Terrorismo yihadista en Cataluña: condenas a 43 y 36 años de prisión a dos miembros de la célula y absolución por los asesinatos en Las Ramblas y Cambrils

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De conformidad con la sentencia recurrida, los jueces descartan condenar a los acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula terrorista en Las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, puesto que no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado los aspectos fundamentales de la sentencia del pasado año que condenó a los tres integrantes de la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de 2017 en Barcelona y Cambrils, aunque ha estimado parcialmente el recurso de dos de ellos por una cuestión técnica.

En el caso de Mohamed H.C. la pena queda en 43 años de cárcel, en el de Driss O. en 36 años, mientras que en el de Said B.I. se mantienen los ocho años de prisión. La Sala ya fijó el límite de cumplimiento máximo en los 20 años de cárcel.

De conformidad con la sentencia recurrida, los jueces descartan condenar a los acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula terrorista en Las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, puesto que no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas.

La resolución estima parcialmente los recursos presentados tanto por Mohamed H.C. como por Driss O. contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal y desestima los presentados por una decena de acusaciones personadas en esta causa que pedían, entre otras cuestiones, que se les condenara también por los asesinatos. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

La Sala de Apelación da validez a los hechos probados de la sentencia

La Sala da por buenos los hechos probados de la sentencia de instancia, según los cuales se constituyó un grupo terrorista en 2015 en torno a la figura del líder espiritual e imán en la mezquita de Ripoll Abdelbaki E.S. Este grupo, del que formaban parte Houli CC. y Driss O., con la colaboración de Said B.I., adquirió grandes cantidades de material explosivo con el fin de perpetrar diversas acciones terroristas.

De acuerdo con este relato, sobre las 23 horas del 16 de agosto de 2017 se produjo una gran explosión en la casa de Alcanar, donde preparaban los explosivos, en la que murió Abdelbaki E.S. Al día siguiente, mientras se llevaban a cabo las tareas policiales y de desescombro se produjo una segunda explosión que hirió de diversa gravedad a varios bomberos y agentes que estaban en el lugar, así como a un operario.

 Por estos hechos, la sección tercera condenó a Houli C. y a Driss O. por delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y estragos en grado de tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave en relación con la explosión de Alcanar.

 La Sala de Apelación admite ahora parcialmente el recurso de ambos al entender que debe aplicarse un concurso ideal entre el delito de estragos imprudentes y las lesiones efectivamente producidas.  El tribunal estima que en el presente caso los recurrentes no tenían intención de atentar contra la integridad física de vecinos, policías, bomberos y operarios que trabajaban en las labores de desescombro y búsqueda de indicios en Alcanar, por lo que debe imponerse la pena por el delito más grave, en su mitad superior.

“Esa ausencia de dolo, ni siquiera eventual, provoca que no puedan ser sancionados por las lesiones producidas a los 29 afectados, encontrándonos ante un concurso ideal y la pena a imponer es la correspondiente al delito más grave, los estragos imprudentes, en su mitad superior”, que se concreta en cuatro años de cárcel, el grado máximo, “dada la suma gravedad de la imprudencia cometida”. El resto de los delitos se mantienen con las mismas penas que impuso la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.

Los acusados no conocían los planes de atentar en Las Ramblas y Cambrils

La Sala de Apelación da por buenos los hechos probados de la sentencia de instancia y argumenta que se ha pronunciado de forma suficiente, clara y comprensible en cuanto a que los procesados no tenían conocimiento de la intención de sus compañeros de atentar y llevar a cabo los atentados en las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils una vez que se produjo la explosión de la casa de Alcanar.

Para los jueces, de la prueba practicada y los hechos establecidos por el juez instructor en el auto de procesamiento, no puede deducirse la participación de los acusados en los asesinatos consumados e intentados o en las lesiones por los hechos ocurridos en Las Ramblas o en Cambrils, “ante la probada ignorancia de los ataques contra estos lugares cometidos por otros miembros de la célula, todos ellos fallecidos”.

 La sentencia apunta  una duda más que razonable de que los conocieran con antelación a su realización, pues ninguna prueba existe al respecto y sin que sea suficiente para atribuirles alguna forma de participación los mensajes genéricos de portavoces de DAESH exhortando a atacar hogares, mercados, carreteras o puntos de reunión “si no se ha podido probar que en concreto los acusados se hubieran concertado con los atacantes para atentar contra esos objetivos concretos más allá de la evidente intención de cometer un grave atentado”.

El tribunal explica que las acusaciones que solicitan la condena por los hechos de Cambrils y Barcelona se basan en su integración en la célula islamista radical, su adoctrinamiento de años y diversos hechos que, para la sala pueden ser constitutivos de los delitos por los que han resultado condenados, “pero no son indicios ni prueba suficiente para su imputación por hechos que, según  el relato de hechos probados, quedaron fuera de su dominio y ello con independencia de que prepararan un gran atentado, probablemente de gravísimas consecuencias, contra un objetivo no suficientemente determinado, en fechas inmediatas, según puede deducirse del escrito, probablemente de reivindicación del atentado, de fecha 20 de agosto de 2017 y el alquiler de las furgonetas”.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto de autoría fundado en la noción del dominio del hecho, que requiere, para implicar una responsabilidad criminal, que la participación en el hecho delictivo sea consciente y querida

“No puede confundirse la responsabilidad penal que supone la pertenencia a la organización criminal con la exigible por la comisión de los distintos delitos que puedan llegar a ejecutarse en su seno, ya que la responsabilidad por estos hechos deberá sujetarse a las reglas generales de autoría y participación y no es posible establecer presunciones de responsabilidad por los delitos concretos ejecutados derivadas del mero hecho de ser integrante de la organización”, ahonda la Sala.

El tribunal rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado y las dilaciones indebidas

La Audiencia rechaza la pretensión de algunas acusaciones de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por lo que consideran una inexplicable negligencia al no haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos con los que se pretendía causar una masacre y que dio lugar a la explosión de Alcanar, desencadenando después los atropellos masivos en Las Ramblas.

Según la sentencia, es “humanamente comprensible” la solicitud de la familia del menor fallecido en los atentados acerca de la responsabilidad civil del Estado, que sería subsidiaria de Mohamed H. y de Driss O., pero no puede ser atendida porque no pueden ser imputados por los hechos ocurrido en Las Ramblas. Todo ello sin perjuicio, añade la sala, de los derechos que les asisten conforme a la Ley 29/2011 de Reconocimiento Integral a la Víctimas del Terrorismo y, en su caso, a través del procedimiento adecuado de responsabilidad patrimonial de los estados miembros por incumplimiento del Derecho de la Unión, en la forma reconocida por la jurisprudencia del TJUE.

De igual forma, se descarta aplicar una rebaja de las penas por dilaciones indebidas solicitadas por los acusados por el retraso de la Sección Tercera en dictar la sentencia. A juicio del Tribunal, la sentencia se dictó 3 meses y 10 días después de finalizada la vista oral y 6 meses desde su inicio, un tiempo que no puede calificarse como de extraordinario e indebido o que hubiera producido algún tipo de indefensión, teniendo en cuenta la complejidad de la causa, con 64.310 folios, treinta partes personadas y treinta y dos días de señalamiento del juicio oral.

La sentencia estima también parcialmente los recursos de cuatro víctimas de las Ramblas para incluir como probadas las conclusiones de informes médicos sobre las lesiones y secuelas que sufrieron por los atentados.

Del mismo modo estima parcialmente el recurso de 5 Mossos d’Escuadra que resultaron heridos en la explosión de Alcanar. La Sala ha tenido en cuenta la situación especialmente traumática sufrida por estos agentes y las consecuencias que para cada uno de ellos tuvo el atentado, por lo que considera procedente el incremento de las indemnizaciones, siempre dentro del límite del total solicitado.

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