Incendio en Campanar (Valencia): se mantiene el sobreseimiento provisional hasta el informe policial definitivo

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El magistrado recuerda que no existe “ningún dato oficial” en estos momentos que contradiga la primera conclusión de los investigadores de descartar la etiología criminal o delictiva del fuego. El instructor señala que será cuando reciba el dictamen de los expertos de la Policía Científica el momento de acordar “cuantas diligencias resulten pertinentes para determinar responsabilidades y responsables en su caso”

El titular del Juzgado de Instrucción 9 de Valencia ha acordado mantener el sobreseimiento provisional de la investigación abierta por el incendio registrado en un edificio residencial del barrio de Campanar el pasado 22 de febrero, en el que murieron diez personas, hasta recibir el informe policial que debe determinar el origen y las causas exactas del fuego.

El magistrado ha desestimado así el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del pariente directo de cuatro miembros de una misma familia fallecidos en el siniestro, al que se adhirieron parcial o totalmente otras partes.

El instructor decretó el sobreseimiento provisional de estas diligencias previas el pasado 8 de marzo, tras recibir un oficio policial en el que descartaba expresamente la “etiología criminal o delictiva” del incendio.

Ahora, en un auto notificado este martes a las más de 60 partes (entre personas físicas y jurídicas) personadas en la causa, el titular del Juzgado asegura que las alegaciones expuestas en el recurso de reforma “no desvirtúan la legalidad de la resolución impugnada”.

El magistrado recuerda que la investigación no ha finalizado definitivamente, sino que ésta “sigue su curso con el fin de desvelar el origen y causa del incendio”.

En este sentido, explica que está a la espera del informe final que está elaborando la Policía Científica, informe que ha requerido al grupo policial y que espera sea remitido “con la mayor celeridad posible”.

Es por ello que no existe hasta el momento “ningún dato oficial” que contradiga la primera conclusión policial que descarta el origen delictivo de las llamas, lo que contempla “cualquiera de las modalidades propias de la comisión de un hecho criminal o delictivo; es decir, por dolo o imprudencia”.

Igualmente, tampoco se han aportado a la causa “otros dictámenes periciales sobre lo sucedido y sobre presuntas responsabilidades penales”. “Sí existen conjeturas y afirmaciones” por parte de los recurrentes que en su momento “deban ser investigadas”, añade el instructor.

En cualquier caso, el juez entiende que será cuando se reciba el informe policial requerido “el momento de poder acordar cuantas diligencias resulten pertinentes para determinar responsabilidades y responsables, en su caso, de la causación del origen del incendio y de sus consecuencias”.

“Antes de ello (…) no parece aconsejable en términos de eficacia en la investigación comenzar a ordenar la práctica de diligencias -por más que en adelante todas ellas fueran relevantes y puedan practicarse- que pudieran entrar en contradicción con las conclusiones aún por llegar”.

Además, a juicio del magistrado, esta premisa se ve reforzada por el hecho de que las diligencias solicitadas por los recurrentes “no parecen correr peligro de obtención y estudio completo”, al tratarse fundamentalmente de “documentos preservados y custodiados en registros públicos” como expedientes de licencias o de obras o del Registro Mercantil.

El titular del Juzgado insiste finalmente en que, al tratarse de un sobreseimiento provisional, la causa puede ser reabierta “en cualquier momento de la aparición o determinación de indicios racionales de criminalidad en cualquier persona relacionada con los hechos del incendio”.

El auto dictado y notificado este martes no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial, como ya solicitó subsidiariamente en su recurso de reforma el recurrente principal.

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