Stealthing, ¿Abuso o agresión sexual?

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Stealthing es una palabra que proviene de la terminología inglesa, y cuyo significado es “en sigilo” o “secretamente”. Hace referencia al retiro del preservativo no acordado con la pareja sexual durante la copulación.

¿En qué consiste el stealthing?

En atacar a la integridad sexual de la víctima sin el consentimiento de la misma, al prescindir el sujeto activo del preservativo, que previamente ambas partes habían acordado su utilización, en todo o en parte del acto sexual, y, por tanto, desoyendo las condiciones del consentimiento prestado inicialmente.

El stealthing en nuestro Código Penal

Podemos decir, según las sentencias que actualmente existen, que ésta modalidad delictiva que atenta contra la libertad e indemnidad sexual, constituye un delito de abusos sexuales, penado y tipificado en el artículo 181.1 del vigente Código Penal, como así dictó en Ilmo. Juzgado de Instrucción número Dos de los de Salamanca, condenando al autor responsable a un delito de Abuso Sexual (Sentencia 00155/2019) a una pena de multa de doce meses.

¿Puede concurrir más delitos en la realización de ésta práctica?

La práctica del stealthing, puede conllevar un doble riesgo a la víctima, ya que puede ocasionar embarazos no deseados y/o enfermedades de transmisión sexual, por lo que podría darse un concurso ideal de delito, del artículo 77 del Código Penal, al incurrir en tal caso el autor en un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal.

El Tribunal de Justicia de Andalucía en Sentencia 186/2021, señala; “el tipo básico del delito de lesiones corporales admite cualquier medio o procedimiento en orden a causar una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental de una persona”, por lo que podemos decir, que tanto el contagio o la transmisión dolosa o culposa de una enfermedad de trasmisión sexual, puede considerarse lesiones del tipo básico del artículo 147 del Código Penal.

Requisitos para que pueda existir el stealthing

  1. Consentimiento inicial de la pareja para mantener el coito mediante el uso del profiláctico.
  2. Que el profiláctico se haya retirado por el sujeto activo de forma sigilosa.
  3. Que la retirada del preservativo se realice sin el consentimiento, por lo que, dicha actitud, va a atentar de forma directa contra la indemnidad sexual y capacidad de autodeterminación sexual de la víctima.
  4. Que no medie ni violencia ni intimidación.

Así las cosas, el tribunal juzgador puede entender que, al quitarse el preservativo, el consentimiento, que la otra persona otorga bajo la condición de su uso, desaparece, por lo que no se da así, ni violencia ni intimidación, pero no hay consentimiento para proseguir con la copulación, consistiendo todo ello en un ataque a la libertad sexual.

¿Existen sentencias judiciales al respecto?

El Juzgado de Instrucción número Dos de los de Salamanca, en fecha 15 de abril de 2019, Sentencia 00155/2019, dictó la primera sentencia en España en la que se hace uso al termino stealthing, definiendo “Del inglés ‘sigilosamente» o ‘en sigilo’, y que aplicada al acto sexual significa el comportamiento que adopta un hombre al quitarse el preservativo de forma no consensuada, sin que su pareja sexual se dé cuenta durante la relación”.

El día 1 de julio del año 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia número 186/2021, desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificando la condena de cuatro años de cárcel por abuso sexual y de seis meses por un delito de lesiones, al determinarse que “él no se quitó solo el preservativo a pesar de que ella lo había requerido expresamente, sino que la contagió con la enfermedad de transmisión sexual (ETS) para la que él se estaba tratando (clamidia)”. 

Proseguía señalando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que. “Si la persona que según ese acuerdo ha de llevar profiláctico durante la relación prescinde del mismo subrepticiamente, en todo o parte del acto sexual, está desoyendo una condición impuesta por la pareja como complemento esencial y no meramente accesorio o secundario de su consentimiento”.

Entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022

Con la entrada en vigor de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que modifica la parte especial del Código Penal, desaparece los abusos sexuales, unificándose el tipo de abuso sexual y el de agresión sexual, indistintamente de que exista violencia o intimidación.

Así las cosas, con la entrada en vigor de la mencionada ley, los comportamientos que en la anterior regulación del Código Penal se consideraban abuso sexual, pasan a ser considerados agresión sexual del artículo 178, castigándose con penas de presión de uno a cuatro años, al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Se entiende por consentimiento expreso, cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Juan Manuel Macías Bernal para h50 Digital Policial

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