Asesinato en el metaverso 

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Autora: Yashir Jurado Rodríguez

Según (RODRIGUEZ, Carolina, 2020) existe un “yo virtual” que se genera en la “sociedad digital”, en donde una vez fallecido el avatar, se puede realizar inclusive un “duelo”, por cuanto mentalmente esta extensión de la personalidad psicológica del ser humano, pasa del ámbito real al espacio virtual, generando afectaciones en su percepción, en sus ideas y sentimientos, que le pueden incluso causar un daño moral, en el entendido de que “el duelo  no es soportar y aceptar haber perdido el objeto (“muerte seca”) sino más bien atravesar por la experiencia de que no hay tal objeto que complete el vacío” como lo expresan (TEITELBAUM, Analìa y FUKELMAN, Geraldine, 2016) en el Tercer Congreso Mundial de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XXIII en la Plata, Argentina. 

Los algoritmos permiten seguir la huella digital que se deja en las plataformas tecnológicas y de comunicaciones, que llevan impresas nuestras percepciones, gustos, molestias, inclinación por ciertas actividades en las plataformas, la forma en que se interactúa, entre otros aspectos que configuran un “yo virtual” que surge a partir del “yo biológico” según (RODRIGUEZ, Carolina, 2020) 

Por su parte (Realidad (virtual) y juego: videojuegos, asesinatos e inmortalidad., 2009) presenta de forma preocupante la configuración de video juegos por parte de adultos dirigido a menores de edad, incitándoles a la violencia e inclusive a contenidos sexuales, en donde se asesina indiscriminadamente a otros avatar o personajes de video juegos, alentado a la violencia, que puede pasar de un plano virtual a una esfera real, cuando el individuo tiene dificultad para discernir el espacio – tiempo en línea y su límite al volver a las interacciones reales.  

Es así como el gusto por el dolor ajeno, sea de un avatar o de un ser humano real, que se vuelve viral en redes sociales conllevan a la especie humana a un sadismo y falta de empatía hacia los congéneres, así se evidencia en la cantidad mensajes o vídeos que son consultados por su contenido terrorista o violento, lo que genera una vista normal a ese tipo de conducta que es a todas luces reprochable (Terrorismo virtual e indiferencia ante el dolor ajeno en la cotidianidad, 2014). 

El daño hacia el otro, sus bienes o cosas preciadas, aunque estas fueren de contenido virtual, representa ya una forma de ciberacoso, o de daño a programas informáticos, que si bien no puede afectar directamente al individuo al que pertenecen, si constituyen  un atropello de sus derechos sobre un programa, un juego o un avatar que llevan implícitos un costo económico, lo que permitiría solicitar indemnización de perjuicios tanto en los programas informáticos o plataformas, como en el aspecto moral de sujeto dueño de los mismos, que se ha visto agredido de forma indirecta. Lo que tendría un agravante, si se presenta además revelación de secretos, crímenes de odio, o si van en concurso con otras conductas como el stalking, sexting, grooming, ciberacoso, ciberbullying entre otros. Dañar la propiedad de una persona, sea físicamente o virtualmente, es una forma de agredir o intimidar a su dueño. 

Los autores (La prueba digital producto de la vigilancia secreta: obtención, admisibilidad y valoración en el proceso penal en España y Colombia, 2021) señalan que la prueba digital se puede analizar desde dos perspectivas, por un lado, la cualificación de la prueba que tiene como fuente la tecnología, la informática o la electrónica y por otra parte el hecho de que el material probatorio puede estar en acopiado en una fuente de tipo digital. 

La prueba requerida para establecer algún tipo de responsabilidad ante el presunto asesinato de un avatar, debe ser obtenida bajo el principio de legalidad, según menciona (Investigacion tecnologica y prueba digital en todas las jurisdicciones, 2017) y que su fin sea legítimo, y de acuerdo al Convenio de Budapest ratificado por España en BOE en el año 2010, el cual está destinado no sólo a los delitos informáticos, sino desde luego a los mecanismos para obtener la prueba electrónica de las conductas delincuenciales, como lo expresa el artículo 14 del citado instrumento de Ratificación. 

La Ley Orgánica 13 de 2015 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica., 2015), en el literal e) del artículo 588 septies a. capítulo IX, señala que son penalizados  “e) Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación”, de modo que en el caso particular de los daños a las tecnologías de información o telecomunicación de un individuo, que podrían ser sus avatar, podría llegar a tipificarse como delito, si con ello se cometieren delitos tipificados en el Código Penal Español, lo que requiere el concurso con otros delitos como ciberbulliyng, ciberacoso, crímenes de odio, entre otros.  

El Código Penal Español (JUAN CARLOS I Rey de España, 1995) en el artículo 139 prescribe lo siguiente: 1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato (…)” 

Sin embargo, esta norma hace alusión de forma exclusiva al homicidio que se cometa directamente en el ser humano, sin advertir bajo ninguna circunstancia que pueda darse la posibilidad del asesinato de una extensión del ser humano en redes sociales, como lo puede representar un avatar o cualquier otra creación cibernética, de las nuevas tecnologías de la información o las comunicaciones. 

Pese a lo anterior, se encuentra el artículo 143 bis del Código Penal Español, en que de alguna manera se penaliza el hecho de inducir al suicidio a través de internet o cualquier otra tecnología de la información o de las comunicaciones, en esta normativa, si se podría encuadrar la conducta de quien destruyere un avatar o creación similar, por cuanto, si bien, no se afecta directamente al individuo que es representado por ese ser inanimado, el hecho de eliminarlo de las plataformas sumado a la forma violenta o de odio, como se cometa, podría conllevar a un intento de suicidio de la persona afectada, o a su muerte real, dada la conexión que puede existir entre el ser humano real y su personificación en una plataforma, sumado a ello, que los avances actuales en la generación de los metaversos por empresas como Facebook, envidia, entre otros, están en la posibilidad de adicionar a la experiencia del usuario (PUÉRTOLAS, Ángela, 2022), sensaciones en su piel como frío, calor, dolor, entre otros, que podría hacer más lesivo el perjuicio mental de la persona afectada, con el asesinato de un avatar, el citado artículo en material penal expresa (JUAN CARLOS I Rey de España, 1995) 

Artículo 143 bis.  La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años. (…) 

De manera, que sería preciso realizar estudios de tipo fenomenológico para determinar el impacto de estas conductas tanto en el ser humano real como en su avatar en contextos de metaverso o espacios virtuales similares que se llegaren a crear, generando la necesidad de que los profesionales del derecho, de la ingeniería de sistemas y carreras afines, incursionen en el análisis interdisciplinar para unificar protocolos de atención para este tipo de casos, que van a requerir además, la cooperación internacional.

Autora:

Yashir Jurado Rodriguez. Abogada. Practicante Máster Ciberdelincuencia Universidad Internacional de la Rioja, UNIR.

Aptitudes y habilidades:

Mi profesión es abogada, con énfasis en derecho administrativo, asesoría familiar, habilidades blandas, investigación, elaboración de proyectos, con interés por el derecho de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Actualmente adelanto el Máster en Ciberdelincuencia en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).

Bibliografía 

Investigacion tecnologica y prueba digital en todas las jurisdicciones. DELGADO, Joaquín. 2017. [ed.] Wolters Kluwer España. Madrid, España. : s.n., 2017. 

JUAN CARLOS I Rey de España. 1995. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. [ed.] Jefatura del Estado. Madrid : Boletín oficial del Estado, 1995. Vols. Referencia: BOE-A-1995-25444. 

La prueba digital producto de la vigilancia secreta: obtención, admisibilidad y valoración en el proceso penal en España y Colombia. BUJOSA, Lorenzo Mateo; BUSTAMANTE, M ónicaMaría.; TORO, Luis Orlando. 2021. 2021, Revista Brasileira de Direito Processual Penal, Vol. 7(2):1347. 

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. REY DE ESPAÑA, Felipe VI. 2015. [ed.] Boletín Oficial del Estado. s.l. : Jefatura del Estado, 2015, BOE-A-2015-10725. 

PUÉRTOLAS, Ángela. 2022. Qué ocurre si cometo un asesinato en el metaverso: así son las leyes que regulan el mundo virtual. 20bits. [En línea] 24 de febrero de 2022. https://www.20minutos.es/tecnologia/actualidad/que-ocurre-si-cometo-un-asesinato-en-el-metaverso-asi-son-las-leyes-que-regulan-el-mundo-virtual-4961526/. 

Realidad (virtual) y juego: videojuegos, asesinatos e inmortalidad. MARTINEZ, Viviana Carola Velasco. 2009. s.l. : Estilos da Clinica, 2009, Vols. vol. 14, no 26, págs. 150-173. 

RODRIGUEZ, Carolina. 2020. El yo virtual y la muerte. Facultad de Artes – Universidad Nacional de La Plata. La Plata, Argentina : Departamento de Diseño Multimedial, 2020. Taller de Diseño Multimedial 5. Profesor Titular: Federico Joselevich Puiggrós. 

TEITELBAUM, Analìa y FUKELMAN, Geraldine. 2016. El duelo: un avatar clínico imprescindible. De la pérdida a la falta. Facultad de Psicología – Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires : s.n., 2016. III Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XXIII. Jornadas de Investigación XII Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. 

Terrorismo virtual e indiferencia ante el dolor ajeno en la cotidianidad. GUERRA, Salvador. 2014. [ed.] Universidad Autónoma de Nuevo León. s.l. : Facultad de Artes Visuales, 2014, Terrorismo virtual e indiferencia ante el dolor ajeno en la cotidianidad. Imaginario Visual., Vol. 3 (6), págs. . pp. 90-99. 

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