dirección de rebajar las potestades de la autoridad administrativa y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” cuando se trata de “tutelar la seguridad pública, bienes y derechos de terceros que puedan verse afectados, son algunas de las conclusiones del ‘Informe sobre cuestiones específicas en relación con la Reforma de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana’ elaborado por tres destacados juristas:  Carlos Pérez del Valle, catedrático de Derecho Penal de la Universidad CEU San Pablo; Pablo Nuevo López, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universitat Abat Oliba CEU; y Lucana Estévez Mendoza, Profesora de Derecho Procesal de la Universidad CEU San Pablo.

El informe, solicitado por la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil, JUCIL, pretende servir de guía para los grupos políticos en el debate de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana.

jucil-cs-ciudadanos-congreso-miguel-gutierrez

“Un informe que fundamenta nuestra opinión”

Ernesto Vilariño, secretario general de la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) ha hecho entrega de una copia de este trabajo a los representantes de los grupos parlamentarios de PSOE, PP, Ciudadanos y VOX del contenido de este informe, elaborado a petición de JUCIL con el fin de aportar argumentos jurídicos y constitucionales, más allá de las protestas públicas, que sirvan a los legisladores como base de lo que, desde la opinión de los expertos, se requiere para la mejora de esta normativa, por encima de las diferencias ideológicas, sirva para la mejora de la seguridad ciudadana, la defensa del sistema democrático y de los derechos humanos.

“Este documento nos permite cimentar y consolidar nuestra opinión sobre la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana con mayor objetividad, centrados en la labor de los guardias civiles en sus tareas y misiones concretas, sobre todo las del ámbito rural y la España Vacía, que es el espacio en el que cumplen su trabajo en defensa y cuidado de los derechos y de las libertades ciudadanas buena parte de los integrantes de la Guardia Civil” ha declarado Vilariño tras hacer entrega del contenido del informe de los expertos de la Universidad CEU San Pablo a los principales grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados donde deberá debatirse el contenido de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La valoración de un catedrático de Derecho Penal

“En el informe, se ha tratado de dar respuesta fundada a algunas de las cuestiones que preocupan a quienes tienen por misión la protección de los derechos de los ciudadanos, que es precisamente la seguridad ciudadana; ésta no es posible si no se toma en consideración, promoviendo incluso cambios en aspectos de la ley vigente que han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional o ignorando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en aspectos sustanciales” explico por su parte el catedrático de Derecho Penal Carlos Pérez del Valle, uno de los autores de este trabajo jurídico, cuando hizo entrega del mismo a JUCIL.

Derecho de reunión

Precisa el informe en relación con los cambios previstos en el derecho de reunión y de manifestación que la Proposición de Ley más que maximizar las condiciones de ejercicio de este derecho “lo que hace es dificultar que tanto la autoridad administrativa como las fuerzas y cuerpos de seguridad cumplan con su misión de tutelar la seguridad ciudadana y el disfrute pacífico por el conjunto de los ciudadanos de sus derechos y libertades”, indica el texto. En referencia a la posibilidad de restringir la tipificación administrativa de la intrusión en instalaciones que prestan servicios básicos para la comunidad, los juristas optan por la redacción de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos, “pues a diferencia de la Proposición de Ley, que limita el tipo a los casos en que se produzca una interferencia grave en su funcionamiento, sanciona las intromisiones en que se perturbe el funcionamiento o altere el desarrollo de sus actividades”, agregan los expertos, quienes critican la ambigüedad con la que se trata la posibilidad de manifestaciones “espontáneas” sin comunicación previa, como prevé la proposición de ley.

Grabaciones de guardias civiles

Los expertos apuntan sobre la grabación de imágenes de los agentes de la autoridad en sus intervenciones que el uso no implica la “mera captación o tenencia de imágenes o datos personales y profesionales”, sino la publicación y la difusión que represente un peligro para la vida privada y familiar de los agentes, para instalaciones protegidas o para el éxito de una operación; la “puesta en peligro”, en sentido concreto y no abstracto;  y el “respeto del derecho fundamental a la información”. Así, razonan que la supresión de la infracción supone “que la seguridad familiar de los agentes quedaría mermada, haciendo recaer sobre los agentes el peso de conseguir la protección de sus derechos de la personalidad (honor, intimidad y propia imagen); además, subrayan que no existen razones para que el agente” haya de sufrir riesgos superiores a los requeridos  por el desempeño estricto de sus funciones, que son en sí relevantes y mayores que los de otros funcionarios públicos”, por lo que concluyen que la reforma en este apartado “va en la línea de disminuir las garantías de las que gozan los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para cumplir con su misión de velar por la seguridad ciudadana”.

Infracciones y sanciones y el consumo de drogas en materia de drogas

Se examinan en el trabajo tanto la proposición de ley como las enmiendas relativas a la regulación sobre las sanciones y sobre las infracciones en materia de drogas. Por una parte, se pretende introducir un sistema incoherente con la regulación general para la aplicación de las sanciones administrativas con abundantes lagunas. Por otra, las propuestas en materia de drogas reducen sensiblemente los mecanismos disuasorios para evitar que se consuma droga o se abandonen jeringuillas “en lugares especialmente sensibles (parques con zonas infantiles, proximidades de colegios o de centros de educación especial, proximidades de establecimientos de tratamiento y deshabituación, de centros de menores)” y se impide la sanción de quienes trasladan personas para acceder a la droga o de quienes tienen plantaciones de droga para el consumo a la vista del público.

Materiales antidisturbios

El trabajo analiza la prohibición del uso de determinados materiales antidisturbios, como las pelotas de goma, considerando que “su prohibición supondría una pérdida operativa en el mantenimiento y restablecimiento del orden público y la seguridad ciudadana, en casos en que, por su gravedad, la disolución de una reunión o manifestación aconseje la utilización de un medio disuasorio activo”. Proponen que podría aceptarse condicionar el empleo de tales materiales a casos en que los reunidos hicieran igualmente uso de instrumentos o productos que conlleven riesgo, en el sentido de que implicaran violencia, susceptible de suponer una intimidación física o moral para terceros.

Presunción de veracidad

El estudio defiende el valor probatorio de la declaración de la Guardia Civil y las Policías en los casos de sanciones administrativas ya que, argumentan, “no tendría sentido que sí fuera probatorio en la ley penal, como ahora recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no en el ámbito sancionador”. De suprimirse la presunción de veracidad, los agentes de Guardia Civil y Policías “podrían alegar reparos a la hora de intervenir en situaciones complejas, ante el temor de que la duda planeara sobre su profesionalidad e imparcialidad, reflejada en posteriores declaraciones, según cual fuera la palabra de un posible infractor que chocaría con la suya, con los riesgos adicionales que ello podría suponer en relación con su carrera profesional” sugieren por último los autores del informe.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.