Victimización secundaria

Comparte ese artículo

Columna de Ricardo Magaz en h50 Digital Policial.

“CRÓNICAS DEL NUEVE PARABELLUM”.

La victimología es todavía un concepto extraño para el común. Ni siquiera la última versión del Word lo reconoce cuando tecleas Alt+F7 con el consuelo de lograr una batería de sinónimos donde hurgar. El vocablo conserva resonancias de dolor, en efecto, pero, además, la victimología se nos revela como una postura comprometida ante el padecimiento y el olvido, que nada tiene que ver con el “victimismo”.

Victimización secundaria

Conviene subrayar, desde un punto de vista doctrinal, que la victimología es una disciplina cuyo objeto consiste en el estudio de la víctima de un delito casi siempre violento, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales; de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito. Sin embargo, esta definición académica resulta parcial a mi juicio porque no tiene en cuenta a quienes han sido víctimas del propio sistema jurídico y penal. Estaríamos hablando de una victimización secundaria, aún más odiosa por dimanar de las carencias y desarreglos del aparato judicial.

“Existe una intensa corriente de opinión que se decanta porque la reparación del perjuicio a la víctima provenga del Estado”

Dudosa tutela judicial efectiva

La víctima es en nuestro actual sistema la gran perdedora por doble vía: por ser la destinataria del delito y a menudo por el posterior desdén reparador. El derecho penal no le otorga la importancia que merece y, acaso, llega a “neutralizarla” hasta el punto de favorecer su lejanía de la respuesta social al delito a través de la imposición monopolizadora de la pena por parte del Estado. Es habitual que la propia dinámica parsimoniosa del proceso incite a la víctima a desertar. El rol que juegan en esta amarga partida los testigos es igualmente inquietante; poseen todas las cartas para terminar a su vez victimizados. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva se convierte, entonces, en una suerte de quimera.

En España mueren más de 2.000 personas cada año a consecuencia de actos violentos de muy diversa etiología. El número de heridos es incalculable y las infracciones penales en las que no ha existido fuerza física se salen del mapa estadístico, a pesar del maquillaje destilador que producen los alambiques oficiales. Las víctimas de todo tipo y condición se multiplican al menos por tres.

Travesía del desierto

En su travesía del desierto, la víctima no sólo ha de enfrentarse con los perjuicios derivados de la tensión y puesta en peligro del bien jurídico protegido, sino que, en infinidad de casos, se producen otra serie de secuelas que inciden en la gravedad material y moral del mal producido. Son numerosísimos los ciudadanos que no han oído hablar nunca del ofrecimiento de acciones y desconocen por tanto los pasos a seguir para alcanzar algún tipo de compensación que no proceda de su póliza privada del seguro.

Existe una intensa corriente de opinión doctrinal que se decanta porque la reparación del perjuicio a la víctima provenga del Estado, en caso de que no fuera posible el resarcimiento por parte del delincuente insolvente. Las instituciones públicas serían las encargadas de reembolsarse la cuantía abonada cuando el autor del quebranto tuviera bienes o ingresos. Esta fórmula garantizaría que las clases modestas no quedaran desamparadas o en una posición de franca desventaja económica.

Presencia en la ejecución de la sentencia

Es un hecho probado que por falta de medios no siempre los juzgados instruyen con la eficacia deseada. En ocasiones no se respeta el derecho de la víctima o sus familiares a estar presente en el desarrollo judicial y, lo que es más clamoroso, a ser oídos con autoridad durante la ejecución de la sentencia. La intimidad y la honorabilidad del perjudicado a menudo permanecen desprotegidas. La administración, como queda evidenciado, tampoco indemniza por los daños sufridos, excepto si es un móvil terrorista u otras contingencias muy tasadas. En suma, el funcionamiento del sistema tiende a incrementar las dificultades de la víctima que de nuevo ha de revivir sucesos traumáticos.

El día que estos padecimientos, los tangibles y los del alma, afecten a ciertas clases sociales y políticas, el alivio de las víctimas dejará de ser la desazón. Restitutio ad integrum.

(*) Ricardo Magaz es profesor de Fenomenología Criminal en la UNED, ensayista y miembro de la Policía Nacional (s/a)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.