Excarcelación de un violador en Alicante por la ley del “solo sí es sí”

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El Tribunal aplica la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual al ser más favorable al reo

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado este jueves un auto por el que rebaja en dos años la pena -de seis a cuatro años- impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y acuerda su inmediata excarcelación.

El Tribunal hizo constar expresamente en la sentencia que emitió el 2 de diciembre de 2010 que imponía al reo la “pena mínima” prevista por el legislador para ese delito, por lo que ahora aplica, al ser más favorable para él, la pena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reforma operada por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

“A los penados asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas, por lo que en el supuesto de autos procede la revisión de la condena impuesta en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal y la reducción de la pena impuesta por ese delito”, precisan los magistrados.

El Tribunal invoca en los fundamentos jurídicos del auto la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de noviembre de 2022, en el marco del denominado ‘caso Arandina’.

El penado en este caso fue condenado, junto a otros acusados, a un total de 13 años, 9 meses y dos días de prisión desglosados de la siguiente manera: seis años y un día por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal, seis años y un día por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y un año, nueve meses y un día de prisión por un delito continuado de falsedad documental.

La Audiencia declaró probado que el hombre, que regentaba un locutorio y una carnicería en localidades de la comarca alicantina de la Marina Alta, cobraba dinero a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa entre los años 2005 y 2006.

Según la sentencia, el condenado, que había instalado en su domicilio a una de estas inmigrantes y la había empleado en su locutorio, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en vehículo que hacían ambos para salirse de la ruta, aparcar en una zona descampada y aislada y violar a la víctima.

El penado comenzó a cumplir la condena impuesta en la sentencia el 23 de febrero de 2012, por lo que debía quedar extinguida antes de un año, concretamente el 17 de octubre de 2024.

Al rebajarle en dos años la pena por el delito de violación, la Sala ha acordado su inmediata puesta en libertad. El auto, que será notificado a la Fiscalía, al penado, a su representación procesal y a la propia perjudicada, puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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