Vuelco de 360 grados del caso Arandina

El TSJ de Castilla y León no aprecia agresión sexual, absolviendo a uno de los acusados y rebajando considerablemente las penas de los otros dos a tres y cuatro años de prisión

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El caso de los futbolistas de Arandina ha dado un vuelco de 360 grados tras las sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León donde se confirma que no existió agresión sexual. Uno de los condenados ha sito absuelto, mientras que los otros dos han visto reducidas considerablemente sus penas a 3 y 4 años de prisión por un delito de abuso sexual.
Los tres futbolistas implicados habían sido condenados en primera instancia por la Audiencia Provincial de Burgos a 38 años de prisión como culpables de sendos delitos de agresión sexual a una menor de 15 años en un piso de Burgos a finales del año 2017.
La sentencia de la Audiencia, que tanta polémica había suscitado, fue recurrida en apelación por las defensas de los condenados. Éstas sostenían que había existido consentimiento por parte de la víctima y que, en ningún caso, medió intimidación.
Dicho recurso finalmente ha surtido efecto, al absolver el TSJ de Castilla y León de toda responsabilidad penal a Raúl Calvo, y rebajar considerablemente las penas de prisión impuestas a los otros dos acusados, pasando de 38 años en ambos casos, a 3 y 4 años respectivamente.
El Tribunal entiende que los hechos no pueden ser considerados como agresión sexual, rebajándolos a abuso sexual, al tratarse de una menor de 15 años. La cercanía de edad y la similitud en el grado de madurez han servido como circunstancias atenuantes de la pena.
La Sala reconoce la credibilidad de la declaración de la víctima en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el piso, pero no así en la forma en que se produjeron. Para llegar a esta conclusión se apoyan en la conducta de la menor, antes y después de lo sucedido, y en contradicciones plausibles en el relato de los hechos que “muestran fisuras en su credibilidad”.
En este sentido, la sentencia no considera probada la existencia de intimidación por conductas previas y posteriores a los hechos tales como mantener relaciones consentidas con uno de ellos en la habitación continua; la existencia de mensajes previos de contenido sexual; o alardear sobre lo ocurrido con amistades.
Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los hechos probadossuprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.
Dos de los futbolistas condenados, C.C. y V.R., cumplirán una pena de tres y cuatro años  respectivamente de prisión, así como la obligación de indemnizar a la víctima, entre ambos, con el pago 10.000 euros y de las costas procesales.
El TSJ contradice de esta forma tan contundente a la Audiencia Provincial de Burgos que consideró que los tres varones violaron a la menor, al existir intimidación ambiental por haber actuado “en el piso de estos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados”. En dicha sentencia, los condenaba, como autores y cooperadores necesarios, a 38 años de prisión.

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