Semana de la Mujer y su desprotección ante la violencia machista

puño-golpear-agresion-h50
Comparte ese artículo

Esta semana como mujer y como Criminóloga voy a destacar la desprotección que tenemos y las cortinas de humo que se siguen generando en el Gobierno, especialmente en el Ministerio de Igualdad, que nada más lejos de la realidad las mujeres víctimas de violencia de género y violencia sexual siguen siendo un franco desamparado ante la situación de riesgo que existe por la falta de protección que debería ser inminente tras una sentencia condenatoria, recalcando los numerosos profesionales que podemos aportar herramientas, valoraciones, estudios y trabajo en equipo para disminuir y prevenir este fenómeno. Según destaca Irene Montero, alega la necesidad de dar una respuesta a las víctimas y al conjunto de la sociedad, perdónenme los lectores, pero no entiendo tal desfachatez y que me indiquen los 177 millones destinados para la atención integran para víctimas de violencia de género y sexual.

¿Nos quedamos con la protección que se establece una vez interpuesta una denuncia al supuesto agresor? Pero y, ¿qué ocurre cuando se dicta sentencia condenatoria?

Muy sencillo, tal y como podemos observar los acontecimientos en los últimos meses, con un caso conocido como es el de Carlos Navarro “el Yoyas”, una vez dictada sentencia condenatoria, debiendo cumplir prácticamente 6 años por violencia de género, más lejos de la realidad, es un agresor a la fuga, y no solo eso, sino que es un individuo que se ríe de la justicia y de su víctima, proporcionando desprotección a la misma. El hecho de que la policía pueda ejercer un seguimiento mediante una llamada para comunicarse y anotar que ella sigue viva, no significa que no esté en peligro, pues estando en una isla tampoco está libre de que este individuo pueda intentar acabar con su vida tarde o temprano.

¿Con esto que quiero decir? Francamente, la necesidad de establecer unos parámetros más concretos, fijando nada más recibir una sentencia condenatoria, un protocolo de actuación igual que el que se ordena una vez se interpone una denuncia por violencia de género en este caso. Debemos tener en cuenta que, un individuo que ejerce violencia contra su pareja o expareja, éste sigue amenazando a su víctima, por lo que siguen libres con un alto factor de riesgo delictivo.

¿Cuales son las medidas de protección vigentes en cuanto a dicha protección se refiere?

Una de las medidas son la prohibición de aproximación a la víctima, que en algunos casos, el agresor debe portar un dispositivo telemático de detección de proximidad, el cual indica si éste infringe las medidas de alejamiento, pero no hay suficientes para todos, tantos millones destinados para la protección integral reitero. Se prohíbe cualquier tipo de comunicación con las víctimas, el Juez fija la prohibición de cualquier método para ponerse en contacto con la misma, pero es un hecho que se infringe, pues, usan cualquier modo para hacerles llegar las amenazas,  que en muchos casos hacen efectivas, volvemos a mencionar la falta de protección real. En el caso de haber menores fruto de la relación, el juez suspende al inculpado la patria potestad o de la guardia y custodia de sus hijos, además de la suspensión del régimen de visitas.

¿Son suficientes las medidas? Evidentemente no lo son en ningún caso, ¿qué necesitamos? Necesitamos unas medidas cautelares nada más se decreta prisión a un condenado por violencia de género, pues no se puede dejar libre y el ingreso voluntario con una fecha posterior fijada a un individuo donde se ha demostrado en un proceso judicial la violencia ejercida contra su familia.

Por lo tanto, analizando tanto a la víctima como al victimario, reviso el proceso y el tratamiento para ambos, donde la peculiaridad reside en que seguimos justificando la aproximación de la delincuencia y la falta de la protección, además del estudio enfatizado y real de dicho fenómeno.

Quiero destacar en este artículo los perfiles psicológicos de la víctima y del agresor tras una sentencia condenatoria, como se percibe de un lado y de otro.

En el caso de la víctima, expondré el caso de Fayna Bethencourt, tratándolo desde el factor de continuidad, donde reside el factor sociocultural, jurídico y psicológico; pues tras salir de una vida encerrada y humillada como persona por los múltiples trastornos depresivos a causa del maltrato psicológico y posteriormente físico, siguen siendo puntos concretos presentes que actualmente determinan como un punto a su favor el hecho de no olvidar el pasado, y así   afrontar dicha situación y intentando vivir su presente, remarcando su autoestima, que sigue siendo una afección actualmente notoria como es normal, pues en su vida sigue rondando el estrés y el aislamiento (encontrándose en una isla encerrada sin poder viajar cómodamente y libre por ejemplo), además del miedo de que su agresor cumpla con su cometido de acabar con su vida, se siente desamparada por la justicia, pues no entiende como muchas víctimas el hecho de que habiendo una sentencia condenatoria a un agresor y con un factor de peligrosidad altísimo, se encuentre libre, y con total desamparo para ella, pues no ha habido ninguna posibilidad de que se decrete prioritaria su detención, para su ingreso en prisión.

De hecho he tenido que leer en redes sociales, como critican a una víctima por el mero hecho de publicarlo en sus redes y ser un perfil visible para la sociedad, el daño supuesto que ha creado, y en otros, indicar que está manipulando y dejando atrás el valor y la percepción real de una víctima de violencia de género.

Y en el caso del victimario como es Carlos Navarro, sigue sintiéndose ganador y con una autoestima superior, encontrándose supuestamente en paradero desconocido,  en lo cual no encuentro muchas críticas ni tampoco una búsqueda fehaciente por redes sociales inclusive, ni tampoco encuentro menciones por parte del Ministerio de Igualdad, con lo cual, él sigue ejerciendo violencia contra sus víctimas, en este caso, tanto a Fayna como a sus hijos; recordemos los mensajes vejatorios enviados a su hija, creando la incertidumbre y profunda ausencia de esperanza para la familia. La conducta delictiva del individuo acerca al crecimiento exponencial de maltratadores y agresores de cualquier índole ya que se motivan y se crecen frente a sus víctimas, siendo un hecho que demuestra al producirse el crecimiento de denuncias y de asesinatos por violencia de género.

Por lo tanto, de qué sirve el proceso de reparación de un daño que han ejercido sobre ellas durante un tiempo determinado, si el agresor no va a recibir un tratamiento adecuado, siempre y cuando ingrese en prisión, pero peor aún, sabiendo que su agresor está libre, y que el marco de los procedimientos se incumple. Queda una larga lucha social para tratar este tipo de fenómenos.

Para terminar lanzo una cuestión, ¿Creéis que dicho tratamiento para condenados por violencia de género, debe ser obligatorio tras su ingreso en prisión? Además, ¿Creéis que dicho tratamiento debe tener un seguimiento tras el cumplimiento de la condena?

Texto: Aixe Sela Almeida, Criminóloga Perito Judicial y Mediadora Especializada en Violencia de Género y Violencia Sexual

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.