Condenado a 13 años de prisión por abusar sexualmente de dos niñas con las que convivía en Alicante

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La Audiencia Provincial le impone una indemnización de 28.000 euros por los daños morales que sufrieron las víctimas. El hombre era familiar lejano del padre de las niñas

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 13 años de prisión por dos delitos continuados de abuso sexual a menor a un hombre que sometió a tocamientos y a otras prácticas sexuales a dos hermanas, con las que compartía vivienda en un municipio de la comarca de la Marina. La Sala le impone una indemnización de 20.000 euros para una de las víctimas y de 8.000 euros para la otra por los daños morales que sufrieron a consecuencia de los hechos.

El procesado no podrá acercarse a menos de 300 metros de las niñas ni comunicarse con ellas durante 19 años, en el caso de la primera de las menores, y durante 14 años en el caso de la segunda víctima. El hombre también ha sido condenado a una pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, remunerada o no, que conlleve un contacto regular y directo con menores.

Los hechos comenzaron en octubre de 2012 cuando la mayor de las hermanas tenía 9 años de edad y el procesado, que convivía con las víctimas al ser familiar lejano del padre de las niñas, comenzó a besarla y a realizarle tocamientos en sus partes íntimas, sin el consentimiento de ella. Los abusos se prolongaron durante al menos dos años, en los que el hombre, que tenía 36 años al inicio de los hechos, llegó a introducir los dedos en la vagina de la menor, entre otras prácticas sexuales.

La sentencia, que no es firme y contra ella se puede presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, relata que años después, en 2018, el penado reprodujo los abusos con la hermana pequeña, de 6 años en ese momento, a la que sentaba en sus rodillas para besarla y tocarle sus partes íntimas por encima de la ropa.  Estos hechos ocurrieron de forma habitual y en numerosas ocasiones hasta el mes de julio de 2021.

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