El sindicato Unión Federal de Policía -UFP-, sindicato representativo de la Policía Nacional denuncia que la Instrucción 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad es un retroceso en la lucha contra el consumo de drogas en espacios públicos y una limitación injustificada a la labor policial.
Desde la UFP manifiestan su rotundo rechazo a la reciente Instrucción 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que establece que el consumo o tenencia ilícita de drogas en el interior de vehículos particulares estacionados no constituye infracción administrativa, siempre que no se destine al tráfico ni se conduzca bajo los efectos de estas sustancias. Un cambio que resta eficacia a la seguridad ciudadana y da aliento a quienes trafican con sustancias estupefacientes que ven como se establece un lugar habilitado en vía pública para el consumo y tenencia de drogas.
Indican desde esta organización que se limita innecesariamente la capacidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para actuar ante situaciones que, si bien se producen en espacios privados como el interior de un vehículo, tienen claros efectos en el entorno público y en la seguridad colectiva y se pregunta:
- ¿Esto aumenta la seguridad ciudadana o puede incentivar el consumo en vía pública?
- ¿Se corre el riesgo que aumente el consumo y por tanto la demanda?
- ¿Después de 10 años de Ley Orgánica 4/2015, es esta la interpretación que se quiere dar?
Indican que resulta inaceptable que se dote al vehículo particular de una protección jurídica propia, y que, por tanto, se impida actuar a los agentes ante situaciones que objetivamente afectan a la convivencia y seguridad ciudadana. La protección de la intimidad no puede utilizarse como escudo para justificar el consumo ilícito de sustancias en plena vía pública, aunque sea dentro de un coche aparcado.
Remarcan desde la UFP que la argumentación jurídica claramente interesada e interpretada con falta de claridad. Una Jurisprudencia de 1999 y 2013 esgrimida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que nos hace preguntarnos por qué, tras más de una década, se dicta ahora esta instrucción que parece responder más a una voluntad política que a una necesidad jurídica.
Apuntan que no se aclara si existen nuevas sentencias, informes o recomendaciones que obliguen a este cambio de criterio, generando inseguridad jurídica tanto para los agentes como para los ciudadanos. “La instrucción también omite cualquier mención expresa al hallazgo de armas blancas u otros elementos peligrosos en el interior de vehículos particulares. (Art. 36.10) ¿Debe el agente actuar? ¿Se considera una infracción si se encuentra una navaja, un machete o cualquier otro instrumento peligroso en un coche estacionado? Esta laguna normativa genera confusión y puede traducirse en impunidad o en intervenciones policiales injustamente cuestionadas”.
Desde la UFP, solicitan la revisión inmediata de esta instrucción y su paralización hasta que se aborde con un enfoque más equilibrado, que respete los derechos fundamentales sin debilitar la capacidad operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
“La seguridad ciudadana no puede seguir erosionándose con instrucciones que restringen la actuación policial mientras no se ofrecen alternativas claras ni criterios operativos sólidos”.