Fast & Furious: el preocupante retorno de las carreras ilegales y su responsabilidad penal

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Con el levantamiento de las restricciones tras el estado de alarma han regresado diversas problemáticas en materia de seguridad a las que los profesionales que integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben hacer frente. Una de ellas, son las carreras ilegales de vehículos en la vía pública, un verdadero peligro para la vida de las personas que pueden derivar en serias consecuencias penales y/o administrativas.

La menor afluencia de transito en las ciudades, sobre todo en horario nocturno, unido a la llegada del buen tiempo y las prohibiciones de asistir a salas de fiestas, parecen ser los principales factores que propician un incremento de las competiciones ilegales por las avenidas de grandes ciudades y polígonos industriales. La cita para estos eventos suelen surgir en concentraciones de vehículos, la celebración de botellones masivos o fiestas que están rodeadas de un ambiente deportivo con presencia de coches tuneados y de alta cilindrada.

En los últimos días se han detectado varias carreras ilegales en diversos puntos de la geografía nacional. Una de ellas se desarrollaba este viernes sobre las 00:45 horas en Telde, cuando la Policía Local de Telde denunció a varios conductores por realizar competiciones en la Avenida del Cabildo Insular. El desarrollo de este operativo policial fue significativo ya que la Unidad Nocturna de este cuerpo contó con el apoyo de un dron para sorprender a los conductores en plena carrera.

La madrugada de este sábado, se detectaron carreras ilegales en los polígonos de Son Castelló y Can Valero de Palma. Según informó el diario Última Hora, se podrían haber concentrado un millar de jóvenes que participaban en botellones, todos apelotonados sin mantener las medidas de seguridad obligatorias, consumiendo alcohol y drogas en la calle y participando en carreras ilegales y exhibiciones de conducción temeraria.

En Azuqueca (Guadalajara), el concejal de Derechos y Libertades, David Pinillos, ha reconocido que “cada fin de semana se están registrando botellones y, lo que es aun más grave, además, este fin de semana, se han producido carreras de coches ilegales en el municipio”, según recogen varios medios como EnCLM.

Coches de carreras Azuqueca 22/6/2020

El artículo 379.1 del Código Penal señala que “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Por su parte, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial tipifica como infracción grave en el artículo 65.4, apartados a) y b) o muy grave en el artículo 65.5, en sus apartados a) y b) el hecho de “No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV”, así como ”Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV”.

Dicho Anexo se titula Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro). El Cuadro no se centra en la determinación de la infracción y su encaje en la norma, sino en la aplicación de una sanción y una detracción de puntos a un exceso de velocidad captado por cinemómetro.

Al margen de la persecución del delito del artículo 379.1 del Código Penal, cuando a través de los cinemómetros se detecten indicios del desarrollo de una carrera ilegal entre vehículos con riesgo concreto para terceros usuarios que pueda determinar la posible comisión de un delito de conducción temeraria o con manifiesto desprecio por la vida ajena de los artículos 380 ó 381 del Código Penal, aun cuando no se alcancen las velocidades típicas del artículo 379.1, y no se produzca la parada e identificación de los conductores implicados, las autoridades podrán dar inicio a las investigaciones pertinentes para depurar la responsabilidad de los infractores.

Artículo 380 del Código Penal:

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 381.

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

 

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