Ciudadanos pregunta al Gobierno por la normativa relativa a la compensación de las vacaciones no disfrutadas por el personal de la Guardia Civil

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Desde Ciudadanos exponen que la directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, viene a regular determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y, concretamente, establece en su artículo 7 una normativa relativa a las vacaciones anuales en los siguientes términos: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas
nacionales. El periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.”

La transposición del artículo 7 transcrito ut supra de la citada Directiva 2003/88/CE al específico ámbito de la Guardia Civil ha sido problemática hasta el punto de que la Comisión Europea emitió carta de emplazamiento (procedimiento de infracción 2016/4138).

Así lo refleja un informe escrito de la Secretaría de Estado de Seguridad-Gabinete de Coordinación y Estudios, de fecha 15 de enero de 2021, en el que se señala igualmente que dicho procedimiento de infracción “está directamente relacionado con el asunto 2014/4008, en fase de dictamen motivado, y aplicable a los empleados públicos, para cuya solución se acordó en un primer momento dictar una resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece el abono económico de vacaciones no disfrutadas del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de los organismos públicos y de las entidades públicas dependientes.

El contenido de esa prevista Resolución, según comunicó la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, no era aplicable a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que desde la propia Secretaría General Técnica se consultó a este Gabinete de Coordinación y Estudios sobre la conveniencia de dictar por la Secretaría de Estado de Seguridad una resolución similar, en los mismos términos que la referida con anterioridad.

Por parte de este Gabinete se continúa con la tramitación de la Resolución del secretario de Estado de Seguridad y en diciembre de 2020 se trasladó un borrador de la misma a la Secretaría General Técnica incluyendo las observaciones que la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda había formulado.”

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en el concreto ámbito de la Guardia Civil, se ha constituido un grupo de trabajo dentro del Consejo de la Guardia Civil con el objetivo de desarrollar una normativa que, en materia de vacaciones, se adapte a lo indicado por la normativa europea de referencia y, a su vez, concuerde con el actual contenido del Estatuto Básico del Empleado Público.

El borrador de dicha normativa que ha sido trasladado a las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil recoge una variante en su redacción con respecto al borrador de la normativa que sería aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas que podría dar lugar a que los guardias civiles vieran restringido el acceso al derecho de abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas como no sucede con el resto de los funcionarios públicos; así, en el borrador de la normativa de la Guardia Civil se precisa que tendrán derecho a solicitar este abono “en los términos que se establezcan”.

Por estas razones, Ciudadanos presenta las siguientes preguntas ante el Gobierno:

1. ¿Considera el Gobierno que la normativa pendiente de aprobación en el Consejo de la Guardia Civil que recoge el derecho de los Guardias Civiles al abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, establece las mismas condiciones que para el resto de los funcionarios públicos de la administración del Estado y militares?

2. ¿Existe un borrador del texto normativo que regulará la compensación de vacaciones no disfrutadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en poder de la Secretaría General Técnica de la Secretaría de Estado de Seguridad desde diciembre de 2020? En caso afirmativo, ¿Cuál es el desarrollo del mismo?

3. ¿Qué aspectos concretos de ese borrador inicial han sido modificados, en su caso, por la Guardia Civil para presentar posteriormente el texto a las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil?

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