Acuerdo para defender el empleo en Stradivarius, Massimo Dutti y Zara y garantizar la reubicación de las plantillas

Comparte ese artículo

Comisiones Obreras -CCOO-, informa del acuerdo alcanzado para defender empleo en Stradivarius, Massimo Dutti y Zara y garantizar la reubicación de las plantilla, un acuerdo marco que debe extenderse al resto de las marcas del Grupo Inditex.

Un acuerdo que marca como prioridad número uno el mantenimiento del empleo, y se enfoca de forma expresa y en sus contenidos a garantizar la reubicación de todas las personas trabajadoras afectadas por el proceso de absorción de tiendas, con el objetivo expreso de mantener en su integridad el empleo de toda la plantilla con contrato fijo en la empresa o en alguna otra empresa del Grupo Inditex.

Gestión objetiva de vacantes para reubicación

CCOO entiende que el acuerdo final, cuyo cumplimiento exigirán a nivel global y en cada ámbito, establece un sistema de gestión objetiva y transparente de las vacantes para reubicación de las personas trabajadoras afectadas por el proceso de absorción de su tienda, debiendo garantizar el ofrecimiento de un número suficiente de vacantes adecuadas, en condiciones de publicidad y transparencia, que las mismas tengan plenas garantías de mantenimiento de condiciones y con una asignación basada en criterios objetivos (proximidad, similitud jornada, similitud puesto, antigüedad…).

El acuerdo final establece la creación de comisiones de seguimiento a nivel estatal y de CCAA, para la gestión de todo el proceso y velar por la correcta aplicación del acuerdo, recibiendo información periódica sobre el calendario de absorción de tiendas, conociendo las vacantes identificadas, la asignación de las mismas y el resultado final de cada proceso en el mapa de tiendas.

Su constitución se efectuará en Enero de 2021, como han reclamado desde CCOO ante el número de absorciones previsto para el primer cuatrimestre.

Garantía de mantenimiento de condiciones laborales

El acuerdo final garantiza de forma expresa el mantenimiento para las personas afectadas de su tipo de contrato (completo/parcial), no horas de trabajo, antigüedad reconocida, reducción de jornada por guarda legal y concreción horaria de la misma.

A los empleados afectados por absorciones de tienda se les darán diferentes opciones.

  1. Reubicación en tienda de la misma marca.
  2. Reubicación en tienda de otra marca.
  3. Reubicación en centro logístico.

En todos los casos, con garantía de mantenimiento de condiciones laborales, según lo indicado más arriba.

Condiciones en caso de reubicación en tienda de la misma marca, de otra marca o en centro logístico, que esté situada a más de 25 km de la tienda origen absorbida.
  • Si la reubicación NO conlleva cambio de domicilio:
    Compensación gastos desplazamiento a partir del km 26, a razón de 0,19€/km, con el tope de 90€ mensuales.
  • Si la reubicación SÍ conlleva cambio de domicilio:
    Compensación hasta 3.000€, abono gastos mudanza y 5 días licencia.
    En ambos casos, con garantía de mantenimiento de condiciones laborales, según lo indicado anteriormente, y con derecho preferente de retorno a localidad de origen, en la misma marca o en otras.
Opción de extinción de la relación laboral

Para cualquier persona que se vea afectada por la absorción de su tienda, teniendo derecho a esta opción durante un año desde la misma.
Indemnización neta equivalente a la establecida para despido improcedente + prima adicional para personas trabajadoras de provincias con una tasa de paro >15% que sean asignadas a un centro de trabajo >35 km de la tienda origen:
3.000€ con antigüedad 3-6 años
4.500€ con antigüedad 6-10 años
6.000€ con antigüedad 10-15 años
7.500€ con antigüedad >15 años

Desde CCOO consideran que este acuerdo, sin resultar perfecto ni cubrir al 100% sus expectativas, sí resulta una herramienta esencial para defender el empleo y garantizar la reubicación de las plantillas afectadas por este proceso de cierres de tiendas (que son las únicas que se consideran afectadas dentro del art. 41).

Señalan que de no haberse alcanzado acuerdo, la empresa podría haber optado por retirar el procedimiento colectivo, continuando con una ejecución de cierres discrecional y con negociaciones individuales por parte de los RRHH, como ya de hecho ha venido haciendo desde primero de año con más de 100 cierres. O bien presentar el art. 41 sin acuerdo en el periodo de consultas, en los términos que estimase oportuno, sin incluir ninguna de las condiciones negociadas.

Ahora empezará una segunda parte del acuerdo a lo largo de 2021 y 2022, en la que el reto será el cumplimiento, gestión y control de todo el proceso, en todas las marcas y territorios, desde la exigencia, el trabajo y cuando sea necesaria, la presión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.