Caso práctico real| Uso de armas de fuego por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

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Una vez más, @JuridicoQue,  colaborador de h50.es, realiza un estudio del uso de armas de fuego por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Nuevamente, con el previo agradecimiento a su gran aportación y al ser de sumo interés su difusión, aportamos los diferentes tuits que integran el hilo, añadiendo enlace a la mencionada cuenta:

  • El policía Abraham es comisionado por un altercado familiar por la Sala 091 junto a su compañero Gayo. Personados en el lugar comprueban que la madre del acusado sangra por la boca por los golpes que le ha dado su hijo.
  • La agredida ha abandonado el domicilio y el autor se halla en su interior. Los agentes se identifican como policías mediante voces cuando el acusado “presa de gran excitación nerviosa”, sale del interior con un cuchillo de grandes dimensiones gritando “OS VOY A MATAR”.
  • Se abalanza contra Abraham, haciendo este uso del arma reglamentaria, apuntando a zonas no vitales y disparando una vez a las piernas para inmovilizarlo. El agresor se hallaba a dos metros de distancia y muy agitado. Queda herido. Audiencia Provincial absuelve a Abraham al actuar en legítima defensa.
  • El agresor recurre en casación ante el Tribunal Supremo por apreciación indebida de la eximente completa de legítima defensa por no existir racionalidad en el medio empleado para impedirla o repelerla haber provocación por parte del policía Abraham.
  • El recurso del agresor alega que debió usar la comúnmente conocida “porra” como medio menos vulnerante que el arma de fuego. Señala el Tribunal Supremo que ante un ataque como el abalanzarse con un cuchillo de gran dimensión al grito “OS VOY A MATAR”, es arriesgado defenderse sólo con porra.
  • Este medio puede ser insuficiente para repeler de modo eficaz un ataque tan inmediato y tan grave por su peligrosidad contra la integridad física e incluso contra la vida, máxime procediendo de una persona con gran excitación nerviosa”. En tales situaciones está justificado.
  • Recuerda el Tribunal Supremo que el criterio decisivo para resolver estos problemas es el de que para defenderse legítimamente, ha de utilizarse aquél de los medios de que se disponga que al tiempo que sea eficaz para repeler o impedir la agresión sea el que menos daño puede causar al agresor.
  • En este caso, de tales dos medios (porra y pistola) dadas estas circunstancias hay que eliminar la primera por ser insuficiente para asegurar un resultado defensivo eficaz. Señala el Alto Tribunal que “quedaba la pistola con la q había que parar el ataque contra su persona ya iniciado”.
  • “Si lo hubiera hecho contra una zona vital (cabeza, pecho o abdomen) nos encontraríamos ante un caso de eximente incompleta de legítima defensa. Como el disparo se produjo contra un pierna, zona no vital por excelencia, es claro que se está ante un caso de eximente completa”.
No es necesario que haya homogeneidad
  • Zanja el Tribunal Supremo que la actuación del policía responde a un ánimo claro de “defensa controlada”. Añade la sentencia que a diferencia de los casos de estado de necesidad, en la legítima defensa no es necesario que haya homogeneidad entre el medio defensivo en relación a aquel que se usó para atacar.
  • Recuerda el tribunal superior que “se permite usar el que se tenga a la propia disposición,  aunque sea más vulnerante, salvo casos extremos de desproporción manifiesta (bofetada VS uso de un arma) con tal de que no haya otro menos lesivo y asimismo de resultado previsiblemente eficaz.
  • Con respecto a la inexistencia de falta de provocación como presupuesto de la legítima defensa, el agresor alega que ya había finalizado la agresión a su madre, ya se había consumado y la actuación policial ya no tenía objeto. “Esas voces de identificación fueron una provocación”.
  • Defienden que el comportamiento policial fue una clara violación de las normas profesionales y que tenían q haber esperado a que el agresor se calmara y entregado. Achacan imprudencia del policía como causa d ese ataque ahora contra los policías q dando voces le exigían entrega.
  • Rechaza esa tesis el Tribunal Supremo manifestando que esas voces no son constitutivas provocación suficiente como presupuesto de la legítima defensa, “estaban tratando de detener a quien acababa de cometer un delito”. Dice el Alto Tribunal “solo cabe hablar de imprudencia en cuanto a resultado previsible”.
  • Además, menciona esta sentencia que la doctrina exige que esa provocación sea dolosa, es decir, realizada intencionadamente por el que luego se defiende. Descarta que el comportamiento policial anterior a la agresión con cuchillo fuera provocadora de “tan anómala como imprevisible ataque”.
  • Falla el Tribunal que ciertamente es un caso claro de legítima defensa como eximente completa y rechaza el único motivo del recurso amparado en infracción de ley contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió al policía del delito de lesiones.

Un comentario sobre “Caso práctico real| Uso de armas de fuego por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  1. Un problema que puede presentarse es que al usar un arma de calibre grande contra una persona esta no lo siente en un primer momento y sigue avanzando entones el agente implicado dispara una segunda vez con lo que se complica mucho argumentar defensa propia justificada…. que sabeis de este tema?

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