¿Es necesario la creación de un Colegio Profesional para los Vigilantes de Seguridad Privada?

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JOSE-ANTONIO-DOMINGUEZ-SILGADO-COLABORADOR-H50

¿Qué es un Colegio Profesional y para qué sirve?

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, es decir para que me entendáis, un colegio profesional es una corporación de derecho- público. Eso quiere decir que es una institución peculiar porque por su naturaleza ejerce funciones público-privadas. Al ser constituidas como tal, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados, los clientes y usuarios , para resumir es el máximo órgano representativo profesional que regula una profesión.

¿Un colegio profesional es igual a una asociación profesional o sindicato?

No son ni asociaciones, ni sindicatos, ni asociaciones empresariales, ni fundaciones , ni organizaciones profesionales , ni nada parecido… son eso, son corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social, es decir una corporación de profesionales, cuyo objetivo es la máxima representación de un mismo colectivo.

Diferencias entre un Colegio Profesional con una asociación profesional

  • Un Colegio Profesional es una Corporación de Derecho Público. Naturaleza mixta público-privada, sin embargo la asociación profesional es de naturaleza privada.
  • Un Colegio Profesional está constituido por ley y a petición de los profesionales interesados, en cambio una asociación profesional es de libre creación.
  • Un Colegio Profesional representa los  intereses privados y públicos, al contrario que la asociación profesional que  representa los  de intereses privados.
  • Un Colegio Profesional su adscripción es obligatoria para ejercer la profesión en determinados supuestos, en otros casos es voluntaria, y en una asociación profesional su pertenencia es voluntaria.
  • En un Colegio Profesional debe de ejercer la  profesión con habilitación y regulación según los estatutos del Colegio,  y cambio en una asociación profesional  ejerce la profesión sin título obligatorio y voluntariedad de asociacionismo.
  • Un Colegio Profesional es la máxima representación exclusiva de la profesión y de su colectivo, sin embargo una asociación profesional la  representación es  exclusiva para los asociados.
  • Existen alrededor de 1.000 colegios profesionales en España, Unión Profesional, es la asociación que agrupa las profesiones colegiadas españolas,   sin embargo existen 7.429 asociaciones de carácter económico y profesional en España.
  • No pueden existir dos colegios de la misma titulación en la misma zona geográfica., pero si pueden existir tantas asociaciones profesionales como se quiera.
  • Un Colegio Profesional se rige por su funcionamiento  de los estatutos colegiales impuesto por el órgano de la Administración Pública que lo tutela, sin embargo en una asociación  los estatutos son libremente acordados por los asociados. La Administración Pública registra y verifica su legalidad.

¿Para qué sirve un Colegio Profesional?

Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías, se fundamenta en tres pilares:

  • Independencia e imparcialidad, que es independiente porque lo sustenta de las cuotas de sus colegiados, y es neutral como persona jurídica.
  • Garantizar la calidad de los servicios prestados, es decir que no exista intrusismo laboral en la profesión.
  • Velar por los derechos de sus colegiados, usuarios de servicios, y clientes.

¿Qué puede aportar un Colegio Profesional a la Seguridad Privada y para qué sirve estar colegiado?

Entre los fines de un Colegio Profesional se encuentra:

  • La ordenación del ejercicio de las profesiones la representación institucional exclusiva de las mismas.
  • La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por su colegiación.
  • La defensa de los intereses de las y los profesionales colegiados.

En cuanto a las funciones el artículo 5 de la citada ley se refiere a todas ellas, pero las principales son:

  • Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, tanto cuando lo soliciten las administraciones, como cuando lo estime necesario la corporación.
  • Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con la profesión al tener una repercusión social.
  • Proteger los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión.
  • Establecer los servicios de atención a las personas consumidoras de los servicios de su colegiación.

¿Qué aportaría al sector de la Seguridad Privada? ¿Qué ofrecen los colegios profesionales a sus colegiados?

  • La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos.
  • Disponer de un código deontológico que sirve de amparo al ejercicio profesional de cara a posibles imposiciones de empleadores tanto del sector público como privado.
  • Servicios de asesoría laboral y jurídica.
  • Desarrollar acciones de formación específica para el colectivo.
  • Ofrecer diferentes servicios (bolsa de empleo, seguro de responsabilidad civil, asistencia jurídica, publicaciones,…).
  • Ect…

¿Qué funciones tendría en el sector de la seguridad privada?

  • Garantía legislativa y protección jurídica (protección jurídica, representación del colectivo en los Tribunales,…).
  • Intrusismo ( adaptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, empresas piratas que no cumplen el convenio,..).
  • Mejoras laborales y salariales (representación del colectivo en la negociación colectiva, denuncias por incumplimiento de convenio,…).
  • Dignificación del colectivo ( solicitar uniforme único, reconocimiento corporativo ante la sociedad,…).
  • Profesión de calidad al impulsar la Formación Profesional para la carrera de vigilante de seguridad y guarda rural)

¿Es posible crear un Colegio Profesional en el sector de la Seguridad Privada?

Lo han hecho otras profesiones que no son profesiones universitarias. Existe la posibilidad de crear un colegio profesional para esas profesionales que no son universitarias y que ya existen algunos sectores como son el Colegio Profesional de Pilotos de Aviación Comercial -COPAC, el Colegio Profesional de Agentes Inmobiliarios -COAF, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales -COAC.

Todo esto fue capaz ya que la Ley que regula los Colegios Profesionales , Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, se derogó su artículo 2º, en el que decía que sólo se podría constituir un Colegio Profesional con un título oficial Universitario, por lo tanto  se recoge en el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de Junio, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales. Por lo tanto desde 1996 quedará a libre elección en los estatutos de los Colegios Profesionales la titulación requerida para formar parte de este.

Por lo tanto, si se puede desde el año 1996, sólo con voluntad y a petición de todo el colectivo es posible de crearlo.

¿Estamos dispuestos a crearlo o a seguimos callados y mirar para otro lado?

Cada día que pasa hay más agresiones en nuestro colectivo, según el observatorio de agresiones de la asociación profesional APROVISEM, y recogido por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo -AMAT, el año 2020 hubo en el sector de la Seguridad Privada más de 900 agresiones.

Existe cada vez más intrusismo laboral en nuestra profesión, resultado una Ley de seguridad privada de ámbito comercial y no operativa, Esta profesión se está convirtiendo en un coladero de intrusismo.

En el tiempo que han firmando los convenios, los grandes negociadores, el colectivo hemos perdido más del 30% del poder adquisitivo en nuestros sueldos, y aquellos que nos representan según ellos, no han contado con el colectivo para realizar una hoja de ruta en sus propuestas, sin importarle nuestras peticiones.

Seguimos callados cuando empresas de seguridad siguen incumpliendo el convenio a sus anchas  y otras pagan por debajo del convenio, las llamadas “empresas piratas”.

Seguiremos siendo un colectivo independiente, en vez de un colectivo unido y representado por un órgano que nos representes a todos, y no sindicatos que representan sus intereses. Seguiremos conformándonos con una pésima formación, en vez de una formación profesional que te pueden ofrecer un Colegio Profesional. Seguiremos mirando para otro lado a la hora de defender los derechos en defenderte ante los tribunales y seguir pagando a sindicatos o abogados laboralista, cuando dicha asistencia jurídica te la puede ofrecer un Colegio Profesional. Seguiremos viendo como los medios de comunicación y la sociedad nos menosprecia, desvalorando la profesión, ya que no hay ningún órgano que nos defienda al colectivo. Seguiremos teniendo héroes invisibles ante las autoridades y la sociedad, o ¿pelearemos por tener el reconocimiento que nos merecemos?.

En fin compañeros, la decisión está en nuestras manos si queremos que este sector mejoré y nuestra profesión tenga el prestigio que se merece, además llegar a ser un colectivo con una buena dignificación y unión en el que seamos un cuerpo corporativo.
¡Basta ya ¡ de que nos sigan pisoteado. “Más vale morir de pie que vivir de rodillas”.

Visita nuestra pagina web APROVISEM , estamos poniendo los cimientos de este proyecto, con vuestra voluntad lo construiréis.

Un artículo de José Antonio Domínguez Silgado para h50 digital. – Coordinador por Andalucía de Aprovisem y del Proyecto COPROVISE

13 comentarios en “¿Es necesario la creación de un Colegio Profesional para los Vigilantes de Seguridad Privada?

  1. Aclareme una cosa. ¿Desde cuando los vigilantes de seguridad somos profesionales, entiéndase como profesionales por cuenta propia, para necesitar un colegio que regule la profesión?. Es más tenemos una ley específica.
    Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

    1. Hola, Carlos decirte que hay dos clases de profesionales, uno por cuenta propia como tu dices como puede ser los autónomos por ejemplo : los guardas rurales y otra por cuenta ajena como en este caso los vigilantes de seguridad.
      Formación y capacitación: Los colegios profesionales establecen estándares de formación para asegurar que los vigilantes estén bien preparados.
      Se necesita un colegio profesional por varios motivos:

      *Ética y conducta: Definen códigos de ética para promover una conducta profesional y ética entre los vigilantes.
      *Control de calidad: Supervisan y garantizan la calidad del trabajo de los vigilantes.
      *Protección del público: Verifican antecedentes y emiten nº de colegiado para proteger a la sociedad, ante el intrusismo.
      *Resolución de conflictos: Ofrecen mecanismos de resolución de disputas para evitar litigios costosos.
      *Desarrollo profesional: Promueven la actualización de habilidades y conocimientos de los vigilantes.
      *Representación en la industria: Actúan como representantes de la profesión y defienden sus intereses ante las autoridades.

      La Ley 5/2014 de 4 de abril , de Seguridad Privada no es específica para el vigilante de seguridad , sino para el sector en concreto.
      Los vigilantes de seguridad son profesionales, desde En España, la regulación de la profesión de vigilante de seguridad se estableció a través de la Ley de Seguridad Privada de 1992 (Ley 23/1992, de 30 de julio), en el que incluyen los siguientes aspectos:

      *La creación de la figura del vigilante de seguridad como profesional regulado.
      *La exigencia de una formación específica en centros autorizados para obtener la habilitación como vigilante de seguridad.
      *La emisión de una tarjeta de identificación profesional para los vigilantes de seguridad habilitados.
      *La regulación de la formación continua para mantener la habilitación.
      *Establecimiento de estándares éticos y de conducta profesional para los vigilantes de seguridad.

      Espero haberte respondido a tu pregunta. Muchas gracias por tu comentario. Saludos

    1. Claro que sí, Miguel Ángel y también un Colegio Profesional para la defensa de los intereses de la profesión y velar por todo el colectivo. Muchas gracias por tu comentario. Saludos.

  2. Buenas noches. Estoy de acuerdo, ya que nosotros los vigilantes del día a día. Somos invencibles ante la sociedad. Y debemos de organizarnos y tener mejor estabilidad laboralmente como profesionalmente. Ya que nuestra labor es muy importante para las empresas y la sociedad. Cuidando vuestras pertenencias y vuestras vidas en muchos casos. Ya hablamos de los escoltas. Que ponen su vida para salvar a otros.
    Yo soy vigilante hace 7 años. En mi país Colombia. Y acá no puedo ejercer. Por qué no tengo el tip en vigor. Y si fuera. Legalmente profesional como dicen. Entre comillas. Fuéramos de un Colegio profesional. No estaría en este problema.
    Muchas gracias y muchas bendiciones para todos.

    1. Muchas gracias Luz Argemy por tu comentario, efectivamente el Colegio Profesional es el que haría que regulará la profesión, ya que sería un intermediario con el Ministerio del Interior para llegar dichos acuerdos con nuestros países hispanoamericanos para trabajar en España, ya que es posible trabajar ciudadanos de la Comunidad Europea. Saludos.

  3. Buenas noches.
    Mientras España siga estando entre los Países más seguros del Mundo, no se le hará ningún caso por parte de los gobernantes, en mi opinión como observador.
    Aún así, la Formación Profesional de Técnico en Seguridad, ya es algo muy positivo a tener en cuenta.
    Es importante que el Vigilante de Seguridad sea más leído al ingresar.
    El Legislativo debe de hacer una Ley de Seguridad Privada nueva, adaptada a los nuevos tiempos.
    Aunque también se debe de hacer una distinta de ésta, para los Detectives Privados, por ser un oficio de distinta naturaleza.
    El Ministro de Interior ve con buenos ojos “devolver el Carácter de Agentes de la Autoridad “, pero si lo sucede otr@ Ministr@, en el caso de un cambio político, haría falta que éste/a lo viese también.
    La necesidad hará parte del resto, cuando surjan las jubilaciones masivas, más otros que nada quieren saber del sector, por el hartazgo de estar bajo el yugo de ciertas empresas que les estafan parte del salario, los ningunea y los amedrenta, éstos abandonen de forma temporal o definitiva.
    Por suerte las empresas internacionales en nuestro país funcionan haciendo bien sus deberes.
    Ejemplo: Prosegur, como empresa líder por dos años consecutivos en España.
    Sin desmerecer a quienes obren de buena praxis.
    Un Colegio Profesional no lo soluciona todo, pero el aporte de un refuerzo jurídico y un código deontológico, son necesarios.
    Defensa jurídica, salario digno y persecución al intrusismo, etc…
    Recuperar el poder adquisitivo para quedar equiparado con otros sectores, y evitar una futura merma de éste.
    Todo está muy bien, incluso más de aquello que se pide, que no se ha citado.
    Pero la verdad, es que no hay que esperar a que todo vaya a venir junto en el mismo “paquete”, porque seguramente, lo que vaya a venir, vendrá poco a poco, y puede que solo parte de ello.
    Y espero equivocarme por el bien de tod@s, ya que, cuánto más mejor.
    ¡Que ya va siendo hora!

    ¡Mucho ánimo!

    1. Efectivamente Manuel, el Colegio Profesional no va ser la panacea del sector, pero es fundamental como órgano representativo del colectivo, un fuerte brazo jurídico son necesario para el colectivo, un ejecutor al intrusismo, en definitiva defender los intereses del colectivo. Muchas gracias por tu comentario. Saludos.

  4. Ya lo tenemos,se llama Ministerio del Interior…que le importe poco es otra cosa. Lo que no se puede plantear es la creación de otra mafia nueva,a parte de la sindical, con el eufemismo de “colegio profesional” y destinado a ser otro chiringuito público que denigra y mafiosea al colectivo.

    1. Esto lo que haces es lo que se llama despotricar del colegio profesional sin saber nada de ello y eso te convierte en un ignorante del tema. Me fastidia que critiquen sin saber , al menos si haces una crítica que tenga argumentos para debatirla y no decir “estupideces” como que está destinado a ser un chiringuito cuando no sabes como se gestionan los Colegios Profesionales y las supervisiones y controles financieros que llevan, así que antes de hacer una crítica despectiva, informate bien y me lo cuentas. Saludos.

      1. Para tu información los chiringuitos que tu dices se da más en asociaciones, que en España está por las 7429 de carácter económico y profesional, ya que estás no están sujeta a ningún órgano para la supervisión y control financiero, como lo puede tener un Colegio Profesional, que tanto sólo existen 1000 en España.
        Bueno te voy a dar la información que necesitas, para que te convenzas de un vez por todas y no critiques sin saber.

        En España, los colegios profesionales son entidades autónomas, pero están sujetos a la supervisión y control por parte de la administración pública para garantizar su funcionamiento adecuado y su cumplimiento de la ley. La supervisión y el control de los colegios profesionales se llevan a cabo principalmente a través de los siguientes mecanismos:

        Legislación específica: Los colegios profesionales están regulados por leyes específicas, que establecen sus funciones, estructura y normas de funcionamiento. Estas leyes también establecen las competencias y limitaciones de los colegios.

        Registro de colegios profesionales: Los colegios profesionales deben registrarse en el Ministerio de Justicia y en las consejerías autonómicas correspondientes. Esto permite a las autoridades mantener un registro actualizado de los colegios y supervisar su cumplimiento de la legislación.

        Control administrativo: Las autoridades administrativas, tanto a nivel nacional como autonómico, tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las leyes y regulaciones por parte de los colegios profesionales. Esto incluye revisar sus estatutos, operaciones financieras y decisiones tomadas.

        Auditorías y contabilidad: Los colegios profesionales están obligados a llevar registros financieros transparentes y someterse a auditorías periódicas. Esto ayuda a garantizar que los fondos se utilicen de manera adecuada y de acuerdo con la ley.

        Reclamaciones y denuncias: Los ciudadanos y los miembros de los colegios profesionales pueden presentar denuncias o quejas ante las autoridades competentes si creen que un colegio no está cumpliendo con la legislación o está actuando de manera inapropiada.

        Sanciones y medidas disciplinarias: Si se encuentra que un colegio profesional ha violado la ley o sus estatutos, las autoridades pueden imponer sanciones y medidas disciplinarias, que pueden incluir multas, suspensiones temporales o la disolución del colegio en casos extremos.

  5. Si no me falla la memoria llevo seis años en este Proyecto. A ver cuándo lo hacemos realidad.

    1. Así es José Luis, seguimos luchando en este Proyecto tan necesario para el colectivo, esperemos que se haga realidad algún día. Un abrazo compañero.

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