Instrucción 13/18 sobre interpretación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

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OPINIÓN.

INSTRUCCIÓN 13/2018 S.E.S SOBRE INTERPRETACIÓN LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

Apenas hace dos semanas, los miembros de las FFCCS nos despertamos con la Instrucción 13/2018 del Ministerio de Interior, en la que se interpretaban varias cuestiones recogidas en la LOSC, que afectaban en gran medida y por diferentes motivos, a cuantos prestan servicio en la calle. Al hilo de ello, y aprovechando un desplazamiento en coche por Madrid, tuve una intensa y esclarecedora conversación con María Díaz Menéndez-policía adscrita a la BPSC de nuestra capital- cuyas conclusiones plasmó en un texto que me hizo llegar vía mail, y que continuación comparto con quien tenga interés en leerlas.
Tras varias lecturas exhaustivas de la Instrucción 13/2018, tengo dudas razonables sobre si era o no necesaria, y si realmente nos deja a los policías desarrollar nuestra función con eficacia.Presumo que todos y cada uno de los policías que se encuentran realizando labores de protección de la Seguridad Ciudadana tenemos muy presente la LO 4/2015, ya que es la herramienta básica con la que trabajamos cada día. Esta última instrucción, la publicada en la Orden General del pasado lunes 22 de noviembre, da una**impresión que únicamente podría llevarnos a confusión en determinadas cuestiones, motivo por el que desde un punto de vista práctico, voy a intentar desgranarla de forma coloquial. ¿Alguien se imagina una noche en un distrito de Madrid, donde se pueden realizar unas 80 identificaciones por indicativo? Pues en la Instrucción se incide en la obligatoriedad de cumplimentación de documentos, haciendo referencia a la norma que las regula, y una reseña expresa a las circunstancias operativas que motiven las actuaciones, lo cual de forma directa ralentiza el trabajo de los policías, e incrementa sustancialmente la burocracia, en principio, sin más sentido.

En primer lugar, en lo relativo a los comúnmente llamados cacheos, referidos en el punto dos a los que hace alusión la Instrucción, se realiza una trascripción literal del Articulo 20 de la L.O.P.S.C. dando la impresión que únicamente se persigue refrescar la memoria de aquellos que cada día trabajamos con la Ley Orgánica 4/2015. Aunque bien es cierto, cabe reseñar una novedad, y es que la constancia escrita del cacheo hay que dejarla perfectamente reflejada en el parte de servicio a la finalización del mismo y entregada a la superioridad.
Como apunte y por si para alguien hubiese pasado desapercibido,  se refleja nuevamente que los cacheos corporales, “se realizarán por personal del mismo sexo que la persona registrada” llevándonos nuevamente al Art. 20 de la LO 4/2015, matizando eso si que  “SIGUIENDO EL CRITERIO DEL MÁXIMO RESPETO A LA IDENTIDAD SEXUAL, DE PERSONAS TRANSEXUALES, TRANSGÉNERO O INTERSEXUALES”. Éste, que ya era un hecho perfectamente reflejado en la Instrucción 12/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad así que puede que nuevamente nos esté recordando cómo trabajar o bien presupone que alguien se ha podido olvidar o ¿quizá es ésta instrucción la que olvida normas anteriores?

En segundo lugar, en el apartado dos de la instrucción tercera, donde habla de los conceptos de desobediencia o resistencia a los agentes de la autoridad, se observan algunas contradicciones, ya que según se refleja en la instrucción “una leve desobediencia o resistencia no puede constituir una infracción del Art. 36.6”. Contrariamente a ello la LO 1/2015, preámbulo XXIII (reforma del código penal), especifica claramente que estos actos dejarán de estar tipificados penalmente y pasaran a ser corregidos administrativamente a través de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por este motivo y para quien suscribe, lo que se interpreta claramente es que si la desobediencia es grave, no es una mera sanción o multa, ya que estaríamos ante un delito tipificado en el código penal. Si esto es así, ¿Qué hacemos entonces ante este supuesto? Para que quienes estamos en la calle podamos hacer nuestro trabajo con eficacia, sería necesario definir que la diferencia entre desobediencia leve y grave, radica en que la persistencia o continua negativa a una orden de un agente constituye una infracción grave, y en esta Instrucción, no se hace.


En tercer lugar, en el punto cuarto se habla sobre uso no autorizado de imágenes o datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, nos encontramos prácticamente con un copia y pega de lo que literalmente se expone en la LO 4/15, con algunos matices. Esa norma nunca ha sancionado la toma de imágenes pero sí por la difusión de las mismas si no ha sido autorizada previamente y pone en peligro a los agentes, familias e instalaciones policiales, por lo que de nuevo encontramos otra reiteración, pero en este caso, ya se habrían dado instrucciones al respecto mediante oficio desde la Dirección Adjunta Operativa.

Respecto a ello, las principales dudas que se me plantean, es si los policías a partir de ahora tendremos que concentrarnos más a la hora de intervenir, en realizar nuestro trabajo con eficacia y esmero en la protección de los derechos y libertades de las personas, o por el contrario, tendremos que concentrarnos en estar pendientes en un número impredecible de “admiradores” que podrán tomar imágenes de la actuación policial con sus dispositivos móviles con total libertad.

Este absurdo que no solo podría poner en riesgo la integridad física de nuestros compañeros, la de sus familias, o el desarrollo de futuras investigaciones, si no que además vulneraría el derecho al honor de los detenidos, es el escenario en el que la interpretación de la norma que se realiza desde el Ministerio de Interior, deja a quienes están encargados de aplicarla; el hecho de que cualquier intervención pueda ser divulgada por los grupos y redes sociales con total impunidad, salvo que esa difusión, sea detectada por las FFCCS. Para no echar gota.


Y ya para finalizar, en cuarto lugar me referiré al punto quinto, el cual hace referencia a las faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La única aclaración posible sería concretar la diferencia entre una falta de respeto (insultos, un acto concreto como podría ser escupir) y una falta de consideración (por ejemplo, cuando se le pide a un ciudadano que abandone el vehículo y este se dirige hacia el agente con expresiones tipo “colega, ti@”), lo cual no sería sancionable, evitando trámites innecesarios.

Con este breve análisis coloquial de la Instrucción, que supuestamente tiene como objetivo racionalizar la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, para evitar las desproporciones y situaciones extremas te pregunto, ¿Era necesaria? A tan solo un mes del debate que se va a llevar a cabo en la Comisión de Interior del Congreso para votar enmiendas a su articulado y teniendo en cuenta que podría sufrir modificaciones, ¿era oportuno publicarla en este momento? ¿Hemos mejorado en algo lo que teníamos?
La opinión de la compañera que redacta el mail y la mía propia opinión, es que no.


Ramón Cosío, Portavoz SUP

María Díaz Menéndez, BPSC Madrid.

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