El reconocimiento de los hechos

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La principal tarea de un abogado penalista es defender a su cliente a capa y espada. Pero una cosa es defenderlo y otra, muy distinta, llevar al investigado a una condena segura, al menos, eso es lo que pensamos en JR Abogados.

No conozco un lugar en el mundo donde se digan más mentiras que en un juzgado penal.

Nadie ha matado a nadie, nadie traficó con drogas, nadie pegó a nadie, “yo no nunca defraudé a hacienda señoría”, “yo no tomé drogas cuando conducía”…

Evidentemente, el investigado (antes imputado) tiene derecho a mentir todo cuanto quiera, pero eso no significa que cuanto “más gordas las cuente” será mejor para sus intereses.

Los operadores jurídicos, jueces, fiscales y letrados están habituados a escuchar historias de todo tipo con el solo objetivo de obtener una sentencia absolutoria.

Cuando llega el cliente al despacho, lo primero que hay que hacer, como abogado, es escucharlo, atentamente, previo aviso de que se guarde las mentiras para otros interlocutores.

Malamente un letrado va a defender a un cliente que el miente de forma descarada, sobre todo, porque la relación abogado-cliente debe basarse en la confianza.

Si mató a “Manolete”, el abogado tiene la obligación de guardar secreto, igual que los curas, lo que pasa es que, por las razones que sean, normalmente, vergüenza, el cliente edulcora la verdad.

Una vez escuchado al cliente, el abogado deberá personarse en el juzgado de instrucción para tener acceso a las actuaciones y así, hacerse una idea objetiva de a lo que se enfrenta su cliente.

No en pocas ocasiones un cliente detenido por un delito de alcoholemia le dice a su letrado que solo dió una tasa de 0,67 y que no pasó nada más. Al llegar al juzgado a instruirse, el abogado se encuentra con una realidad muy distinta: conducción temeraria, negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, delito de alcoholemia, atentado contra la autoridad…

De ahí, que una vez vistas las actuaciones y las pruebas que existen en contra de nuestro cliente, puede ser que la mejor defensa sea minimizar los daños al máximo.

Es decir, reconocer los hechos, para beneficiarse de una rebaja en la condena de un tercio, en aras a la conformidad pactada con el fiscal.

Muchas veces es mejor una retirada a tiempo que llegar al penal con una sarta de mentiras que nadie creerá, con testigos que rocen el falso testimonio para defender al investigado y con un escrito de acusación por parte del fiscal con unas penas mucho más duras.

Pero esa labor es la de un buen letrado penalista, velar por los intereses de su cliente, ¿Qué es mejor, una condena de 4 meses de prisión pactando con el fiscal una conformidad o jugarse 2 años de prisión a un todo o nada en una causa con dos testificales de la policía en tu contra y con una defensa basada solo en el testimonio de nuestro defendido?.

José Ramón Felipe Condés – Director de JR Abogados- para h50 Digital

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