
Las constantes agresiones que padecen hoy día los vigilantes de seguridad ha llevado a los representantes de este colectivo profesional a solicitar que sean considerados agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones como lo son los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
📊 ¿Tienen que tener los vigilantes de seguridad privada la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones?
— h50.es (@h50digital) January 23, 2021
Este gran colectivo de profesionales están sometidos hoy día a la creciente presión de la falta de policías, asumiendo muchas circunstancias de riesgo allí donde desempeñan su trabajo, contando para ello con escasos medidas de protección. De ahí que soliciten que se les dote de equipos de protección individual acordes al trabajo que realizan y al riesgo que asumen.
Pero ante las agresiones, cada día más frecuentes y la falta de una legislación que les protege, asociaciones y sindicatos del sector de seguridad privada han alzado la voz, solicitando, al igual que ocurre con los policías, que sean considerados en el ejercicio de sus funciones como agentes de la autoridad. Pretenden así que todo aquel que atente contra ellos en el desempeño de sus labores profesionales se enfrenten a penas de cárcel que van desde uno a los cuatro años.
Desde h50 queremos preguntar si esta sería la solución o por el contrario habría que aplicar o cambiar el marco legislativo, ya que durante años, los policías vienen denunciado públicamente, que pese a tener la consideración de agentes de la autoridad, sus agresores salen del juzgado con una multa de 50€.








Si deberían considerarlos como tal gracias
Según la LSP, y en su desarrollo, el RSP, el VS estando de servicio tiene consideracion de Fuerza Auxiliar de Orden Público.
Si deberían ser considerados cómo tal
Buenos días, me gustaría que me respondieran los lectores del diario digital h50 con respecto a un tema que creo necesario abordar para dar una solución regulatoria en forma de ley con respecto a la situación de los funcionarios autonómicos que no son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se dedican a la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones propios de las comunidades autónomas, con respecto a determinar como tiene que ser su respuesta ante incidentes de seguridad para proteger los bienes, establecimientos, lugares, así como la protección de las personas, a la vista de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y también de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
¿Creéis que es necesaria una ley estatal para que los funcionarios autonómicos mencionados con denominaciones como; Técnicos Auxiliares Seguridad y Control de Accesos, Vigilantes y Auxiliares de Seguridad que son responsables del control de acceso de los edificios y instalaciones de las CCAA para que puedan tener la consideración de agentes de la autoridad y disponer de medios materiales y formación similares a los Vigilantes de Seguridad de las empresas de seguridad privada?