Bicentenario de la Policía Nacional: analizando Reales Decretos y desmontando “negacionistas”

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Contar muchas mentiras, tralará… columna de Martín Turrado Vidal.

Parece que el contenido de estas columnas se va pareciendo mucho a la canción que cantábamos de niños, vamos a contar mentirás, tralará,…Hemos visto como de sendos textos de la Gaceta de Madrid se han sacado unas conclusiones disparatadas, que en manera alguna estaban autorizadas por los textos aducidos como base para hacerlo. Peor aún: eran completamente contrarias a la literalidad de los textos. No hay dos sin tres, aunque en este caso, puede ser que nos acerquemos más al dicho evangélico de negar setenta veces siete, que se aproximaría más al número de disparates.

Esta vez toca el turno analizar el contenido no de uno, sino de dos reales decretos. Uno es del 14 de septiembre de 1854. El otro, de 5 de noviembre de 1856. Ambos decretos se han utilizado para argumentar que la policía había dejado de existir durante todo el “Bienio liberal”, que, básicamente, coincidió con esos dos años. El problema ha sido que esa afirmación  se ha aceptado sin ningún tipo de crítica ni de comprobación y repetida una y otra vez sin saber a ciencia cierta si era verdadera o falsa.

Había hechos que hacían dudar de su veracidad como el que varios gobernadores civiles se dedicaran a reorganizar el Cuerpo de Vigilancia sin esperar a que se promulgara el Real Decreto de 5 de noviembre. ¿Cómo era posible que hubiera gobernadores civiles que intentaran reconstruir un cuerpo de policía? Leída concienzudamente la Gaceta de Madrid no se encontró disposición legal alguna que autorizara a los gobernadores civiles a hacerlo. En algún caso, como en el de Barcelona, se sabía que el gobernador civil había llamado a los que habían cesado antes de julio de 1854, porque eran los integrantes de la policía de aquella ciudad antes de la revolución de ese año. ¿Qué había sucedido?

Había que volver sobre las fuentes utilizadas para hacer esas afirmaciones. Lo primero de todo era responder a esta pregunta: ¿Cuál era el contenido real de esos decretos? El texto del primero era sumamente breve. Afortunadamente, no dejaba ningún resquicio para interpretaciones. Veamos, si es esto cierto o si la falta de inteligencia para leer es nuestra o de otros: “En vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de la Gobernación, de conformidad con el parecer de mi Consejo de Ministros, vengo en mandar quede sin efecto mi Real decreto de 4 de Abril último, por el que se organizó el servicio de vigilancia pública y municipal de Madrid. Dado en Palacio a trece de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. = Está rubricado de la Real mano.=EI Ministro de la Gobernación, Francisco Santa Cruz”.

El segundo, era un poco más largo e igual de explícito que el primero. Se ha interpretado como la restauración de la Policía, a los dos años de su supresión. El título de este decreto era “organizando la policía de Madrid”. Su artículo 1º decía: “La conservación del orden y la vigilancia pública y municipal estarán en Madrid a cargo de empleados especiales, auxiliados por una fuerza organizada militarmente”[1].

Como se ha dicho un poco más arriba, en estos dos decretos se ha basado toda la argumentación para afirmar que la Policía había sido suprimida durante  ese lapsus de tiempo. Tenía su lógica, porque, si había sido suprimida en septiembre de 1854, nada raro habría para que fuera restablecida en noviembre de 1856. Y sin embargo… creo que es manifiesto el error tan grave que hay detrás de esa interpretación. Es una sola palabra la que desmonta toda esa teoría: Madrid. Repetida en ellos tres veces, tiene unos efectos demoledores. Pero hay más “madera”, como vamos a demostrar en los dos Reales Decretos.

Primero, el primer Real Decreto no habla de suprimir ninguna organización de policía, porque lo que dice es que solamente deja sin vigor (“quede sin vigor”) un decreto anterior. Solamente y nada más. Ponía en vigor una legislación especial que se estaba aplicando en Madrid desde febrero de 1852, como consecuencia del atentado del cura Merino contra Isabel II. Por aquel decreto se había cambiado el nombre de Protección y Seguridad Pública a la policía por el de Cuerpo de Vigilancia. Por otro decreto, promulgado muy poco tiempo después, se extendió este nombre a toda España.

Segundo, ambos decretos coincidían en algo: el ámbito territorial de la aplicación de esos decretos sería únicamente Madrid. No podía extrapolarse de ninguna manera su contenido a todo el Cuerpo de Vigilancia, porque ninguna lectura de estos decretos, lo autorizaba. La policía estaba implantada en todo el territorio nacional: Madrid tenía un régimen especial, que se parecía muy poco al que regía en las provincias. Y de lejos le venía al galgo…porque esa era la forma de tratar lo relacionado con la seguridad tanto en la Nueva como en la Novísima Recopilación. Esta tradición se mantuvo todo el siglo XIX. La primera vez, en que no se utilizó esta forma de tratar  asuntos relacionados con la Policía, fue en la Ley Orgánica de 27 de febrero de 1908.

Tercero, el Real Decreto de 26 de noviembre de 1856 se titulaba “Organizando la Policía de Madrid”. Difícilmente podía organizar ninguna policía si previamente no existía. Luego el mismo título sugería ya que la actuación de la policía no había sido interrumpida. El mismo texto del articulado lo deja muy claro: “Art. 1º. “La conservación del orden y la vigilancia pública y municipal estarán en Madrid a cargo de empleados especiales, auxiliados por una fuerza organizada militarmente”[2]. En un artículo posterior, se dividía Madrid en 10 secciones, “tantas como distritos municipales”, “señalándose para cada distrito dos Inspectores, cuatro Oficiales de Inspección y seis escribientes”. Los inspectores sustituirían, pues, a los comisarios, y los oficiales, a los celadores. Luego decir que este texto sirve para refundar la policía en toda España, sencillamente, es falso.

La conclusión es evidente, clara, diáfana, etc. etc.  De ninguno de estos dos reales decretos  se podía concluir que la policía estatal hubiera sido suprimida. Es que había muchos problemas que impedían que lo fuera,  entre los que se encontraba  el que los gobernadores civiles se oponían sistemáticamente a que esto sucediera. Había una razón que se venía repitiendo  desde 1835: no podían prescindir del canal de información tan privilegiada para ellos como era la policía. Los ayuntamientos, cuando se les encargó de la seguridad pública, no comunicaban noticias a los gobernadores. Esta había sido una consecuencia de la supresión de la superintendencia general de policía en 1835.

Queda de nuevo demostrado que los lectores de la Gaceta, que en vez de estudiar un poco más los textos, pretenden dar lecciones deberían aprender primero a leer y a comentar debidamente textos y documentos históricos después. Que estén atacado el bicentenario de la Policía es para hacérselo mirar: no hay cosa peor que caer en el absurdo o hacer el ridículo. En este caso, estos absurdos se elevan hasta el infinito, como vamos a tener ocasión de comprobar en los artículos siguientes. Este no es más que un simple aperitivo, se continuará contando mentiras, naturalmente…

«En el inmenso fárrago de las Gacetas oficiales, dice, documentos donde mejor puede estudiarse nuestro modo de hacer revoluciones y todas las mezquinas fases por que ha pasado nuestra patria en estos últimos tiempos, en esa colección desconsoladora descollará admirablemente la Gaceta de ayer, que hace desear una cosa en España nunca vista: un gobierno igual, un gobierno que se trace desde el primer día una línea de conducta, basada en la equidad, en la justicia, en la economía, y no se aparte un momento de ella; un gobierno, en fin, liberal y patriótico

[1] Gaceta de Madrid 6 de noviembre de 1856

[2] Gaceta de Madrid 6 de noviembre de 1856

Pincha en este enlace y descárgate el libro: Juan Meléndez Valdés y la literatura de sucesos.

Martín Turrado Vidal

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