TSJC: “El servicio policial no puede estar en detrimento de la conciliación familiar”

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Sentencia histórica la acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), el pasado 3 de junio, en relación a la conciliación familiar de los agentes de policía. “El servicio policial no puede estar en detrimento de la conciliación familiar”.

Tribunal Superio de Justicia de Canarias (TSJC)

El tribunal da la razón al agente de la policía autonómica de Canarias y representante sindical de Co.bas,   Abraham Catalina, tras serle retirada la flexibilidad horaria que le permitía llevar a sus hijos al colegio y que había sido concedida en enero de 2017.

El policía autonómico, padre de mellizos, se encuentra destinado en la unidad operativa de menores y familia, siendo siendo su jornada laboral de 09.00 horas a 16.30 horas. De esta manera y realizando sus siete horas y media correspondientes,  conciliaba su vida laboral y profesional, tal como marca la ley.

Sin embargo, todo se truncó cuando Abraham tuvo que reivindicar sindicalmente los intereses del resto  de sus compañeros en una ante la directora general de Emergencias y Seguridad de Canarias, Nazaret Díaz, reunión a la que asistieron mandos policiales.

Tras el encuentro, el agente perdió sorpresivamente su derecho laboral del que venía disfrutando por cuestiones familiares,  bajo el pretexto de ser “un turno inventado”. Fue entonces cuando el policía inició una batalla judicial que, tras perder en primera instancia, ahora le da la razón, lo que sin duda es una excelente noticia para los intereses de los policías en Canarias.

En la sentencia se declara el derecho del agente a que “se le dé un plazo de antelación suficiente en cada mes para el siguiente donde poder solicitar un número determinado de días concretos de conciliación con la vida laboral y familiar dentro de un ámbito proporcional que deberá de ser resuelto en cada caso motivadamente”.

Asimismo se muestra contundente al afirmar que, en contra de lo que quería sostener la dirección del Cuerpo, “el servicio policial no puede estar en detrimento de la conciliación familiar y deben buscarse las alternativas posibles teniendo en cuenta el trabajo de toda la plantilla”.

También apunta que el tribunal entiende que ofrecer sólo el cambio de turno al de la tarde como alternativa “no es conciliar, sino conculcar un derecho”.

Sin duda, una importante sentencia que pone de manifiesto que los policías disponen del mismo derecho que el resto de trabajadores para  adaptar su jornada laboral a sus obligaciones familiares, un derecho tradicionalmente vetado para ellos por decisiones, muchas veces, caprichosas y arbitrarias.

ONIG

El impulso y fomento de la conciliación familiar es  uno de los objetivos básicos que persigue la ONIG, dentro del ámbito de la Policía Nacional, según Resolución de 2 de febrero de 2018 de la DGP

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