Dos años de calvario para un padre acusado injustamente de abusar sexualmente de su hijo

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El Tribunal Supremo ha confirmado la inocencia de un padre extremeño que fue acusado de abusar sexualmente de su hijo
De esta forma el Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres

Dos años en los que el padre ha sido señalado como un agresor sexual de su hijo, cuando éste tenía tan sólo seis años.

La acusación

Su exmujer y madre del niño, así como su exsuegra fueron quienes le señalaron y acusaron de los presuntos abusos sexuales.

La fiscalía y la abogada de su exmujer pidieron que el padre fuera condenado a seis años de cárcel y que una vez hubiera salido de prisión, estuviera en libertad vigilada otros seis años. Del mismo modo, que se le quitara la patria potestad durante seis años y una orden de alejamiento e incomunicación con su hijo de seis años tras haber cumplido la condena. Por último, se solicitó, que pagara 40.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

La acusación se hizo fuerte por un informe de una psicóloga privada, que fue pagada por la propia madre.

El abogado

El abogado cacereño, Enrique Navarro Vicens, que ha llevado la defensa del padre, ha mantenido la inocencia en todo momento, siendo confirmada hasta por tres resoluciones judiciales.

En un primer lugar fue absuelto por la Audiencia Provincial de Cáceres, siendo recurrida dicha sentencia por la exmujer en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual confirmó la sentencia absolutoria.

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, la madre del niño recurrió al Tribunal Supremo, quien ha puesto punto final al calvario del padre, confirmando su inocencia por tercera vez.

Enrique Navarro ha manifestado que “el daño causado al padre es irreparable, al haber sido condenado socialmente y al habérsele impedido el contacto con su hijo durante más de dos años. Por supuesto nos reservamos las acciones judiciales contra la madre y la familia materna del menor para intentar resarcir los daños causados al padre. Daños causados maliciosamente como se indica en todas las resoluciones judiciales, y que obra en los informes del Instituto de Medicina Legal de Cáceres, al indicar que el menor ha sido influenciado por la familia materna para contar hechos que en realidad no habían ocurrido”.

Asimismo, ha iniciado un procedimiento judicial contra la psicóloga, que emitió el informe aportado por la exmujer, que se está tramitando en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida.

1 COMENTARIO

  1. Realmente insólito, lástima no disponer de cada una de las sentencias (anonimizadas, claro), y conocer la argumentación de jueces y tribunales…….
    Respecto al análisis del médico y el psicólogo forense, ole, ole, y ole……
    Yo conozco un caso cercano, donde tuve acceso al contenido del informe médico y psicológico de exploración al menor, siendo irregular el emitido por la psicóloga forense.
    Primero, hablamos de una pareja divorciada, que empezó con una denuncia por violencia de género, sobreseída, (ojo que hoy en día, el mismo caso, se condena como delito de violencia de género, pero no entraré en detalles pues con el tiempo, la mujer acaba dando indicios de desórdenes mentales, incluso con una primera valoración psiquiatra (delirios de perjuicio y psicosis) de la seguridad social, que gracias a la intervención de la familia de ella, acabó en manos de un psiquiatra privado que le diagnosticó duelo debido al divorcio, sin necesidad de medicación, y prescripción de terapia, (échale huevos, después de ocho años divorciados), por supuesto no le arreglaron nada a la mujer, que al final acabó condenada por un delito de atentado contra un agente de la autoridad, lesiones, y no culpable de un delito leve de amenazas..
    Aún así, cautelosamente, no hubo una inversión en la guarda y custodia, puesto que la falta de condena por violencia de género, pesa, y de modo provisional se fijó una custodia compartida y se exigió a los dos miembros de la pareja presentar una evaluación y seguimientos psiquiatricos……
    El informe de la psicóloga forense del juzgado:
    Nada más iniciar la custodia compartida, el hombre detecta un amplio moratón en el cuerpo del menor manifestando expontanemente el menor, que su madre le golpeó con una cuchara de madera hasta romperla. (Y aquí adelanto, que éste fué el último arrebato de irá de la mujer, quien parece ser consciente del perjuicio que le traen dichos arranques violentos, y por fin prefiere facilitar colaboración, y disfrutar de la paz implícita en la ausencia de conflictos, extrañamente, manteniendo los delirios, los cuales parece aceptar sin dejar que le alteren la nueva paz, sin ser consciente de estar enferma.).
    Continuando el relato, el padre denunció la agresión sufrida por su hijo, y aquí empiezan las diferencias, ya que como no pueden tomar testimonio al menor, quien parece haber perdido la condición de víctima, (curioso, desde el primer momento se ofrece asistencia a los menores víctimas de violencia de género, o sea de la denuncia hacia el padre, medidas de protección, pero al invertir los papeles, se alargan los procedimientos, inclusive medidas de protección preventivas, ya que el menor no declara, si no que lo hace el psicólogo forense tras interrogar al menor, el primer año, para que el juez solicite un examen del médico forense, jajaja, ¿DE verdad? Imagina el informe, “no existe evidencia de la agresión denunciada”, ok pues esperamos otro año y el juez pide la declaración del menor tomada por la psicóloga forense, Y OS JURO QUE NO TIENE DESPERDICIO DICHO INFORME.
    Primero, se menciona y recuerda, que el padre fué denunciado por el delito de violencia de género, y se omite que no fué condenado, se resalta que el menor lleva conviviendo con la madre desde que nació, y olvida las condenas que pesan sobre la madre, y sobre todo, parece olvidar que el proceso se está llevando contra la propia madre…….Determina que el menor no recuerda lo sucedido ya años atrás, y por lo tanto no aporta declaración del menor, PERO, DECIDE INCLUIR EN EL INFORME, que no consigue detectar en el menor, sentimientos contra el padre (creo que si detectó la manipulación sufrida por el menor cuando éste dijo no recordar nada, pero eso es de mi cosecha), y por supuesto, continúa para explicar, la ausencia de sentimientos contra el padre, debido a la reciente custodia compartida (échale huevos, tres años ya..,…)
    Yo vi la cara del padre, al leer el informe, ¿Pero, a ésta mujer, que le han mandado hacer? No no, si sus instrucciones eran las de tomar declaración por los hechos denunciados, pero joder, ¿Ya le han dicho a ésta mujer quien es denunciante y quién denunciado?, Si, si, la documentación obra al alcance de todos, antecedentes penales de la madre incluidos, pero la protección inmediata y contínua a la mujer presunta víctima de violencia de género, obra de oficio, y el hombre violento de género, mientras no demuestre lo contrario, marcado por sus antecedentes de por vida, con irrelevancia de la sentencia motivada en sobreseimiento, quizás debido a que el cambio de doctrina del tribunal Supremo, exige corregir el aumento de no culpables, y aumentar el número de condenados.
    El informe de la Psicólogo Forense.
    El padre decayó en el apoyo a dicha denuncia, y el fiscal, decidió continuar de oficio, creyendo consistente la declaración del padre, y restando importancia a la decisión de no seguir siendo parte en el proceso, parece que la pericial forense de “la casa”, ha perdido la condición de la “palabra de dios”

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