El Tribunal Supremo se carga el criterio de la División de Personal de la Policía Nacional con las resultas de un puesto en comisión en un Concurso General de Méritos

Comparte ese artículo

La Confederación Española de Policía –CEP, sindicato exclusivo y representativo en la Policía Nacional, informa que el Tribunal Supremo se acaba de cargar el criterio de la División de Personal, que defendía desde hace años que un compañero que tiene un puesto de trabajo en comisión de servicio y que obtiene otra plantilla en un Concurso General de Méritos libera como resulta esa plaza y no la que tiene en origen. Ya no va a ser así. La vacante que quedará disponible en esos casos tendrá que ser la que tenga realmente el policía y no la que ocupe en comisión de servicio.

Esta posición, que se ha establecido como respuesta a una cuestión de interés casacional y que, en consecuencia, deberá aplicarse desde ahora, “es un nuevo varapalo para la División de Personal”, remarcan desde el sindicato policial. Dice el Supremo, en este sentido, que “entender que la plaza vacante es sólo la desempeñada en comisión de servicios y no aquella sobre la que se ostentaba la titularidad resulta  ilógico y contrario a la propia base (…) cuando las plazas son de concurso de méritos y no de libre designación“.

“En aquellos casos en los que un funcionario que presta servicios en régimen de comisión de servicios resulta adjudicatario de una plaza en un concurso de méritos debe considerarse como vacante por resulta la plaza que tenia adjudicada en origen antes de pasara la situación de comisión de servicios”

En su análisis de la posición mantenida durante años por la División de Personal, el Supremo en contundente a la hora de dejar en evidencia el criterio de la DGP: “resulta incontrovertido que un funcionario que participa en un concurso general de méritos y obtiene una plaza genera vacante en la plantilla en la que estuviera destinado en origen, independientemente de que, en paralelo, estuviere ocupando otra plaza en comisión de servicios que también quedaría liberada con ocasión de la obtención en un concurso de méritos de otra plaza distinta de la que era titular“.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.