El goteo continúa ya son 1.079 reducciones de condena y 108 excarcelaciones por la Ley del “Solo sí es sí”

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Las reducciones de pena a agresores sexuales en aplicación de la ley del solo sí es sí superan ya el millar con 1.079 casos, que han supuesto al menos 108 excarcelaciones

El último de los casos se ha dado por el Tribunal Superior de Navarra que rebaja en 2 años una condena por agresión sexual al ser la ley del “Solo si es si” septiembre de 2022 más beneficiosa

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que, conforme a la anterior legislación, se le impuso 6 años y 3 meses de prisión, la pena prácticamente en su grado mínimo, cuyo límite se ha reducido en dos años en la nueva norma. El auto cuenta con el voto particular de una magistrada, quien aboga por mantener la condena impuesta.

El Tribunal Suprior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en 2 años, de 6 años y 3 meses a 4 años y 3 meses, la pena de prisión impuesta en mayo de 2022 a un condenado por un delito de agresión sexual.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que es más favorable para el condenado la nueva horquilla de la pena de prisión establecida en la Ley Orgánica (LO) 10/2022, de 6 de septiembre, que modificó la redacción anterior.

La resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido dictada con el voto favorable del presidente del TSJN, Joaquín Galve Sauras, y el magistrado Francisco Javier Fernández Urzainqui, que ha sido el ponente. El auto cuenta el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice Martínez, quien, como el Ministerio Fiscal y la acusación particular, aboga por mantener la condena impuesta.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el pasado diciembre la petición de revisión de condena planteada por la defensa, que solicitaba que se rebajase la pena a 4 años y 3 meses.

El apelante fue condenado, tras un acuerdo entre las acusaciones y la defensa, por la Audiencia Provincial en mayo de 2022 a 6 años y 3 meses de prisión por un delito de agresión sexual (violación).

Tras la entrada en vigor de la nueva ley, la defensa solicitó la revisión ante la Sección Primera de la Audiencia, que la denegó al considerar que “la pena impuesta en sentencia también sería imponible con la nueva regulación normativa”.

Esta conclusión, sin embargo, no es compartida por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. “Es claro que esa conformidad se alcanzó sobre la premisa de una petición de pena de prisión en la mínima extensión del arco punitivo, que entonces era de 6 a 12 años, por lo que la rebaja de su suelo en dos años (de 4 a 12) hace de ella una pena más favorable al reo y justifica su revisión y adecuación a la nueva legalidad, aunque, como en el caso resuelto por la STS 83/2023, de 9 febrero, en que el tribunal sentenciador había subido la pena “un poco más de la mínima”, procede adicionar a la misma los tres meses añadidos a ese límite inferior, tal como, por lo demás, acepta la parte recurrente con la solicitud de una pena de prisión de cuatro años y tres meses”, expone la Sala.

“Y es que, invirtiendo la última alegación opuesta por el Ministerio Fiscal en la impugnación del recurso, ningún elemento permite concluir —a falta de una motivación individualizadora de la pena—, que de haber estado entonces vigente el límite mínimo de los cuatro años de privación de libertad, la pena de prisión pedida y la conformidad alcanzada, o la pena impuesta por la Sala juzgadora de no haber mediado tal conformidad, se hubiera situado asimismo en los seis años y tres meses establecidos, haciendo inviable su revisión”, concluyen los magistrados.

No se debe rebajar a la pena mínima 

En su voto particular, la magistrada Esther Erice estima “ajustado a derecho” el criterio adoptado por la Sección Primera de la Audiencia en el auto en el que deniega la revisión de la condena.

La magistrada señala que “el reconocimiento de los hechos por quien fue acusado hizo inútil la práctica de cualquier otra prueba, renunciando las partes a la práctica de las que habían sido admitidas, con la excepción de la prueba documental. Tanto la acusación particular como la defensa se adhirieron a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal. En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no se realizó valoración alguna en cuanto a la determinación de la pena, imponiéndose la solicitada por las acusaciones”.

Por ello, según indica, el hecho de que en la sentencia que se ejecuta se considerase adecuada una pena (6 años y 3 meses de prisión), próxima a la pena mínima de prisión establecida para la conducta típica que era objeto del anterior art. 179, no debe determinar automáticamente la imposición de la pena mínima establecida en el vigente art. 179.

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