¿Está prohibido exhibir simbología nazi en España?

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El uso de simbología nazi no solo se ha exhibido en brazaletes, insignias y banderas como la hemos visto en reiteradas ocasiones analizando documentales sobre los años más convulsos del siglo XX. La esvástica también la podemos observar hoy en día estampada en camisetas o hasta grafitis e incluso en tatuajes al pecho… Se trata del símbolo mas usado por el Partido Nacionalsocialista que la llegó a convertir en gran referente ideológico durante la Alemania nazi ondeando sobre infinidad de banderas por todo el país.

A pesar del paso de los años, la “Hakenkreuz” (como es denominada la esvástica negra), continúa presente en occidente y es un símbolo utilizado por grupos neonazis que han adaptado el movimiento del nazismo promulgado por Adolf Hitler a las particularidades sociopolíticas que nos abordan en la actualidad. Nos encontramos ante una simbología que aúna racismo, totalitarismo y que impulsó el genocidio judío en Europa durante la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, no hay pena alguna que prohíba la exhibición de este tipo de simbología en España excepto que no esté asociada con una conducta delictiva.

hoy en día, se puede vestir una prenda con la cruz gamada por la vía pública o “decorar” un balcón con simbología nazi sin que ello implique infringir norma alguna contemplada en el Código Penal o incurrir en propuesta para infracción administrativa. Tan solo nos encontramos con la excepción de las sanciones contempladas a tenor de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En relación a eventos deportivos, nos encontramos multas que ascienden hasta los 3.001 euros y seis meses de prohibición de acceso a recintos deportivos en el caso de exhibir material con simbología nazi. Ejemplo de ello fue la sanción que impuso la Comisión Antiviolencia a cada uno de los cuatro aficionados que exhibieron material con simbología nazi durante un partido de Liga entre el Real Madrid y el Atlético de Madrid el 28 de septiembre de 2013.

En octubre de 2014 nos encontramos con otro caso polémico donde un ciudadano exhibió banderas con el símbolo del III Reich alemán y falangistas en el balcón de un edificio de Sabadell (Barcelona). Por aquel entonces, intervinieron en el lugar agentes de la Policía Local que invitaron al residente de la vivienda a retirar dichos elementos de la fachada ante las numerosas quejas vecinales recibidas. Sin embargo, los agentes se toparon con la negativa del morador a retirarlas y poco más pudieron hacer que notificar los hechos a Mossos d´Esquadra para que iniciasen diligencias al respecto además de dar cuenta de lo sucedido a la Fiscalía de delitos de odio.

Al contrario que sucede en otros países como Alemania, España carece de una lista determinada de “signos prohibidos” imperando el artículo 20 de la Constitución que ampara la libertad de difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

En diciembre de 2019, agentes de la Policía Nacional detuvieron en Valencia a un individuo, de nacionalidad española, por su presunta participación en los delitos de odio, amenazas y tenencia ilícita de armas. Durante el registro del domicilio se localizó diversa simbología nazi y documentación relacionada con organizaciones de ideología extremista. El motivo principal de su detención era el haber mostrado armas de fuego y difundir mensajes de odio y amenazas a periodistas de medios de comunicación por motivaciones ideológicas.

El punto de partida de esta investigación fueron diversas publicaciones realizadas por el arrestado a través de distintos perfiles de en redes sociales, donde mostraba armas de fuego, difundía mensajes de odio y amenazaba a periodistas de medios de comunicación de ámbito nacional por motivaciones ideológicas. En este caso, se incurría en un delito de odio contemplado en el artículo 510 del Código Penal  que contempla penas de prisión de uno a cuatro años.

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Hay varios países que contemplan restricciones respecto no solo a la simbología nazi sino también a simbología comunista, como es el caso de Hungría, Lituania, Letonia, Polonia Ucrania e Indonesia donde está prohibido su uso en público, y su exhibición con fines no educativos que puede considerarse una infracción penal.

Fuente: Wikipedia

Desde 2005, el Código Penal alemán tipifica la exaltación del nazismo como una de las formas del delito de incitación al odio racial y contempla penas de hasta tres años de cárcel, siendo una norma compatible con la defensa de la libertad de expresión como así dictaminó el Tribunal Constitucional alemán.

En Italia, la Ley Mancino, de 1993, castiga gestos, acciones y lemas relacionados con la ideología nazi-fascista y la incitación a la violencia y a la discriminación por motivos raciales, étnicos, religiosos o nacionales, y contiene penas por el uso de símbolos vinculados a los citados movimientos políticos. Sin embargo, se han dictado sentencias donde los imputados han resultado absueltos tras haber realizado el saludo fascista interpretando los magistrados que sobre esta norma prevalece la libertad de expresión.

En febrero de 2020, la alianza entre el PSOE y Unidas Podemos trataron de impulsar una reforma del Código Penal que contemplase una tipificación respecto a la apología y exaltación del franquismo como delito así como la retirada de simbología franquista de los lugares públicos. La polémica llegaba después de un homenaje a Franco durante la exhumación de sus restos del Valle de los Caídos y su posterior traslado al cementerio de Mingorrubio-El Pardo.

Autor: Jose M Puig. Miembro FFCCS, graduado en comunicación.

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