Detenido Nacho Vidal por conducir sin carné y bajo la influencia de psicotrópicos

Nacho Vidal policía Valencia
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Agentes de la Policía Nacional han procedido a la detención de Ignacio Jordà González, más conocido por su nombre artístico Nacho Vidal, en Valencia por un presunto delito contra la seguridad vial.

Un agente fuera de servicio notificó a sus compañeros sobre las seis de la tarde de este sábado que el conductor de un turismo marca Toyota circulaba de forma temeraria por la avenida de Ausiàs March realizando maniobras en zigzag con grave riesgo de colisión con otros vehículos.

En el momento de darle el alto, los agentes pudieron comprobar cómo el conocido actor evidenciaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de alguna sustancia psicotrópica.

Los policías de seguridad ciudadana le solicitaron la documentación comprobando que tenía retirados todos los puntos del carné de conducir además de mostrar falta de equilibrio y dilatación de pupilas motivo por el cual se solicitó el apoyo de la Policía Local para que realización del test de detección de drogas.

Aunque el resultado fue negativo, el conductor continuaba mostrando signos de encontrarse bajo la influencia de alguna sustancia sin determinar llegando a mostrarse agresivo y caer al suelo con uno de los policías.

Por tal motivo se procedió a su traslado al detenido al Hospital Universitario y Politécnico La FE de Valencia para realizar análisis de sangre y de orina.

Según ha adelantado LAS PROVINCIAS en su edición digital, Vidal reconoció en el hospital que había consumido GHB, una peligrosa sustancia psicotrópica que no habría detectado el test salival que le realizó la Policía Local.

Artículo 379 del Código Penal:

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

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