Bicentenario Policía Nacional: La Policía General del Reino como policía judicial

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La policía fue una institución de nueva planta dentro de la Administración. Los jueces no tardaron en calificarla como “flor exótica”, ajena a todas las tradiciones patrias y en luchar contra lo que consideraron “independencias” de ella. Esta posible colisión con otras instituciones se previó en el mismo proceso de la creación y se trató de poner los medios para evitarla o, cuando menos, disminuirla y encauzarla. Cuando Arjona presentó a la Junta de Ministros de los Soberanos Consejos su proyecto, ésta apreció que faltaban normas que regularan esta relación para evitar futuros conflictos. Por este motivo, se introdujeron en el borrador de la Real Cédula dos artículos nuevos, el XVIII y el XIX que intentaron normalizar la relación entre la Policía y la Justicia.

Que los conflictos se producirían, resultaba inevitable. Los cuerpos especiales de la administración han tendido siempre a patrimonializar sus competencias, no admitiendo ningún cambio ni en su regulación ni en compartirlas con nadie. La Judicatura era la que más afectada se sentía en aquellos momentos en que la Policía comenzaba su andadura. No solamente le venía a restar parte de sus competencias, sino que con ellas se evaporaban muchos ingresos, especialmente, los que provenían del cobro de multas.

A la Policía General del Reino se la hizo depender de la Secretaria de Estado y de Despacho en la de Gracia y Justicia, aunque, en los tres primeros, años fuera sólo nominalmente. A partir de agosto de 1827 se la integró en ese ministerio. Sin embargo, esta dependencia no fue la principal razón para dar a la policía consideración de Policía Judicial. Las razones fueron de otra índole.

El Rey había conocido un proyecto de ley presentado a las Cortes en 1820 en el que se proponía la creación de una Policía Judicial basada en principios expresados en la Constitución de 1812, porque un ejemplar se conserva en el Archivo General de Palacio. En ese proyecto se proponía la creación de una policía enteramente dependiente del poder judicial. Es cierto que ni siquiera fue tomado en cuenta ni tramitado, porque ni en esa Constitución ni en su desarrollo legislativo había cabida para una policía estatal.

Con la creación de la policía se rompe el hecho tradicional de que el Juez fuera a la vez el investigador, el juzgador y el sentenciador de los delitos. Desde ese momento la investigación y prevención de los delitos sería competencia de la policía y las del juez juzgar y sentenciar.

Se trató de evitar, mediante su regulación tanto en la Real Cédula de 13 de enero de 1824 como en el Reglamento de Policía, toda fricción entre instituciones. Para lograrlo, se recogió en el articulado el principio liberal de la separación de poderes y de la división del proceso penal. El artículo XVI de la Real Cédula decía: “Todos los individuos arrestados por la Policía serán en el término de ocho días, lo más tarde, entregados a los Jueces y Tribunales de sus fueros respectivos, los cuales no son derogados sino con respecto a los reos presuntos de conspiración contra el Estado, y a los de contravención a los reglamentos de Policía. Los reos presuntos de conspiración podrán continuar a disposición de la Policía todo el tiempo que ella necesite para averiguar las ramificaciones de sus planes”1.

Se completaba esta disposición en el artículo XVIII: “A virtud de exhortos ú oficios de la Autoridad competente, inquirirá la Policía el paradero de todo individuo oculto o prófugo, contra quien proceda cualquier Juez o Tribunal, le retendrá en su caso los pasaportes, o proceder a su arresto, según la naturaleza del delito o falta que motive el procedimiento. Asimismo, franqueará a los Intendentes, Ayuntamientos, Juntas de Sanidad y demás Autoridades las noticias de matrículas ú otras que puedan necesitar para el desempeño de sus funciones. Por su parte los Jueces, Tribunales y Autoridades darán a la Policía, a consecuencia de su requerimiento, las noticias que resulten de denuncias, expedientes o procesos de que dichos Jueces, Tribunales o Autoridades conozcan, y que la Policía necesite para descubrir el hilo de cualquiera maquinación contra la seguridad y el reposo público”.

Es llamativo el hecho de que la requisitoria para pedir ayuda fuera recíproca. Sin embargo, de la literalidad del artículo, fueron los jueces, tribunales y esas otras autoridades las que llevaron la voz cantante en este tema, como no podía ser de otra manera.

En el Reglamento de Policía se regulaban con más detalle dos supuestos: el primero, en que el juez estuviera presente en una detención in fraganti y otro en que el detenido solamente lo fuera más que por la infracción de algún bando. En ambos casos se daban reglas muy claras de comportamiento para cada uno de los intervinientes.

En el primero eran estas:Art. 178. Como la autoridad de la Policía no se extiende a juzgar los delitos, los empleados de ella que, en uso de sus facultades acumulativas, conozcan preventivamente de alguno, entregarán sin dificultad los reos a su Juez competente, siempre que este sobrevenga en el acto de la aprehensión, y los reclame antes de que la Policía los haya asegurado y empezado a instruir la competente sumaria. Si los reos están ya presos por los empleados de Policía, no podrán ser reclamados por los Jueces competentes sino después de los ocho días que la Policía puede retenerlos para la instrucción del sumario”. 

Cuando el infractor solamente se enfrentara a una multa, las reglas serían estas: “Art. 179. Si el reo aprehendido por la Policía en uso de sus facultades acumulativas, no lo fuese más que de contravención a bandos o reglamentos, cuya pena sea solamente pecuniaria, el empleado de Policía que haya hecho la aprehensión tendrá el derecho de exigir la multa que el bando o reglamento señale, aun cuando después de incoado el conocimiento sobrevenga otro Juez que pueda o deba conocer acumulativamente de la contravención”. 

La Policía desde sus mismos orígenes fue concebida como una policía judicial, y ha conservado este carácter desde su fundación hasta nuestros días. El proceso penal ya no quedaba en una sola mano: fue un avance substancial, porque se reforzaron y aumentaron las garantías del justiciable. Esto tuvo una triple consecuencia: por una parte, el que los jueces se opusieran entonces a que la policía se independizara de ellos y lucharan con todas sus fuerzas para impedir “las independencias de la policía”; de que trataran en esos primeros momentos fundacionales de mantenerla a toda costa bajo su control y la tercera fue que, gracias a la separación de la investigación y prevención dentro del proceso judicial, la policía se especializó en la lucha contra la delincuencia habitual y reincidente tanto en Madrid como en Barcelona.

Se tienen noticias de que esa especialización se hizo oficial por una Real Orden de 7 de mayo de 1838, en que se creó en Madrid la Ronda de Capa, al frente de la cual se puso al celador Francisco García Chico. Fue conocida popularmente y en la prensa como Ronda Especial de Seguridad, dependiente del gobernador civil, con el fin de luchar contra los delincuentes reincidentes y habituales. Hay fuertes indicios de que casi desde los comienzos de su andadura hubo policías que se especializaron en esta materia2. De los trabajos de esta ronda tenemos abundantes noticias por la prensa tanto de estadísticas de servicios realizados algunos años como su intervención en hechos muy destacados. Esta Ronda cambió de nombre por el de Comisionado especial de Vigilancia en 1852. Fue el primer antecedente de las Brigadas de Investigación Criminal.

Se nos acusa de no respetar la historia e incluso de reescribirla. La mejor forma de respetar la historia es tratar de reconstruir los hechos tal y como se desarrollaron, sin que nadie nos creamos tener en exclusiva la llave de esta ciencia, como si fuera la puerta de un cuartel. Para respetar la historia hay que conocerla primero, y no demostrar unos errores tan groseros como malinterpretar disposiciones legales, inventárselas, o tergiversar textos en los documentos, evidenciando con todo ello una carencia oceánica de metodología. Se falta al respeto a la historia poniendo demandas con fraude de ley, a sabiendas de que no se estaba habilitado legalmente para ello. Hoy nos hemos centrado en un hecho. La Policía desde sus mismos orígenes fue concebida como policía judicial, y ha conservado este carácter desde su fundación hasta nuestros días. Ha ejercido siempre como tal, como se puede demostrar documentalmente. A no ser que ilustradísimos historiadores, los que tanto respeto piden para la historia, afirmen lo contrario – argumentando, según su costumbre, como el león de la fábula, “quia nominor leo”- de lo que estaba claramente establecido tanto en la Real Cédula de 13 de enero de 1824 como en su Reglamento de 20 de febrero de ese mismo año.

1 https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones-descargables/seguridad-ciudadana/Los_origenes_Policia_espa_ola_Dos_siglos_servicio_sociedad_12623070X_web.pdf . La descarga es gratuita. Este libro fue presentado en la Real Academia de la Historia: presentacion-en-la-real-academia-de-la-historia-del-libro-los-origenes-de-la-policia-nacional-con-ocasion-del-bicentenario-de-la-institucion.

2 “El Mundo”, de 9 de julio de 1838. Se dan noticias de ello en un extenso artículo de Francisco García Chico. Merecería la pena escribir la historia de esa Ronda porque según la documentación existente ha documentación suficiente para hacerlo.

Martín Turrado Vidal

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