Formación h50| Delito de revelación de secretos, el acceso a bases de datos, requisito del perjuicio

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha estimado el recurso presentado por la representación legal de una mujer, subinspectora de inspección médica, que había sido condenada el pasado mes de mayo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias a 2 años, 6 meses y un día  de prisión y 3000 euros de responsabilidad civil, por revelación de secretos tras acceder al expediente médico electrónico de su exmarido, también médico, cuyo recurso se desestima en la misma sentencia del TSJA. 

En la resolución, de la que ha sido ponente el Presidente, Jesús María Chamorro González, apoyándose en numerosa jurisprudencia, se detalla que, aun aprobando los mismos hechos probados de la sentencia de instancia, la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos, establece que “cometerá tal delito el que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”. En este sentido, la Sala apunta que “la comisión de este delito requiere que se den todos los elementos del tipo” y entre ellos es imprescindible “que el tratamiento de los datos de carácter personal, se realicen en perjuicio de un tercero”. 

Para los magistrados, en este caso, se puede deducir que el acceso se produjo para conocer el estado de salud de quien había sido esposo de la recurrente y ello a raíz de que tres días antes del acceso, que se produjo el 26 de febrero de 2019, la hija de la recurrente y del titular de la historia clínica recibió un correo electrónico de su padre en que sugería la posibilidad de padecer una enfermedad grave, comunicándole que ya estaba recibiendo un tratamiento médico y que se estaba planificando un diagnóstico certero y un tratamiento posterior, y que “como señala el relato de hechos probados, eso empujó a la recurrente a realizar la consulta de la historia clínica, desconociéndose en todo caso que se haya realizado un tratamiento distinto más allá del acceso a estos datos”. Para esta Sala esta concreta circunstancia “nos impide afirmar con la rotundidad necesaria que concurra el requisito del perjuicio de tercero, no acreditado en este caso, y que excluye en consecuencia la existencia de delito, aun el carácter sensible de los datos de carácter personal que afectan a la salud de las personas”.

Por todo ello se estima su recurso, se le absuelve del delito penal y de la responsabilidad civil por los que venía siendo condenada, se desestima el recurso presentado por su exmarido, pero la Sala de lo Civil y Penal considera que el caso debe llevar aparejado “que se deduzca el correspondiente testimonio de particulares para su remisión a la Agencia Española de Protección de Datos, a los efectos que en derecho proceda”.

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