Un juzgado anula una multa impuesta en el estado de alarma: se requiere negativa del ciudadano a cumplir una orden clara y precisa del agente

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha anulado una multa impuesta a un conductor que el pasado 29 de marzo, durante el estado de alarma, circulaba en un vehículo sin causa justificada. La jueza explica en la sentencia que no consta que el recurrente “hubiese incumplido mandato u orden alguna de los agentes de la Policía Local” que lo interceptaron cuando se dirigía hacia Friol a dejar un remolque. La magistrada, por tanto, ha condenado a la Subdelegación del Gobierno en Lugo a devolverle los 300,5 euros que había abonado en el periodo voluntario de pago de la sanción, que ascendía a 601 euros.

“El ilícito administrativo de desobediencia requiere una negativa o resistencia del ciudadano a cumplir una concreta, clara y precisa orden o mandato de los agentes de la autoridad o de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”, destaca la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo. En este caso, según resalta la jueza, “no ha existido una orden dictada por los agentes de la autoridad que impusiera al recurrente una conducta activa, como podría ser que regresara a su domicilio en el momento en que fue interceptado”.

Poder Judicial.

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