Tumban ante la justicia la sanción que la DGP impuso a una inspectora, jefa de la UFAM, a la que se le acusaba de no haber sido diligente al analizar la denuncia por daños en el coche de una mujer que fue asesinada a los tres días por su ex pareja

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UFAM

Los servicios jurídicos de la Confederación Española de Policía (CEP) en las Islas Baleares, a través del despacho Monserrat Abogados, han logrado tumbar la sanción de treinta días de suspensión de funciones que la Dirección General de la Policía impuso en julio de 2019 a la Inspectora que dirigía la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) por una falta grave al considerar que no efectuó una correcta valoración de la denuncia presentada por una ciudadana -ponía en conocimiento de la Policía Nacional que alguien había pinchado las ruedas de su coche y que sospechaba que pudiera haber sido su ex pareja- que falleció pocos días después por la agresión de quien había sido su novio.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera ahora, después de revisar el caso y tomar en consideración los argumentos de CEP en defensa de la Inspectora, que “el desgraciado acontecimiento producido tres días más tarde de esa denuncia de daños no puede convertirse en argumento para tratar de buscar responsables a la hora de evitar el acto criminal”.

La sentencia del TSJ, de 30 de junio, exculpa con contundencia a la Inspectora de cualquier actuación negligente o irregular, afirmando que “la Jefa de Grupo sancionada actuó con el atestado abierto tras la denuncia de la fallecida atendiendo a la naturaleza los hechos comunicada a la Fuerza Policial, y de acuerdo con las pautas que se seguían en la UFAM”, Unidad esta última que dirigía la funcionaria. Los magistrados, además, consideran que “la muerte de la denunciante pudo evitarse, pero solo por parte de quien cometió el brutal ataque” y avalan la profesionalidad de esta Inspectora al afirmar que “no se desprende aquí que la actora inobservara sus deberes y funciones a la hora de calificar y actuar respecto de la denuncia por daños y llamadas a terceros”.

Este proceso comenzó en noviembre de 2018, cuando una mujer compareció en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC) de la Comisaría de Distrito de Palma Centro para dar cuenta de unos daños provocados en su coche, afirmando sospechar que habían sido provocados por su ex pareja, un vigilante de seguridad al que también imputaba un comportamiento acosador por querer retomar la relación que habían mantenido y creerle responsable, además, de la colocación de anuncios en los que se aportaba el teléfono de ella para mantener contactos. El atestado fue tramitado por esos delitos y tres días más tarde la mujer era asesinada por su ex pareja. La Comisaría Provincial decidió entonces abrir una información reservada, luego convertida en expediente disciplinario, en el que se acusaba a la Inspectora jefa de la UFAM de no haber llevado a cabo gestiones adicionales, cuestionando su actuación y permitiendo interpretar que pudo existir una relación entre esa escasa profesionalidad y el crimen cometido a los tres días. Ese juicio general a la funcionaria incluyó una propuesta inicial de sanción de quince días que, en el último momento, fue elevada a treinta.

Como ya pusieron de manifiesto los servicios jurídicos de CEP, y así lo respalda ahora esta sentencia firme al considerar que la Inspectora “ante una denuncia por daños en su vehículo y llamadas no deseadas, sin autor conocido y con sospechas vertidas hacia su ex pareja (…) actuó atendiendo a la naturaleza de la conducta denunciada y al hecho de que ante la ODAC no se percibió situación de violencia de género alguna”, los hechos que se le imputaban a este mando policial en el expediente disciplinario han quedado desvirtuados por la realidad judicial.

Recuerda el TSJ, en este sentido, que en aquel proceso incoado en su momento se
recogió el testimonio del agente que atendió a la víctima y que “reconoció que la denunciante negó el maltrato, refiriendo la causación de daños en el vehículo y recepción de llamadas para servicios sexuales, sospechando de su anterior pareja”. Otro policía, responsable del turno de la ODAC, añadió que en una entrevista que mantuvo con la denunciante –“la cual estaba tranquila y serena”, matiza- negó igualmente estar sufriendo malos tratos.

El TSJ de Baleares estima el recurso de la Inspectora, dirigido por Monserrat Abogados como parte de los servicios jurídicos que ofrece CEP a sus afiliados, y ordena la retirada de cualquier antecedente en el expediente profesional de la agente y la devolución de los salarios que dejó de percibir por esta sanción disciplinaria, ahora anulada pese a que en su momento fue filtrada sin permitir a la agente buscar el amparo judicial que ahora ha obtenido en unos términos inequívocos y que reconoce que su proceder no incumplió ni una sola normativa o protocolo policial.

Hay que recordar que en el momento en el que la sanción se impuso a la Inspectora, en julio de 2019, en las Islas Baleares había 2.509 casos con seguimiento y protección policial activa registrados en el Sistema de Seguimiento Integral de Violencia de Género (VioGen). Para su gestión, Policía Nacional disponía en aquel entonces de 41 funcionarios destinados en las UFAM de Palma, Ciutadella, Ibiza, Mahón y Manacor y Guardia Civil de 18 miembros de sus Equipos Mujer Menor (EMUME)

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