El tiempo de desayuno debe considerarse tiempo de trabajo

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Estamos acostumbrados a ver al jefe de Policía Wiggum desayunar de servicio en la ciudad de Springfield. Lo que en la ficción de Los Simpsons se consideraba una “dejadez de funciones” ahora pasará a ser considerado tiempo efectivo de trabajo. Así lo ha considerado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia derivada de recursos interpuestos por los sindicatos CCOO, UGT y SECB.

Todo parte de una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido. La sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.

El Supremo recuerda que en otra sentencia reciente, de 2023, había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento como debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada. Consecuentemente las jornadas laborales de las policías de España deben adaptarse a esta disposición normalizando el tiempo de desayuno mientras se presta servicio.

En el caso de la Policía Nacional, la normativa actual contempla el derecho a “una pausa” de 30 minutos que se computa como trabajo efectivo siempre y cuando no se altere la prestación del servicio. Dicho tiempo se amplía a 40 minutos en servicios de horario nocturno.

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