¿Tienen los guardias civiles presunción de inocencia?

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La asociación de la Guardia Civil APROGC se hace esta pregunta, ¿Los guardias civiles tenemos presunción de inocencia?, tras tener conocimiento del sobreseimiento provisional de la causa abierta contra un Capitán del cuerpo policial, que fue detenido el 14 de diciembre de 2020 agentes de la Policía Nacional en el marco de una operación contra la mafia rusa.

En su día, esta noticia se publicó en todos los medios nacionales, autonómicos y locales, haciendo una especial mención al hecho de un miembro de la Guardia Civil fue detenido, y dando por buena su culpabilidad sin tan siquiera analizar los hechos. Desde esta asociación indican que “esto provoca un daño irreparable en la imagen de un componente del Cuerpo con una trayectoria ejemplar, y el cual goza del respeto de compañeros y vecino de su destino de por aquel entonces”.

Desde APROGC quieren visibilizar el hecho de que las noticias en las que miembros de la Guardia Civil son investigados en una causa penal hacen mucho daño a la reputación de esa persona, y no en pocas ocasiones, al finalizar el proceso y demostrar que ese guardia civil no estaba implicado en los hechos, no se publica una segunda noticia aclarando la situación.

Desde APROGC señalan que la prensa muchas veces, buscando el morbo y llamar la atención, provoca un daño irreparable a la imagen de un compañero, que pasa al “tribunal del público” y es condenado por el mero hecho de ser Guardia Civil, en un proceso rápido y sin presunción de inocencia.

Una situación que ocurre de la misma manera y forma en el resto de los cuerpos policiales cuando sus agentes son detenidos por investigaciones abiertas por Guardia Civil, Policía Nacional o cuerpos policiales autonómicos.

Esta asociación hace mención a un extracto del auto de la autoridad Judicial en el que se desvincula a este Oficial de la Guardia Civil de toda actividad delictiva: “De todo lo cual no resultan indicios suficientes de que XXXXXXXXXXX haya tenido participación alguna en el acceso a la supuesta lista, ni a los nombres de las personas que iban a ser detenidas en el procedimiento judicial que se tramitaba en los juzgados de Benidorm (…)  Por todo lo cual, de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que le venía siendo imputado a XXXXXXXXXXX por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones con respecto a él, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-2º y, en su caso, en el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Desde h50.es queremos dar voz a una situación en la que se ven inmersos muchos agentes de diferentes cuerpos policiales, dando visibilidad a las resoluciones judiciales que pueden limpiar una imagen personal dañada por investigaciones en las que se han visto inmersos y que tras una instrucción judicial han sido exonerados.

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