Bicentenario Policía Nacional: ¿Fue la policía un capricho de Fernando VII?

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Se ha llegado a afirmar que la Policía fue un capricho de Fernando VII en 1823, después de su liberación, expresado en el primer Consejo de Ministros de España, cuyo bicentenario se cumple este año. Un capricho algo largo, se puede apostillar. Nada menos que en julio de 1814, mandó un oficio a través de la secretaria de Estado de Gracia y Justicia al presidente del Consejo de Castilla para que se estudiase la fundación de un cuerpo de policía que dependería de un “superintendente general”. Pero las cosas en el Antiguo Régimen funcionaban un tanto lentas, y en materia de seguridad hay un antecedente muy curioso: cuando se suprimió la Superintendencia General de Policía en 1791, se consultó al mismo Consejo sobre esa materia y la respuesta llegó en 1805, es decir, que se dejaron pasar catorce años. Es que los trámites eran sumamente lentos y engorrosos.

Ocurrió que en el Consejo de Estado se tomó el asunto con filosofía, y, en la demora, ocurrieron cosas como la huida de Napoleón de su confinamiento en la isla de Elba y el comienzo del Imperio de los Cien Días. El temor a una nueva invasión de España y a que, con este motivo, se reactivaran los afrancesados hizo que se pospusiera el proyecto y se creara apresuradamente un Ministerio de Seguridad Pública para minar esos posibles apoyos en Madrid. Fue un tribunal completamente militarizado en cuanto a su control, funcionando como un consejo de guerra. Sus sentencias tanto absolutorias como condenatorias se publicaban en la prensa, constituyendo el proceso por sí mismo un descrédito para quien sufriera tanto unas como otras.

El proyecto de la Policía seguía lentamente con su camino.  Se encargó a Don José Manuel de Arjona, que había estado al frente del Juzgado de Vagos utilizando en él la infiltración en ciertos grupos de delincuentes y el pago por información, la formación de un reglamento de Policía. Lo tuvo listo a finales de 1816, pero la fuerte oposición de los fiscales del Consejo de Castilla y del mismo Consejo en pleno después hizo que no se llevara a la práctica. El borrador da indicios del por qué de esa oposición, el principal de los cuales fue la creación de unas Juntas de Vigilancia.

En las primeras andanzas del Trienio Constitucional se presentó a las Cortes un interesantísimo proyecto para la creación de una Policía Judicial. En él se sentaban las bases teóricas –separación de poderes- y prácticas a las que debería atenerse esta policía en su funcionamiento. Fue rechazado sin ni siquiera ser tenido en cuenta para debatirlo en un pleno. Se prefirió mantener el sistema tradicional basado en la actuación de los ayuntamientos, ahora ya, con la ayuda de la Milicia Nacional. El Reglamento provisional de Policía de diciembre de 1822 consagró esta forma actuar y poco después la nueva Instrucción para el gobierno económico político de las provincias lo confirmó plenamente. El primero se contenía unas medidas de policía y el segundo daba carta blanca a ese sistema de garantizar la seguridad pública, propio del siglo XVIII, que imposibilitaban la creación de un cuerpo de seguridad a escala nacional.

Uno de los motivos, que más influyeron para crear la Policía, fue una imposición del Duque de Angulema. No podía ser que el ejército francés de los Cien Mil Hijos de San Luis, como se le bautizó, hubiera venido a España y una de las consecuencias de su intervención hubiera sido el restablecimiento de la Santa Inquisición. Las críticas, que en toda Europa se hubieran hecho a Francia, serían muy difíciles de soportar por el descrédito de la operación realizada. Recuérdese que la intervención francesa en España contó con la aprobación expresa de la Santa Alianza. Ante esto, no le quedó alternativa a Fernando VII otra salida que hacer depender del poder civil el mantenimiento de la seguridad pública. La solución la encontró en retomar la idea que ya había manifestado en 1814 y crear una policía a imagen de la francesa, introduciendo en ella, unas profundas modificaciones para adaptarla a la realidad nacional.

Fernando VII dictó a sus ministros en el primer Consejo celebrado un punto primero que decía literalmente “Plantear una buena policía en todo el Reino…” En este empeño venía trabajando ya desde últimos de noviembre Don José Manuel de Arjona, que había sido nombrado superintendente general de Vigilancia Pública. El mandato del Rey lo único que hizo fue acelerar el proceso. La Policía debería estar libre de las enormes trabas y cortapisas que se imponían en la legislación, tener cabeza propia y extenderse por todo el territorio nacional. Pero su actuación se vería limitada con un principio netamente liberal: no podría ni procesar ni juzgar ni emitir sentencia alguna contra los detenidos, porque debería ponerlos a disposición de los juece en el plazo máximo de ocho días.

Se diferenció de la estructura de la policía bonapartista en dos puntos fundamentales: el primero, que no tenía mandos regionales, la bonapartista tuvo uno en cada uno de los reinos históricos o regiones: así hubo Comisarios generales en Castilla la Vieja, Cataluña, Navarra, Valencia y Andalucía, que hasta ahora estén documentados. Segundo, más importante aún, se adaptó a la estructura de la administración española. De tal forma que en los pueblos pequeños o donde no fuera necesario tener personal dedicado en exclusiva a las tareas policiales, el personal encargado de ellas podía compartirlas con otras de los ayuntamientos. La Policía dependió de la Secretaría de Gracia y Justicia, aunque su superintendente tenía la obligación de despachar directamente con el rey.

Entendiendo que si lo que se está investigando es el origen de un cuerpo de policía de ámbito nacional, es decir, una policía estructurada como organización independiente y autónoma, con implantación nacional y que cumpla otra serie de requisitos como tener un carácter urbano, y tener en su seno a profesionales cuya dedicación exclusiva sea ejecutar las tareas que se le asignen por una ley. Lo hemos encontrado. Los requisitos se cumplen en la Policía General del Reino. Su fundación se contiene en un decreto de 8 de enero de 1824, contenido en una Real Cédula que se promulgó el día 13 de ese mismo mes y año y que se desarrolló en un Reglamento de fecha 20 de febrero de ese mismo año.

Martin Turrado Vidal

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