El Ministerio de Seguridad Pública

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El Ministerio de Seguridad Pública fue, en realidad, un tribunal especial por razón de los delitos que tenía que conocer, por razón del territorio, su actuación se circunscribió a Madrid y su rastro, de sus procedimientos expeditivos, como continuación de los Consejos de Guerra permanentes y de su temporalidad, pues solamente actuó de marzo a septiembre de 1815, coincidiendo con el Imperio de los Cien días de Napoleón. No se puede considerar como un antecedente de un cuerpo de policía.

Sin embargo al estudiar la historia de la policía hay que tenerlo en cuenta, porque el expediente de “arreglo de la policía”, iniciado en 1814, seguiría su curso con unas Reglas de Policía en 1815, que no estuvieron nunca en vigor, y sobre todo con la elaboración por parte de D. José Manuel de Arjona de un “Reglamento de Policía”, y del borrador de una real cédula, terminados en 1817 que nunca se llegaron a promulgar. Estos hechos, explican algo muy importante: que en 1823 se le encargara de nuevo a Arjona la redacción de la Real Cédula y del Reglamento que se promulgaron en 1824, partiendo de unos supuestos completamente distintos que habían condicionado el reglamento de 1817.

El Ministerio de Seguridad Pública

El Ministerio de Seguridad Pública

Original del nombramiento de los Priores de Cuartel, tal y como consta en el Archivo Histórico Nacional, Leg. 3586. En El Cuartel de Maravillas figura como prior Francisco Chaperón, que en 1824 sería nombrado como presidente de la Comisión Militar Ejecutiva de Madrid, otro tribunal especial.

El Ministerio de Seguridad Pública no se puede considerar como un antecedente de la policía, porque, en realidad, fue un tribunal que actuó siguiendo la estela de los consejos de guerra permanentes establecidos por una Real Cédula de Carlos III de 1784 y que fue puesta de nuevo en vigor por otra de Fernando VII de 22 de agosto de 1814, muy poco antes de la creación de este Ministerio. Esta última contenía algunas novedades, que se van a estudiar a continuación. No es un antecedente de un cuerpo de policía, en el sentido moderno del término, porque siguió con la mezcla de los poderes judicial y ejecutivo, característica del Antiguo Régimen y tuvo un carácter de tribunal especial.

Los motivos de su creación

Su existencia  se remonta a un corto período de tiempo que va desde el 12 de marzo al 29 de septiembre de 1815. Es decir, en pleno apogeo del  llamado “Sexenio absoluto” del reinado de Fernando VII. Tuvo, pues, una duración sumamente breve, al no consolidarse su extensión a todo el territorio nacional a través de las Comandancias Militares. Este Ministerio, por otra parte, no fue tal en el sentido actual del término, pues su  equivalente dentro de nuestras instituciones serían las Secretarías de Estado. Los ministerios actuales eran, entonces, las Secretarías de Despacho.

¿Por qué creó Fernando VII el Ministerio de Seguridad Pública? La recuperación del poder por Napoleón durante el llamado “Imperio de los Cien días” produjo en el Rey un sentimiento de pánico. Creyó que, si Napoleón se consolidaba, podría intentar una nueva invasión de España. La creación de este Ministerio respondió a un esfuerzo por neutralizar una amenaza que nunca se llegó a concretar.

Solamente hay algo comparable a lo efímero de este Ministerio: es la contundencia de los métodos que empleó. Para empezar fue un departamento completamente militarizado: militares eran desde su jefe, el general Agustín de Echávarri hasta el último de los priores de los cuarteles de Madrid y de los celadores de un batallón de estos que se puso a su servicio.

Según su reglamento, el objetivo de la creación de este Ministerio fue “velar sobre la puntual observancia y ejecución de las leyes, autos acordados, decretos y providencias concernientes al asunto en lo material y formal, que comprende, corrigiendo, multando y aplicando a los contraventores a los destinos que en dichas leyes y decretos estuviesen señalados, y demás que convenga establecer, que, en su caso, lo hará saber a S.M. para su determinación” (Art. 3).

Los priores de cuartel

Madrid se dividió en diez cuarteles, y al frente de cada uno de ellos se puso a “un prior”. La división de Madrid en cuarteles era algo ya muy tradicional, porque venía del reinado de Felipe III en 1604. La oscilación, en cuanto al número de ellos,  entre 8 y 10 (y en algunas ocasiones hasta 16) también era algo que se veía como normal. La división en cuarteles que se mantenía prácticamente inalterada era la de Carlos III en 1768, que había establecido que serían ocho.

La novedad estuvo en que al frente de cada uno de ellos se puso a “un prior de cuartel”, sustituyendo a los alcaldes de cuartel. La razón de ello estaba en que los alcaldes pertenecían a la magistratura, mientras que los nuevos cargos serían todos desempeñados por militares. El cambio de nombre era obligado para adaptarse a las nuevas circunstancias.

¿Cuáles fueron las obligaciones de estos “priores”? ¿Luchar contra la delincuencia? De acuerdo con el artículo 12 del primer reglamento (en el corto espacio de tiempo que estuvo en vigor, se le dieron tres), fueron las siguientes:

“La obligación del Prior de Cuartel debe ser la de velar y excitar el celo de los respectivos alcaldes de barrio, conocer y averiguar la conducta de todos los vecinos de su cuartel y observarla de cerca, rondar y zelar de día y de noche para tranquilidad y buen orden de su departamento, tomar las primeras providencias en todos los negocios que no estén prevenidos por la autoridad legítima, y dar diariamente parte de todas las novedades que ocurrieren en el cuartel de su cargo al general ministro, sin perjuicio de obrar y poner en ejecución las demás órdenes que este Jefe les diese”

Entre esos vecinos que había que observar se mandaba que se hiciera con especial cuidado en algunos  casos. Y se decía quienes eran estos: los afrancesados (“los infidentes”); los que hablaran mal del Rey, de las Personas reales o del Gobierno en general; los que publicaran doctrinas anárquicas (los liberales); los que tenían una orden de destierro de Madrid y los extranjeros.

También se debería prestar una especial atención al control de la población transeúnte, mediante las inspecciones periódicas de las casas de huéspedes, las posadas y los establecimientos de recreo. Los transeúntes eran muy numerosos, dada la calamitosa situación en que quedó la economía de España después de la Guerra de Independencia.

Su forma de trabajar

Para que el Ministerio pudiera llevar a cabo, eficazmente, estas tareas, se establecía además, que no habría ninguna instancia judicial por encima de él, excepto la Real Persona, a la que podrían acudir los quejosos en causas graves y que todas las autoridades del Reino deberían prestarle cuantos auxilios pidiese o necesitase.

Buscando la mayor ejemplaridad de sus sentencias, se publicaban en la Gaceta de Madrid con independencia de cómo terminaran: en condena o en absolución. Con lo cual se alcanzaba lo que ningún tribunal en el mundo ha conseguido que todos lo que pasaran por él aparecieran como culpables, con la única diferencia de que unos tuvieran que cumplir una condena, y otros tuvieran que cargar con el sambenito de aparecer ante la opinión pública como “sospechosos”.

El colmo fue que el Rey no debió de quedar muy contento con el funcionamiento de este sistema y si lo quedó, tuvo una forma muy especial de demostrarlo. Una vez que pasó el posible de una nueva invasión napoleónica, la suerte de este Ministerio estaba echada: fue la de su desaparición. Peor fue lo que le aguardaba a su titular, el general D. Agustín de Echávarri: el ingreso en prisión, en el castillo de San Antón, en La Coruña.

Incidentes con otras autoridades

La independencia de este organismo y su posición preeminente con respecto a otros, sobre todo los judiciales, suscitaron un violento enfrentamiento con los magistrados de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y del Consejo de Castilla. Irritó de forma especial que se independizase de ellos una organización de tipo policial (en la documentación a este Ministerio se le llama Policía) y de que se le diese órdenes en el sentido de que deberían prestarle cuantos auxilios pidiese, y lo que era mucho más difícil de digerir para ellos, que se les intentase obligar a que contestaran por escrito a las preguntas que les dirigiera el Ministro. Por ello, no es de extrañar, el que los incidentes que estas autoridades fueran continuos.

No suscitó, sin embargo, ninguna cuestión el hecho de que al Ministerio se adscribiese “una Compañía de Celadores”, porque todos los designados para ocupar cargos en este Ministerio eran militares y parecía lógico que sus subordinados también lo fueran.

Conclusión

Con la creación de ese Ministerio se asistió, de nuevo, a otro intento de militarizar completamente las funciones judiciales y policiales. Tenía el Rey Fernando VII como excusa para hacerlo la posible amenaza de una nueva invasión por parte de Napoleón y la necesidad de controlar de forma mucho más estricta a los afrancesados.

Esa militarización fue total: desde el Ministro hasta el último dependiente del Ministerio de Seguridad Pública fueron militares. Los métodos tan expeditivos que utilizó, resultaron, al final, contraproducentes, lo mismo que la publicación de las sentencias, tanto favorables como condenatorias, de los detenidos.

La única  palabra con la que se puede calificar este intento de militarización es la de fracaso. La rigidez de sus métodos y las malas relaciones con otras autoridades, con las que, necesariamente, tenía que colaborar para garantizar el éxito de sus trabajos, hicieron que su tarea terminara por ser poco satisfactoria para el Rey, quien no tuvo más remedio que atender a quienes pedían insistentemente el final de este experimento.

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