Tenencia de pistolas y revólveres detonadores, su régimen, adquisición, documentación….

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El Reglamento de Armas restringe, con carácter general, la utilización de armas a los polígonos, galerías o campo de tiro y a los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas, y expresamente prohíbe portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo o, en su caso, de las correspondientes actividades deportivas, las pistolas y revólveres detonadores. En relación con el uso de armas en espectáculos público, filmaciones o grabaciones, su artículo 153 exige, entre otros requisitos, que se trate de armas que no sean “aptas para hacer fuego real”. Asimismo, el citado Reglamento contempla la tenencia de determinadas armas únicamente en el propio domicilio con fines exclusivos de coleccionismo.

Son pistolas y revólveres detonadores los clasificados como tales en la categoría 7ª.6 de artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, destinados a la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características los excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.

Las pistolas y revólveres detonadores únicamente se podrán adquirir, tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas.

Asimismo, se podrán adquirir y tener exclusivamente en el propio domicilio con fines de coleccionismo.

.Podrán dedicarse a la venta de pistolas y revólveres detonadores, las armerías autorizadas y los establecimientos de venta de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

ADQUISICIÓN DE PISTOLAS Y REVÓLVERES DETONADORES.

Las pistolas y revólveres detonadores solo se podrán adquirir por personas físicas o jurídicas que justifiquen la necesidad de su tenencia y uso para las finalidades recogidas en el artículo 3, así como los titulares de licencias de armas de fuego para sus uso en las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.

Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores en los establecimientos autorizados, en su caso de que su titularidad vaya a ostentarse por una persona física deberá acreditar la mayoría de edad mediante la exhibición del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero; en el caso de que se trate de una persona jurídica, la exhibición corresponderá al representante de la misma.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR

.-  En caso de que el arma vaya a emplearse en actividades deportivas, original y fotocopia del documento justificativo de dicho uso emitido por una federación deportiva, un club deportivo o una asociación o entidad con fines deportivos.

.- En caso de que el arma vaya a emplearse para el adiestramiento canino profesional, original y fotocopia del documento justificativo de dicha actividad emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, una federación de caza o una federación cinológica.

.- En caso de que el arma vaya a utilizarse en un espectáculo público o actividad recreativa, original y fotocopia de la autorización de su celebración de la autoridad respectiva.

.- En caso de que el arma vaya a utilizarse en filmaciones cinematográficas y artes escénicas, certificación emitida por el director o productor de la filmación u obra, acreditativa de su realización y del necesario uso de dichas armas en la misma.

.- En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y fotocopia de la autorización de coleccionista.

.- En caso  de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b), c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.

ANOTACIÓN DE DATOS EN LOS LIBROS DE ARMAS

Las armerías y establecimientos de venta de artículos deportivos deberán hacer constar en el libro de entradas y salidas de armas, datos del arma y de quien la adquiere.

INSPECCIÓN POR LA GUARDIA CIVIL 

La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil respectiva comprobará periódicamente el cumplimiento de las obligaciones referidas

La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil respectiva podrá inspeccionar las existencias y documentación de pistolas y revólveres detonadores cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso.

CUSTODIA Y DEPÓSITO

Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean pistolas y revólveres detonadores están obligadas:

1º. A guardarlos en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.

2º, A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.

3º. A denunciar inmediatamente en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.

Periódico Digital Policíah50

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