El Supremo ordena al TSJ catalán repetir el juicio por desobediencia a varios miembros condenados del Parlament por falta de imparcialidad de dos magistrados

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La Sala Penal estima el recurso de Anna Simó, al que se adhirieron las representaciones procesales de los también recurrentes Lluís María Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de octubre de 2020 que condenó a cuatro exmiembros del Parlamento catalán por delito de desobediencia en relación a la tramitación de iniciativas parlamentarias relacionadas con el proceso independentista que concluyó con el referéndum del 1-O de 2017.

El TS considera vulnerado el derecho a un tribunal imparcial de los acusados debido a que dos de los magistrados del TSJ catalán que integraron el Tribunal de enjuiciamiento habían exteriorizado ya en autos previos una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio.

El Supremo declara la nulidad del juicio celebrado en la causa por lo que concierne a los cuatro recurrentes, que son Anna Simó, Lluis María Corominas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó, y de todas las actuaciones posteriores, debiendo reponerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél, que deberá ser celebrado con una distinta composición personal del Tribunal que dictó la sentencia ahora anulada.

La Sala estima el recurso de Anna Simó i Castelló, al que se adhirieron las representaciones procesales de los también recurrentes Lluís María Corominas i Díaz, Ramona María Barrufet i Santacana y Lluis Guinó y Subirós. En la sentencia recurrida, el TSJ catalán absolvió a una quinta acusada, Mireia Boya. A los cuatro primeros les impuso 1 año y 8 meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a cada uno por delito de desobediencia.

El Supremo resalta que no alberga la menor duda, “partiendo además de la acreditada trayectoria profesional de los magistrados que fueron recusados aquí, que cualquiera que hubiera sido su toma de postura inicial, la misma habría podido modificarse ante la existencia de nuevos argumentos o circunstancias, ya surgieran durante la instrucción de la causa ya en el acto del juicio oral. Pero no es esta la cuestión”.

El TS subraya que el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial no se satisface por la circunstancia de que los integrantes del órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, aun habiendo exteriorizado ya su posición (inicial, provisional) desfavorable para los intereses de los acusados, respecto de aspectos relevantes en el juicio, estén capacitados para (y dispuestos a) modificarla, a la vista de la existencia de nuevas circunstancias o argumentaciones que les parezcan relevantes. Lo que dicho derecho fundamental exige es que los integrantes del Tribunal comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo. “Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero”, señalan los jueces.

La Sala ha aplicado al caso la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un tribunal imparcial, y acuerda la nulidad del juicio habida cuenta de que dos de los magistrados que integraron el Tribunal de enjuiciamiento, habían exteriorizado ya en autos previos estimando la admisión de la querella, una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio.

La recurrente Anna Simó i Castelló denunciaba la falta de imparcialidad de dos de los magistrados que formaron parte del tribunal de enjuiciamiento. En concreto, sostenía que el presidente Jesús María Barrientos Pacho, y el magistrado Ramos Rubio, ponente de la sentencia, cuyas recusaciones fueron rechazadas, formaron parte de la Sala que admitió las tres querellas que, sucesivamente, dieron lugar a la formación de la presente causa; y también de la que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra aquellas decisiones.

En dichas resoluciones, muy particularmente en el auto de fecha 16 de marzo de 2017, que desestimaba uno de los recursos de súplica, dichos magistrados habrían adoptado de forma explícita, según la recurrente, una toma de posición acerca de varias cuestiones de la causa, lo que supondría en su opinión un inequívoco “prejuicio” con relación a todos o la mayor parte de los argumentos defensivos, apartándoles de la exigible imparcialidad objetiva.

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