¿Está prohibido conducir con chanclas?

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El verano y las altas temperaturas afectan directamente a la forma de vestir y calzarnos. Llevan las camisetas cortas, los bañadores y las chancletas… Sin embargo: ¿Qué ocurre si conducimos con este tipo de calzado? ¿Es legal o podemos enfrentarnos a una multa?

Tratando de dar repuesta a estos interrogantes recurrimos al artículo 17.1 del Reglamento General de Circulación que dice: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”.

Según el citado reglamento no se mencionan específicamente las chancla o chancleta como elementos inadecuados o no permitidos para la conducción. Sin embargo, es de sobra conocido que tan solo aportan sujeción sobre el empeine o dedos del pie y no del talón. Por tal motivo, la pérdida de uno de estos elementos durante la conducción o la disminución de agarre sobre los pedales es bastante evidente y menos seguro respecto a otro tipo de calzado.

Según la legislación vigente, no está “específicamente prohibido” conducir con chanclas. Sin embargo, un conductor puede ser sancionado por no ser capaz de mantener la libertad de movimientos para controlar bien los pedales.

Apelando al sentido común, desde h50.es recomendamos usar otro tipo de calzado veraniego durante la conducción como las sandalias que permiten un mayor agarre al sujetar el pie con correas o cintas. Incluso podemos dejar un par de zapatillas deportivas en el maletero por si tenemos que ponernos al volante y garantizar la mayor seguridad posible sobre los pedales.

Autor: JM Puig

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