Tráfico amplía hasta el 31 de enero el canje del permiso para los ciudadanos británicos por el “BREXIT”

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La Dirección General de Tráfico ha ampliado hasta el 31 de enero de 2020 el plazo para que los ciudadanos británicos que quieran circular por España con su vehículo puedan canjear su carnet de conducir actual por uno español. Hasta la fecha, alrededor de 7.000 ciudadanos ya lo han hecho.

Las autoridades españoles a través de la DGT ya ha comunicado que si tiene lugar el “brexit” el permiso del Reino Unido no será válido para circular en España.

España ha puesto en marcha un protocolo para la homologación de esos permisos de conducir

La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha un protocolo para que se pueda realizar la homologación de permisos extranjeros, lo que significaría el canje, sustitución o renovación del permiso de conducir en las mismas condiciones previas al ‘brexit’ siempre que la solicitud se presente antes del 31 de enero del año próximo, fecha hasta la que la Unión Europea ha prorrogado la salida del Reino Unido.

Así mismo, la Dirección General de Tráfico, recuerda que cuando el Reino Unido deje de pertenecer a la Unión Europea, todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejarán de tener validez para los ciudadanos de ese país.

Lo que significaría que los permisos provenientes del Reino Unido solo serán válidos para conducir en España durante los primeros nueve meses posteriores al ‘brexit’ y siempre que estén en vigor.

La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha un protocolo para no tener que esperar a la firma de un acuerdo bilateral con Reino Unido ni para tener que obtener un nuevo permiso de conducir español

Para poder obtener la homologación -canje, sustitución o renovación- los interesados deberán ser titulares de un permiso de conducir del Reino Unido en vigor, y tener la residencia habitual en España. De esta manera, suceda lo que suceda tras el 31 de enero de 2020, la DGT garantiza la atención de las solicitudes para poder realizar el canje del permiso durante el plazo de los 9 primeros meses desde la fecha del Brexit.

En el momento de realizar el trámite será retirado el permiso original y se entregará un permiso provisional. Transcurrido un plazo máximo de 45 días el solicitante tendrá su permiso definitivo, el cual no tendrá que ir a recoger a ninguna Jefatura u Oficina de Tráfico, ya que el mismo se enviará por correo postal al domicilio.

Las gestorías podrán tramitar los duplicados de los carnets de conducir

 

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